SAP Jaén 148/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:359
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE VILLACARRILLO

Juicio de Faltas núm.: 484/2012

Rollo de Apelación Penal núm. 362/2014 (R. 71/14)

SENTENCIA NÚM. 148/14

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, en las Diligencias de Juicio de Faltas número 484 del año 2012, rollo de apelación número 362 del año 2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, por la falta de Imprudencia leve con resultado de lesiones.

Aparece como apelante Teodosio y Azucena, representados por el Procurador Sra. Secaduras Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Lozano López, adhiriéndose al recurso Allianz S.A. representada por el Procurador Sra. Moreno Arredondo y defendida por el Letrado Sr. Arkesmit Alcántara.

Aparece como apelados Allianz S.A. representada por el Procurador Sra. Moreno Arredondo y defendida por el Letrado Sr. Arkesmit Alcántara, y Teodosio y Azucena .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, con fecha 26 de diciembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Condeno a Luis Enrique como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de multa de quince días a razón de cuatro euros de cuota diaria (15 x 4 # = 60 #), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio.

Asimismo condeno a Luis Enrique, en calidad de responsable civil, con responsabilidad civil directa de la entidad ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar a:

- Azucena en la cantidad de cinco mil ciento setenta y dos con doce euros (5.172,12 #) más cuatrocientos diez euros (410#).

- Teodosio en la cantidad de siete mil doscientos treinta y dos con veintidós euros (7.232,22#)".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por los perjudicados Teodosio y Azucena, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa, adhiriéndose al recurso Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, los perjudicados y Allianz S.A. respectivamente presentaron escrito de impugnación. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "

PRIMERO

El día 17 de septiembre de 2.012, sobre las 09:40 horas, se produjo un accidente derivado de la circulación de vehículos a motor a la altura del P.K. 54,78 de la carretera A-312 (Linares-Beas de Segura), consistente en la colisión múltiple entre el camión frigorífico marca Iveco modelo 65 C18 y matrícula .... NCP, conducido por Eugenio, propiedad de la empresa Sánchez Salido y asegurado por Allianz; el todo terreno marca Nissan modelo Terrano II y matrícula .... BFK, conducido por Teodosio y ocupando el asiento de copiloto Azucena, y asegurado por Zurci; y el vehículo marca Nissan modelo Patrol con matrícula R-....-RF, conducido por Iván

, asegurado por Reale.

El todo terreno marca Nissan modelo Patrol y matrícula R-....-RF, conducido por Iván al aproximarse al P.K. 54,780 redujo la velocidad con intención de hacer un cambio de sentido a la derecha, indicándolo con el intermitente, más Eugenio conductor del vehículo frigorífico Marca Iveco, no se percató, por falta de atención en la conducción, alcanzando posteriormente al vehículo Nissan Patrol saliéndose éste de la carretera por el margen derecho, mientras que el camión Iveco invadió el carril contrario impactando frontalmente con el vehículo Nissan Terreno II con matrícula .... BFK .

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente antes descrito, Teodosio, de 59 años de edad, padeció un esguince de tobillo izquierdo, lumbalgia postraumática, omalgia izquierda y muñeca izquierda, habiendo necesitado para su curación 55 días, siendo de ellos 10 días no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales, y 45 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y habiéndole quedado como lesiones permanentes o secuelas hombro (agravación artrosis previa), valorada en 2 puntos, columna vertebral pelvis, agravación artrosis previa a traumatismo, valorada en 2 puntos, y tobillo agravación artrosis previa, valorada en 1 punto.

Como consecuencia del accidente Azucena, de 54 años de edad, padeció unas lesiones consistentes en rectificación con esguince cervical, contusión esternal con hematoma en partes blandas, contusión en pie, lumbalgia y pérdida de parte del segundo incisivo lateral inferior derecho, necesitando para su curación 70 días, de los cuales 20 días tienen carácter no impeditivo para el ejercicio de sus actividades habituales, y 50 impeditivos para sus ocupaciones habituales, y habiéndole quedado como lesiones permanentes o secuelas columna vertebral y pelvis (agravación artrosis previa al traumatismo), valorada en 2 puntos. Asimismo, sufrió la pérdida de un diente".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al denunciado Luis Enrique como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena antes referida, se interpone por la representación procesal de los perjudicados, recurso de apelación, alegando una apreciación errónea de la prueba practicada en relación con las peticiones deducidas en concepto de responsabilidad civil por los recurrentes impugnándose en concreto la no inclusión del 10% de factor de corrección respecto a la indemnización por incapacidad temporal conforme a la Tabla V del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, en relación a la lesionada Azucena ; la no inclusión de los gastos por desplazamiento a las consultas médicas a raíz del accidente...

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