SAP Jaén 62/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2014:309
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 465/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 30/2014

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 62

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, Veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 465/2012, por el delito de atentado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, Recurso de Apelación Nº 30/2014, siendo acusado D. Plácido, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Inmaculada del Balzo Castillo y defendido por el Letrado D. Alejandro Viedma Soto, siendo apelante el acusado y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 465/12 se dictó, en fecha 7/11/2013 Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados : " Que sobre las 13.15 horas del día 27-6-12, el acusado fue requerido para identificarse por agentes de la policía local NUM000 y NUM001, al efecto de ser sancionado por infracción de la Ley //06 al encontrarse consumiendo un litro de cerveza en la Plaza del Pósito de Jaén, cuando previamente ya había sido requerido para que depusiera su actitud.

El acusado se negó abalanzándose contra el agente NUM001 cuando este procedía a retirarle la bebida alcohólica propinándole un fuerte empujón en el pecho y ocasionándole lesiones consistentes en arañazo de segundo dedo de la mano derecha. Así mismo el acusado, también golpeó al agente NUM000 ocasionándole lesiones en el antebrazo derecho.

Al procederse por los policías a la detención del acusado, este de forma intencionada vertió el contenido de la botella de cerveza sobre el agente NUM001 y una vez en dependencias policiales profirió contra los agentes expresiones como "cuando os vea por la calle os voy a reventar la cabeza a botellazos".

El agente nº NUM001, sufrió lesiones que requirieron únicamente una primera asistencia, tardando en curar 25 días no impeditivos, reclamando por estos hechos.

El agente nº NUM000, sufrió lesiones que requirieron únicamente una primera asistencia, tardando en curar 7 días, siendo uno impeditivos, reclamando por estos hechos.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO : " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Plácido como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos faltas de lesiones, por cada una de ellas, a la pena de 30 DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice al agente de la Policía Local nº NUM000 en la cantidad de 240 Euros, y al agente NUM001 en la cantidad de 750 euros, por las lesiones causadas, interés legal, y todo ello con condena en costas ".

TERCERO

Contra la Sentencia por la representación del acusado, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 24/03/2014, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada del Balzo Castillo en nombre y representación de D. Plácido, en sede a vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, basado en error en la apreciación de la prueba y aplicación del tipo penal, solicitando a la Audiencia que se acojan los pedimentos realizados en el cuerpo del escrito.

El Fiscal, " evacuado el traslado conferido, presenta escrito de impugnación contra la apelación presentada por la representación procesal de D. Plácido, interesando se revoque la sentencia dictada en el P. Abreviado Nº 465/12, de fecha 7/11/2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y como mejor proceda en derecho, EXPONE:

Primero

Que el día 17-2-14 se nos notifica el recurso de apelación presentado.

Segundo

Que la sentencia valora correctamente la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

Ello lo fundamentamos en los siguientes argumentos:

Que hacemos nuestro los fundamentos de la sentencia, pretendiendo el recurrente sustituir la correcta valoración realizada por el Juzgador conforme a las normas de lógica, por la propia e interesada.

Que entendemos correcta la calificación realizada en la sentencia. La actitud del recurrente lejos de ser una mera resistencia pasiva, consistió en una agresión a lo agentes de la autoridad, además de una actitud prolongada en el tiempo, ya que no solo hubo un requerimiento inicial para que dejara de beber en la vía pública, sino que en la segunda ocasión lesionó no a uno sino a ambos agentes, además de verter el contenido de la botella en uno de ellos, siguiendo con posterioridad en las dependencias policiales amenazando a los mismos con reventarles la cabeza.

Todos estos hechos en su conjunto entendemos que van más allá de lo que es una mera resistencia como se refiere en el recurso. Por todo ello, interesamos se dicte sentencia, desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida, por ser de justicia" .

Pues bien, ha de significarse la ausencia de petición a esta Sala por parte del recurrente que se limita como ya se ha significado "ut supra" a que se acojan los pedimentos realizados en el cuerpo de su escrito.

Ante tan significativa ausencia de petición para el condenado este Tribunal en beneficio del condenado, entiende que lo instado, aunque no conste así, es la absolución del mismo tras revocarse la sentencia de la instancia.

Dicho lo anterior, se alega por la parte recurrente el error en la valoración de prueba y aplicación por...

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