SAP Madrid 135/2014, 28 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha28 Abril 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013386

ROLLO DE APELACIÓN Nº 723/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 524/2009

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte apelante: D. Artemio

Procuradora: Dª Berta Rodríguez Curiel Espinosa

Letrado: D. Julio Doncel Morales

Parte apelada: LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L.

Procurador: D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal

Letrado: D. Sebastián Rivero Galán

SENTENCIA Nº 135/2014

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 524/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día nueve de diciembre de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y asistida del Letrado D. Julio Doncel Morales, así como la demandada, LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida del Letrado D. Sebastián Rivero Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Dª Berta RodríguezCuriel Espinosa, en nombre y representación de Don Artemio contra Lamaso Producciones y Viviendas, S.L. no habiendo lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en la demanda y absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos fueron interesados de contrario; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Artemio interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L. a través de la cual interesaba que se acuerde la disolución de la sociedad por falta de ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social durante más de tres años consecutivos y, subsidiariamente, por imposibilidad de conseguir el fin social o por paralización de los órganos sociales, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada.

Considera la sentencia que no concurre la causa de disolución consistente en la falta de ejercicio de la actividad que constituya su objeto social durante tres años consecutivos, dado que la parte actora reconoce que la única razón para la constitución y existencia de la sociedad fue precisamente la tenencia de acciones de COMPAÑÍA DE FOMENTO DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. A lo largo de veintiocho años nunca se ha llevado a cabo ninguna actividad en la sociedad al margen de la desarrollada a través de su participada. Se remite a lo previsto en el artículo 2 de los Estatutos sobre el modo de llevar a cabo el objeto social. La sociedad participada ha estado sometida a un largo proceso de quiebra desde 1982, alcanzándose un convenio pocos días antes de la interposición de la demanda, el 2 de abril de 2009. Se han realizado actuaciones de trascendental importancia económica en dicho proceso.

Rechaza la sentencia también que concurra imposibilidad manifiesta de realizar el fin social atendiendo a lo expuesto o paralización de los órganos sociales, dado que la ausencia de reuniones del Consejo de Administración o de Juntas de socios no constituye tal paralización, resultando además una situación transitoria como se revela por la reunión del Consejo de 29 de abril de 2010 o la Junta de socios celebrada el 14 de junio de 2010.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Artemio .

Tras referirse al objeto social contemplado en los Estatutos añade que la sociedad se constituyó con la aportación de acciones de dos sociedades y que desde 1998 no depositó las cuentas en el Registro Mercantil. Solo se celebró una junta o a lo mucho dos. En el Libro de actas no consta ninguna con anterioridad a la interposición de la demanda. No se efectúa ningún acto de comercio. Solo se han convocado reuniones del Consejo de Administración o Juntas con posterioridad al emplazamiento.

Respecto a la falta de actividad que constituye el objeto social se remite a los Estatutos, destacando que no se ha ejercido dicha actividad ni por la demandada ni por su participada y tampoco la demandada ha realizado actividad alguna de intervención en la quiebra de COMPAÑÍA DE FOMENTO DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A., actuación que no se concreta en la sentencia recurrida. Tampoco esa presencia enla quiebra constituye su objeto social.

Por lo que se refiere a la imposibilidad de conseguir el fin social o la paralización de órganos sociales señala que los consejeros y socios no se reunían porque daban por finalizada la labor societaria y su objeto. Con posterioridad al emplazamiento se han convocado consejos y juntas indebidamente, adoptando acuerdos nulos. En la Junta celebrada el 14 de junio de 2010 no se justificaron nuevos proyectos. Las cuentas de los ejercicios 2005 a 2009 no indican actividad alguna y los órganos sociales no han funcionado ni pueden hacerlo dado que ninguna actividad se puede desarrollar al carecer la sociedad de financiación, clientes o experiencia que permita enfocar el futuro. Se reitera finalmente la inexistencia de acuerdos sociales y la falta de actividad.

En su escrito de oposición al recurso señala LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L. que los Estatutos sociales permiten la realización de las actividades por la propia sociedad o mediante su participación en terceras sociedades, como es su filial COMPAÑÍA DE FOMENTO DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A., lo que ha hecho durante más de veinticinco años. El propio actor no instó nunca actuación o convocatoria alguna tendente a la disolución o a la formulación o aprobación de cuentas hasta que ha concluido el proceso de quiebra de la filial.

En lo que respecta a la falta de actividad el propio actor reconoció que ésta era la tenencia de acciones de COMPAÑÍA DE FOMENTO DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A., sin que sea de recibo alegar ahora que la demandada no ha desarrollado su objeto que por otra parte puede desarrollarse a través de sociedades participadas. El actor ha sido administrador de ésta sociedad participada desde 1982 a 2007, representando los intereses de LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L., afectada por u n procedimiento de quiebra desde 1982, procedimiento en tramitación a la fecha de interposición de la demanda. Respecto a la paralización de los órganos sociales consta certificaciones de acuerdos expedidas por el actor en marzo de 1999 y el otorgamiento de una escritura de compraventa de participaciones sociales de LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L., el 31 de enero de 2001. Ninguna actuación tendente a la celebración de consejo o junta ha realizado el actor.

Con ocasión de una reunión de todos los socios el 16 de septiembre de 2009 se ofreció al actor la oportunidad de celebrar una junta universal y se negó. Con posterioridad se han convocado reuniones del Consejo de 22 y 23 de septiembre de 2009 y Junta de socios de 13 de octubre de 2009. Por lo que no existe ni imposibilidad de realizar el fin social ni paralización de órganos.

TERCERO

La mercantil LAMASÓ PRODUCCIONES Y VIVIENDAS, S.L., se constituyó en 1996 siendo su objeto social el siguiente:

Conforme establece el artículo 2 de sus Estatutos, el objeto social es el siguiente:

  1. La planificación y promoción de todo tipo de construcciones y realización de los actos previos necesarios como adquisición de solares, parcelas o fincas, estudios de proyectos y sistemas de financiación, y en general, realizar cuantos actos sean necesarios a fin de poner al alcance del público toda clase de construcciones.

  2. El estudio y desarrollo con todos sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos, financieros y administrativos de proyectos de inversión, planificación urbanística, construcción, y asimismo de transformación del suelo.

  3. Construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, y de forma especial, viviendas de tipo social, protegidas, de venta libre o de cualquier calificación que legalmente sea posible, así como financiación de las mismas.

  4. La adquisición de bienes inmuebles de todas clases y su posterior enajenación, si conviniere.

  5. La realización de promociones y explotaciones hoteleras de índole turístico, así como la de los recursos que son complementarios a estos.

  6. La intermediación y promoción en operaciones de compraventa, de toda clase de fincas, solares, parcelas y, en general, realizar cuantos actos sean necesarios a fin de poner al alcance del público de toda clase, construcciones...

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