SAP La Rioja 130/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:264
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00130/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 26/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 130 DE 2014

En LOGROÑO, a ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1433/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 26/2013, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES CALLEJA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA NO RTE SAINZ y asistida por la Letrada DOÑA BEATRIZ ESPIGA RUIZ, y como parte apelada, BODEGAS NAVAJAS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por el Letrado DON OSCAR MARTÍNEZ ALIENDE, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Calleja, S.A., y estimando parcialmente la reconvención presentada por la Procurador de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de la mercantil Bodegas Navajas, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Bodegas Navajas, S.L., a abonar a la actora la suma de 32.380,95 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, debiendo abonar por partes iguales los honorarios del perito judicial."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Calleja S.A. y por la representación procesal de Bodegas Navajas S.A. se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de febrero de 2014. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Construcciones Calleja S.A. frente a Bodegas Navajas S.A., y estima parcialmente la reconvención formulada por Bodegas Navajas S.A. frente a Construcciones Calleja S.A., condenando a Bodegas Navajas S.A. a abonar a Construcciones Calleja S.A. la suma de 32380,95 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas y acordando el abono por iguales partes de los honorarios del perito judicial.

SEGUNDO

La apelante Construcciones Calleja S.A. alega como motivo único del recurso de apelación la procedencia de la imposición de las costas a la demandada-demandante reconvencional Bodegas Navajas S.A.. Por su parte, Bodegas Navajas S.A., en su recurso de apelación alega en síntesis error en la valoración de la prueba, no debiendo la apelante abonar los costes de reparación de la solera de la nave de embotellado, y debiendo la demandante abonar 21774 euros más IVA correspondiente a acopio de tierra y transporte a vertedero.

TERCERO

Para la resolución de los recursos interpuestos contra la sentencia de instancia, son de interés los siguientes hechos que resultan de las pruebas practicadas: En los años 1999 y 2000, Construcciones Calleja S.A. había llevado a cabo unos trabajos de ampliación de la bodega propiedad de Bodegas Navajas S.A., sita en Navarrete, La Rioja, consistentes en la ejecución de una nave de almacenamiento y una nave de crianza y embotellado, tal como consta en los presupuestos y certificaciones de obra, licencia de obras y certificación final aportados a los autos.

Posteriormente, en el año 2005, Bodegas Navajas S.A. y Construcciones Calleja S.A. acordaron que ésta llevara a cabo nuevos trabajos de reforma y ampliación de la bodega, por precio de 1520543,43 euros, como consta en el presupuesto 21/05 de fecha 12 de Agosto de 2005 aportado a los autos, en el que se fijan unos precios unitarios a aplicar sobre las mediciones de obra., así como, en lo que al recurso interesa, contiene el presupuesto la mención siguiente: " si acopiamos la tierra de la excavación en la parcela y luego extendemos toda o parte, encima del forjado, y haciendo taludes, la partida 01.06 quedaría reducida a la mitad, lo que supone un ahorro de 21774 euros".

Nos encontramos por tanto ante un contrato de arrendamiento de obra, por el que, conforme al art. 1544 del Código Civil una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra, una vez obtenido el resultado, es decir, ejecutada correctamente y entregada la obra, se obliga a pagar por ella un precio cierto. En este caso, son dos las cuestiones que la parte apelante alega como fundamento de su recurso de apelación: que conforme a lo pactado, según consta en el presupuesto, por la partida de acopio de tierra de la excavación debe abonar únicamente 21774 euros; y que no debe abonar el coste, 13587,20 euros más IVA, de reparación de fisuras en la solera de la nave de embotellado.

Sobre la primera cuestión, el presupuesto 21/05 de fecha 12 de Agosto de 2005 contiene la mención siguiente: " si acopiamos la tierra de la excavación en la parcela y luego extendemos toda o parte, encima del forjado, y haciendo taludes, la partida 01.06 quedaría reducida a la mitad, lo que supone un ahorro de 21774 euros".

De las pruebas practicadas en autos se concluye que no toda la tierra procedente de la excavación se retiró, sino que parte de la misma quedó en la misma parcela, otra parte quedó en una parcela colindante y otra parte se retiró y transportó a vertedero. Así, consta en el documento obrante al folio 179 de autos, el día 21 de Junio de 2006 el Ayuntamiento de Navarrete requirió a Bodegas Navajas S.L. a fin de que adoptara las medidas oportunas para evitar el peligro de incendio del montón de tierra con gran cantidad de hierba, existente en su propiedad. Y el legal representante de Construcciones Calleja S.A. afirma que 5100 m3 se acopiaron en la finca para relleno, otra parte se acopió en un finca colindante y el resto se llevó a vertedero; el testigo señor Julio encargado de la obra, declara que se quedó tierra en la parcela y en la de al lado; el arquitecto director de la obra señor Marcial declara que se acopió tierra en la finca y en los alrededores; el testigo don Ovidio, que lleva la contabilidad de la bodega, declara que una buena parte de la tierra se dejó en la bodega, otra parte a 300 metros y el resto se mete en obra, y que Romualdo transportó tierra y la facturó; la testigo doña Remedios, empleada de las oficinas de la bodega declara que se hicieron dos montones de tierra y que varios vecinos se llevaron tierra con camiones; el testigo don Vidal, empleado encargado de la bodega, declara que se hizo acopio de tierras, que se mandó una carta al Ayuntamiento para que se limpiaran las hierbas del montón de tierra por el peligro de incendio, y que él mismo se llevó y pagó diez camiones de tierra, que era muy buena para cultivo; y el testigo don Luis María declara que se dedica a excavación de tierras, que conoce la obra de la bodega Navajas, que en dicha obra se acopió tierra y él cogió tierra con permiso del dueño de la bodega, que parte de la tierra se trasladó fuera, dejaron en acopio la que cabía y el resto se la tuvieron que llevar.

Como dice la sentencia de la Audiencia provincial de Huelva de 28 de Junio de 2013 . " En cuanto a la valoración de la tacha de testigos debe de significarse que las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio ( art. 360 LEC ). La tacha supone una advertencia al tribunal respecto del testigo en cuanto a su posible parcialidad, pero no supone su falta de idoneidad, ya que el artículo 361 LEC limita la falta de idoneidad a las personas "que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos"; y así, para la apreciación de la tacha y la valoración de la declaración testifical el artículo 379 LEC remite al 376 LEC, que para valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos se atenderá a las reglas de la sana crítica, matizando que deberán tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y en su caso el resultado de una posible tacha, ello implica que la tacha no impide la valoración del testimonio. El Tribunal Supremo tiene reiterado ( STS 20-7-1995, 12-6- 1998, 12-11-1998, 17-11-1998, 21- 12- 1998, entre otras muchas) que la tacha de los testigos o la posibilidad de ser tachados no impide al Juzgador estimar en todo o en parte el valor probatorio de sus declaraciones.

El legal representante de Construcciones Calleja S.A. afirma que el pacto de reducir a la mitad la partida de transporte a vertedero es un descuento que solo se aplica si toda la tierra se quedaba en la finca, si no se transportaba nada, pero tal interesada interpretación carece de lógica y sentido, pues si nada se transporta el coste de la partida 0106 no debería ser la mitad, sino cero,...

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