SAP Madrid 135/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:6471
Número de Recurso765/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013323

Recurso de Apelación 765/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1441/2011

APELANTE: ASOCIACION SYASBRO SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL BUSCANDO RESULTADOS OPTIMOS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SOBRE: Proceso de declaración. Ejercicio en régimen de acumulación eventual de acción declarativa de nulidad y constitutiva de anulación de contrato. Permuta financiera de intereses.

SENTENCIA Nº 135/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1441/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de ASOCIACION SYASBRO (SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL BUSCANDO RESULTADOS OPTIMOS) apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ y defendido por Letrado, contra BANKIA SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/07/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por Asociación Syasbro contra Caja Madrid (ahora Bankia) debo declarar y declaro la validez del Contrato Marco de Compensación Contractual suscrito entre los litigantes en fecha 25-4-2008, sin condenar a la parte demandada a devolución alguna de los cargos efectuados ni a dejar sin efectos las liquidaciones efectuadas o que se efectúen en el futuro con expresa imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos incorporándolos a la presente como parte

integrante de la misma, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de octubre de 2011, la representación procesal de la entidad «Asociación Syasbro-Servicios y Asistencia Sociocultural, Buscando resultados óptimos» ejercitaba, en régimen de acumulación eventual, acción declarativa de nulidad -por ausencia de causa- y constitutiva de anulación -por error en el consentimientode contrato frente a la entidad «Bankia, SA», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda: -Se declare nulo, y subsidiariamente, se proceda a su anulación, el contrato denominado "Contrato Marco de Compensación Contractual" de 25 de abril de 2008 firmado entre Caja Madrid y Syasbro. -Se dejen sin efecto las liquidaciones efectuadas el amparo de dicho contrato así como las que se devenguen en el futuro en virtud de dicho contrato, y acuerde proceder a la devolución por parte de la entidad demandada de las cantidades correspondientes a los cargos efectuados, y que a día de la fecha ascienden a un total de 52.699,85 #, mas los intereses que en su caso correspondan. Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) En fecha 25 de abril de 2008 se celebró entre las partes litigantes un «contrato marco de compensación contractual», que afirmaba haber sido impuesto por la entidad demandada como condición para la renovación y ampliación en 180.000 euros de un póliza de crédito por importe de 700.000 # que la demandante había suscrito con la demandada el 15 de septiembre de 2005 y un contrato de cobertura de fianzas y avales para licitación pública, celebrado el 18 de abril de 2008; 2) Afirmaba haber incurrido en error al prestar consentimiento «...inducido por las maquinaciones efectuadas por la financiera... para la cobertura de una parte del riesgo bancario que en ese momento mantenía la demandante con la entidad»; 3) Decía que el «contrato marco de compensación contractual» se vendió por parte de la entidad Caja Madrid como «un seguro de los tipos de interés» para el caso de que los mismos evolucionaran al alza; 4) Que el contenido de la operación era desconocido para la demandante al desconocer los riesgos y no ser experto financiero su administrador, advirtiendo meses después, como consecuencia de los cargos y adeudos efectuados por la demandada que, en realidad, había suscrito no un seguro para ella sino para la Caja en un escenario de previsible bajada de los tipos de interés, es decir, un producto con graves consecuencias patrimoniales para la actora en el caso de que los intereses bajaran, solicitando la cancelación del contrato a lo que se negó la entidad demandada; 4) Alegaba que habido un mal asesoramiento por parte de la entidad demandada al no haber sido informada de las consecuencias en el caso de que los intereses bajasen, argumentando la existencia de mala fe por la entidad demandada, al no facilitar una información transparente respecto de un contrato complejo, determinando un error en la prestación del consentimiento de la actora.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 19 de octubre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de noviembre de 2011, compareció en autos la representación procesal de las entidades «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» y de «Bankia, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda. En primer término alegaba la transmisión patrimonial de «Caja Madrid a favor de Bankia» y «consecuente sucesión procesal». En cuanto a los hechos de la demanda, alegaba que la actora «forma parte del grupo empresarial Qualityser -marca de la que es titular la entidad mercantil «Sacyag, SL»- que engloba con carácter general diversos tipos de servicios», en el que se integran también las entidades «Syasdo, SL» y «Clequali, SL», al frente del cual se encuentran don Domingo y doña Celia ; entramado empresarial que cuenta con un único departamento financiero al frente del cual se encuentra doña Genoveva . Señalaba además que el Sr. Domingo había contratado con anterioridad otra permuta financiera de tipos de interés con la entidad «Banco de Santander». Reconocía haberse celebrado entre las partes la apertura de una línea de descuento en fecha 15 de septiembre de 2005 por importe de 700.000 euros, y que en fecha 25 de marzo de 2008 se amplió por importe de 180.000 euros adicionales, pero negaba que «se exigiera a Syasbro contratar la permuta financiera como un requisito indispensable para la ampliación de la póliza...» señalando que el personal de la Oficina de El Ferrol se puso en contacto con el Sr. Domingo para ofrecerle una cobertura de tipos de interés que le permitiera estabilizar sus gastos financieros, celebrándose reuniones en dos ocasiones en El Ferrol; y afirmaba que el Sr. Domingo dijo que «conocía de sobra de qué producto le estaban hablando porque tenía ya uno contratado con el Banco de Santander...»; señalaba que en 2008 el Euribor a un año alcanzó de media el 4,813 % y sobrepasar el 5,5% durante el mes de octubre de aquel año; y en la CIRBE, la actora tenía un endeudamiento de 1.216.348 E, de los cuales 850.000 se correspondían con la línea de descuento contratada con Caja Madrid. Afirmaba haber explicado el producto a los Sres. Domingo y Genoveva con una presentación del mismo en el que constaban ejemplos numéricos los tres escenarios posibles que podían darse durante la vida del contrato, y se contemplaba la posibilidad de que se produjeran liquidaciones negativas en el caso de que los intereses descendieran. Negaba que se hubiera ofrecido como un seguro gratuito o sin coste. Afirmaba que se envió a Bilbao ejemplar del contrato marco que se firmó en todas sus hojas por doña Celia junto con otros dos más en nombre de las entidades «Sacyag, SL» y «Clequali, SL», de las cuales es administradora única, suscribiéndose el 2 de junio los documentos de confirmación. Alegaba que el contrato de «swap» contratado por la demandante «no es tan complejo...

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