SAP Madrid 99/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2014:6381
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469/70/71,914933800

Fax: 914934472

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004317

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 281/2014

Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Juicio Rápido 20/2013

Apelante: D./Dña. Fausto

Procurador ELENA GALAN PADILLA

Apelado: D./Dña. Leocadia

Procurador ELENA LOURDES FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 99/2014

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. José de la Mata Amaya

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido nº 20/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido por un delito de violencia doméstica y de género, siendo partes en esta alzada como apelante Fausto

; y como apelados Leocadia y el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia el día 30/04/2013, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el día 20 de marzo de 2013 sobre las 13:30 horas, el acusado Fausto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000, Nº NUM000 - NUM001 de Getafe, inició una discusión con Rosaura, hija de su pareja sentimental Leocadia, la cual convive con ellos, originada porque Rosaura cuando llegó al domicilio se fue a la cocina y quiso comer sin esperar, cogió el plato de macarrones y se fue hacia el salón, en el trayecto el acusado la siguió y tiró el plato al suelo, por lo que Rosaura le reprochó que era lo que hacía a lo que Fausto con ánimo de menoscabar su integridad física la empujó, cayendo sobre la mesa y cuando se levantó volvió a empujarla, interponiéndose entre ambos su madre Leocadia, volviendo a empujar a Rosaura cayendo ésta sobre una bicicleta, marchándose a continuación de la vivienda. A continuación, Fausto le dijo a Leocadia que se marchaba de la casa, se fue hacia la habitación y comenzó a recoger sus pertenencias, pidiéndole a Leocadia el libro de familia y cuando le dijo que no la tenía y que no se lo iba a dar, con ánimo de menoscabar su integridad física intentó darle un manotazo, logrando esquivarlo Leocadia, después la agarró de los brazos, la zarandeó y la empujó contra la pared. A consecuencia de ambas agresiones, Rosaura y Leocadia no llegaron a sufrir lesiones.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:"CONDENO A Fausto como autor responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153.1, 3 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES Y MEDIO DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE UN AÑO Y CUATRO MESES Y MEDIO, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Leocadia A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y CUATRO MESES Y MEDIO, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CONDENO A Fausto como autor responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE UN QUINCE MESES Y VEITIDOS DÍAS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Rosaura A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y DE CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE QUINCE MESES Y VEINTIDOS DIAS, y al pago de las costas procesales.

Se declara vigente la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación acordada por Auto de 22 de marzo 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 DE Getafe, hasta que la pena de alejamiento y comunicación sea firme y se requiera al condenado a su cumplimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fausto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día 24/02/2014, para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El día 20/03/2013, sobre las 13:30 horas, el acusado Fausto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000, Nº NUM000

- NUM001 de Getafe, inició una discusión con Rosaura, hija de su pareja sentimental Leocadia, la cual convive con ellos, originada porque Rosaura cuando llegó al domicilio se fue a la cocina y quiso comer sin esperar, cogió el plato de macarrones y se fue hacia el salón.

No ha quedado acreditado que Fausto, empujara a Rosaura .

A continuación, Fausto le dijo a Leocadia, que se marchaba de la casa, se fue hacia la habitación y comenzó a recoger sus pertenencias, pidiéndole a Leocadia el libro de familia.

No ha quedado acreditado que el acusado, intentara darle un manotazo, a Leocadia, ni que le agarrara de los brazos, la zarandeara y la empujara contra la pared.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Fausto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Quebrantamiento de normas y garantías procesales, por vulneración, expone, del derecho fundamental a la presunción de inocencia de su patrocinado, y la tutela judicial efectiva, infrigiendo el art. 1 y 2 de la Constitución Española . Expone el recurrente, que no existe prueba de cargo, ni directa, ni indiciaria, válida, licita, y suficiente, que permita desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, siendo señala, la valoración de la prueba efectuada, contraria a las reglas de la experiencia, y al criterio racional. Apunta que no consta indiciariamente en la causa, la existencia de actos de violencia física o psíquica, cometidos por el acusado, contra la persona de la denunciante. Invoca el principio in dubio pro reo.

b/ Error en la apreciación de la prueba, apuntando a las versiones contradictorias del acusado y de la presunta víctima, y a la ausencia de resultado lesivo alguno.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un...

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