SAP Jaén 60/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2014:307
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 500/2012

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 31/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 60

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 500 de 2012, por el delito de falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Linares, siendo acusados Amanda, Rodolfo y Araceli .

Ha sido apelante el acusado Rodolfo, representado por el procurador Sr. Cobo Simón y asistido por el letrado Sr. Lovette; actuando como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 500/2012, se dictó en fecha 3 de diciembre de 2013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " PRIMERO.- Que en fecha no determinada del año 2007, los acusados Amanda, Rodolfo, previamente concertados y tras hacerse con una certificación de matrimonio canónico en blanco, la rellenaron con los datos de ambos reproduciendo mediante impresora de inyección de tinta en color el sello de la parroquia El Salvador de Bailén, y la de su párroco Victorino, simulando así la celebración de un matrimonio auténtico entre ellos a las 13.00 horas del 11- 11-07 en la citada parroquia. Con dicha certificación el 15-11-07 presentaron y obtuvieron la inscripción de su falso matrimonio en el Registro civil de Bailén, y la expedición de su libro de familia.

El acusado empleó la documentación obtenida para regularizar su situación en el territorio español, irregular hasta entonces, obteniendo como consecuencia tarjeta de familiar de ciudadano de la unión con Amanda .

De igual modo, en fecha no determinada del año 2007, la acusada Araceli, previamente concertada con Dominium Idemuclia y tras hacerse con una certificación de matrimonio canónico en blanco, la rellenaron con los datos de ambos reproduciendo mediante impresora de inyección de tinta en color el sello de la parroquia El Salvador de Bailén, y la de su párroco Victorino, simulando así la celebración de un matrimonio auténtico entre ellos a las 14.00 horas del 25-11-07 en la citada parroquia.

Con dicha certificación el 4-12-07 presentaron y obtuvieron la inscripción de su falso matrimonio en el Registro civil de Bailén, y la expedición de su libro de familia".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Amanda, Rodolfo y Araceli, como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado Rodolfo se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

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