SAP Madrid 241/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2014:6495
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / MC 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009308

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 627/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 56/2013

Apelante: D./Dña. Benito

Procurador D./Dña. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

Letrado D./Dña. CIPRIANO GARCIA RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. Pilar y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

Letrado D./Dña. ALVARO MORALES LOZANO

SENTENCIA Nº 241/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

D./Dña. JOSÉ DE LA MATA AMAYA

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 56/134,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid seguido por delito de coacciones en el ámbito familiar siendo apelante Benito,apelados el Ministerio Fiscal y Pilar y Ponente la Magistrada Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2014 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Benito, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, al no aceptar la ruptura de la relación sentimental que había mantenido con Pilar, de nacionalidad española, y con domicilio en Madrid, con la que tiene una hija menor de edad, movido por el ánimo de doblegar la voluntad de aquella para reiniciar la relación y que se comunicase con él, a lo que Pilar se oponía, en el período comprendido entre el 31 de julio y el 6 de agosto de 2012 efectuó desde su teléfono móvil con nº NUM001 al teléfono de su ex pareja con nº NUM002 más de 245 llamadas, produciendo intranquilidad y sosiego a la misma, lo que motivó que denunciase los hechos a la policía y solicitase una orden de protección.

Algunas de las llamadas telefónicas realizadas por el acusado a su ex pareja fueron contestadas por esta intentando convencer al acusado de que cesase en su acoso y la dejase tranquila. No ha quedado acreditado que en alguna de esas llamadas el acusado amenazase a su pareja diciéndole "te voy a matar, si no estás conmigo".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor penalmente responsable de un DELITO DE COACCIONES LEVES, previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Pilar A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, DURANTE SEIS MESES, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Benito DE LOS DOS DELITOS DE AMENAZAS LEVES del artículo 171.4 del Código Penal, por los que también venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Benito, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 627/14, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad salvo la frase " de doblegar la voluntad de aquélla para reiniciar la relación "que se suprime, añadiéndose tras el primer párrafo :No ha resultado acreditado que con las referidas llamadas el acusado pretendiese doblegar la voluntad de Pilar para que volviese con él

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente como motivo de apelación su discrepancia con la calificación de los hechos declarados probados como un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, alegato que ha de ser parcialmente acogido por las razones que, seguidamente, pasarán a exponerse.

Así es: según el artículo 172 1 del Código Penal "1 . El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

  1. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado."

En cuanto al concepto de coacción, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005 establece que respecto de la " concurrencia de los elementos determinantes del delito de coacciones " el Alto Tribunal "viene entendiendo que los requisitos tipológicos que configuran las coacciones graves (recogidos últimamente, entre otras, en STS nº 1.019/04 ) se resumen en: 1) Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres...

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