SAP León 114/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2014:450
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00114/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0002401

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2012

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA

Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado: MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

SENTENCIA NUM. 114-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 353/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 81/2014, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez y asistida por el Letrado D. Manuel Muñoz García-Liñan y como parte apelada REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA, representada por la Procuradora Dña. Maria Encina Fra García y asistida por el Letrado D. Marco Antonio Morala López, sobre nulidad de contratos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Engracia Fra García, en representación de la Real Fundación Hospital de la Reina y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap bonificado escalonado con barrera Knock-In Arrears) de 27/01/006 y confirmación de permuta financiera de tipos de interés ("Swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral") de 20/04/2007, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1.303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador; y declaro la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de ambos contratos en las cuentas asociadas, de manera que la fundación actora no se devengue en acreedora ni deudora del Banco Santander Central Hispano, S.A. Impongo las costas de este juicio al Banco Santander " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Real Fundación Hospital de la Reina se promovió demanda de juicio ordinario contra Banco Santander Central Hispano, S.A. (BSCH) instando la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés denominados "Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knoch - In Arrears", celebrado el 27 de enero de 2006 y "Swap de Tipos de Interés con Opción de Conversión Unilateral", celebrado el 20 de abril de 2007, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de los mismos, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1.303 del Código Civil, de manera que las partes volvieran a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, ordenando la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de ambos contratos en las cuentas asociadas. Y ello porque la iniciativa de celebrar tales contratos, que estuvieron precedidos por otro del mismo tipo denominado "Swap Bonificado 3x12 con Barrera Knock - In Arrears" celebrado en abril de 2005, que dice se lo ofrecieron como un seguro con el que protegerse de las subidas de los tipos de interés, partió del Banco, que no dio explicación alguna a D. Luis Andrés, en su condición de apoderado de la Fundación y suscribíente de los contratos, de las características esenciales de los productos concertados, ocultando los graves riesgos que conllevaban. Explicando la representación actora en su demanda la cancelación y suscripción sucesiva de los tres contratos de permuta financiera en base a la existencia de una serie de cargos perjudiciales para la Fundación que la llevaron a protestar ante el Banco, que le ofreció dicha posibilidad, que incluía la necesaria suscripción de uno nuevo que la compensara de las pérdidas de la cancelación del anterior y con la garantía de no sufrir nuevas pérdidas.

La entidad demandada excepcionó la caducidad de la acción entablada, en cuanto los contratos litigiosos se consumaron los días 27.01.06 y 20.01.07 y la demanda no se formuló hasta el mes de mayo de 2012 y contraalegó que, con anterioridad a su celebración y a través de su asesor financiero, a la demandante le fueron explicados tanto las características del producto o productos como su funcionamiento, sin que plantease duda alguna, por lo que afirma conocía la dependencia del resultado de las liquidaciones de una circunstancia tan aleatoria como era la evolución de los tipos de interés (Euribor), así como que las positivas servían para compensar lo que el cliente estaba pagando de más como consecuencia de las subidas del Euribor y las negativas eran consecuencia de lo que estaba pagando de menos por su financiación en caso de bajadas del Euribor, consiguiendo así una previsión cierta del coste de la financiación concedida durante la duración de la permuta financiera.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y contra la misma se recurre en apelación por la representación de la mercantil demandada, que insiste en la caducidad de la acción ejercitada para anular el contrato formalizado el 27.01.06, puesto que fue cancelado anticipadamente el 20.04.07 y alega que fue erróneamente valorada la prueba que llevó al juzgador "a quo" a entender, por un lado, que el consentimiento de la Fundación no fue válidamente emitido y que existió, por otro, error en el mismo provocado por las propias cláusulas del contrato (motivos segundo y tercero, respectivamente, del recurso).

SEGUNDO

De la caducidad de la acción.

Se denuncia por la mercantil demandada la infracción, por inaplicación, del art. 1.301 del Código Civil, que establece que la acción de nulidad solo durará cuatro años, respecto del Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knock - In Arrears formalizado en fecha 27.01.06, que, a petición de la cliente, fue cancelado anticipadamente el 20.04.07, previo abono por aquélla de la cantidad de 134.511,84 euros.

Dispone el citado precepto que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años, empezará a correr desde la consumación del contrato.

En orden a cuando se produce la consumación del contrato, nos dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de marzo de 1989, que "Este momento de la > no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que solo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes".

En el caso que nos ocupa, puesto que la demanda se presentó el 17 de mayo de 2012 y el contrato de confirmación de permuta financiera celebrado el 27 de enero de 2006, que tenía prevista como fecha de vencimiento el 25 de abril de 2008, se canceló anticipadamente el 20 de abril de 2007 en el documento de confirmación de permuta financiera del día 23 del mismo mes, por lo que se entendió "terminada en su totalidad y todos los derechos y obligaciones de las partes derivadas de la mencionada Operación Cancelada" se consideraron extinguidos, conforme ya ha entendido este Tribunal en resoluciones anteriores que han resuelto casos similares (v. gr. Sentencias nº 254/13, de 22 de julio y nº 298/13, de 17 de octubre ), la acción para anular el primero de los referidos contratos se ha de entender caducada por el transcurso de más de cuatro años entre la fecha de su cancelación y la de presentación de la demanda.

El motivo...

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