SAP Guadalajara 36/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:198
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00036/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

787530

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100223

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara

Sumario 1/13

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Melchor

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª DAVID VAZQUEZ ESCOLAR

Contra: Urbano

Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PITA ESCOBAR

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 8/14

En Guadalajara, a ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, Rollo de Sala nº 7/2013, seguida por delito de ASESINATO contra Urbano, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 21/02/2013, representado por la Procuradora Sra. SANZ GARCÍA y defendido por el Letrado Sr. PITA ESCOBAR, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Melchor, representado por el procurador SR. ESTREMERA MOLINA y asistido por el letrado SR. VÁZQUEZ ESCOLAR y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1, 16.1 y 62 del CP reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la eximente completa de la responsabilidad de alteración psíquica del artículo 20.1 del CP y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP, interesando se le impusiera conforme a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del CP la medida de internamiento psiquiátrico para tratamiento médico por un período de 7 años, 6 meses y 1 día y, asimismo, conforme al artículo 57 del mismo texto punitivo solicitó la prohibición de acercamiento a Melchor, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a menos de 1.000 metros y de comunicarse con él por un período de 10 años. Por el concepto de responsabilidad civil interesó la cantidad de 9.000 euros por las lesiones padecidas y 4.800 euros por las secuelas.

La Acusación Particular mantuvo en lo sustancial la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal solicitando sin embargo se impusiera al acusado la pena de 10 años de prisión.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas sostuvo que los hechos no son constitutivos de infracción penal concurriendo la eximente completa del artículo 20.1 por la grave alteración psíquica que sufre el procesado, y la atenuante de confesión del artículo 21.4 interesando su puesta en libertad o, subsidiariamente, y para el supuesto de que se decretara su ingreso en Centro Psiquiátrico, que éste tenga lugar por el tiempo mínimo imprescindible para su estabilización con un máximo de 1 año, no procediendo en fin responsabilidad civil o, subsidiariamente y por aplicación del baremo indemnizatorio, ésta alcanzaría la cantidad de 9.500 euros a razón de 8.072,61 euros por los días de incapacidad y 1.447,40 euros por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

El procesado Urbano, con DNI número NUM000, mayor de edad como nacido el NUM001 de 1976 y sin antecedentes penales está diagnosticado de esquizofrenia paranoide con años de evolución, padeciendo ideación delirante paranoide y de perjuicio, encontrándose permanentemente entre el primer y el segundo plano vivencial.

El día 20 de febrero de 2013, sobre las 22,55 horas, el procesado, que debido a su enfermedad se encontraba en un estado de ofuscación psicótica que le mermaba plenamente la actitud para controlar su conducta, se dirigió, portando una navaja multiusos con aproximadamente 6 cm de hoja, a Melchor que se encontraba a las puertas del bar restaurante "La Barrica", situado en el nº 13 de la calle Rafael Alberti de la localidad de Azuqueca de Henares. Una vez a su altura, el procesado se acercó a Melchor por la espalda de forma sorpresiva, con el propósito de ocasionarle la muerte, y le agredió con la navaja. Posteriormente el procesado retornó a su domicilio donde reconoció los hechos personándose en dependencias policiales junto con sus familiares.

Como consecuencia de estos hechos Melchor sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca en el hemotórax izquierdo con afectación en la arteria y vena mamaria y laceración de pericardio provocando hemopericardio. Dichas lesiones ocasionaron un riesgo vital y requirieron, para evitar el fallecimiento de Melchor, tratamiento médico quirúrgico especializado.

El conjunto de lesiones padecidas supuso un periodo de curación y estabilización de 137 días, de los cuales 7 fueron de ingreso hospitalario y 130 días impeditivos. Como consecuencia de las heridas han quedado las siguientes secuelas: neuralgia intercostal esporádica y cicatriz de 25 cm en el tórax. Dichas secuelas han sido valoradas en un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos. 139.1, 16 y 62 del Código Penal . De acuerdo con una constante jurisprudencia (entre otras la STS de 5 de julio de 2.005 ) "el delito de lesiones y el de homicidio- asesinato- en grado de tentativa (antes delito frustrado), contienen la misma estructura objetiva, distinguiéndose únicamente por el elemento subjetivo de la intencionalidad ("animus laedendi" o propósito de lesionar en un caso o "animus necandi" o de matar en el otro). Como este elemento subjetivo pertenece al propio pensamiento e intimidad de las personas, a no ser que el sujeto activo de la acción lo confiese, ha de ser inferido de la actividad externa realizada, tanto antecedente como concomitante o consiguiente y, sobre todo, de la peligrosidad del arma empleada en la agresión, de los lugares anatómicos en que se produjeron las lesiones y también de las consecuencias más o menos graves que se causaron." Los criterios de inferencia pueden concretarse en los siguientes: a) La dirección, el número y la violencia de los golpes. b) Las condiciones de espacio y tiempo. c) Las circunstancias conexas con la acción. d) Las manifestaciones del propio culpable, palabras precedentes y acompañantes a la agresión y actividad anterior y posterior al delito. e) Las relaciones entre el autor y la víctima. f) La misma causa del delito. Pero tales criterios, que se han descrito de forma ejemplificativa, no son únicos y por ende no constituyen un mundo cerrado o "numerus clausus", ya que cada uno de tales criterios de inferencia no presenta carácter excluyente, sino meramente complementario y acumulativo en la carga indiciaria y en la dirección convergente, desenmascaradora de la oculta intención - Sentencias, por todas, de 15 enero, 28 febrero, 12 marzo, 30 abril, 1, 7 y 20 junio, 20 julio, 12 septiembre y 3 diciembre 1990, 18 enero, 18 febrero, 14 y 27 mayo, 18 y 29 junio 1991, 30 enero, 4 junio 1992, 287/1993, de 18 febrero y 351/1994, de 21 febrero. En el mismo sentido se pronuncian las STS de 7 y 14-12-2001, entre otras muchas.

En palabras del Auto del TS de fecha 7 de octubre del año 2.010 "para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Si el análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte ( SSTS 13-02-2002 y 16-5-04 ).

Cuando se realiza un ataque con arma blanca de una persona contra otra ( STS 1281/2004, de 10 de noviembre, entre otras muchas), tres son los elementos de los que cabe inferir esta voluntad de matar: 1º. La clase de arma (blanca) utilizada en el ataque. El mismo concepto de arma blanca ( navaja, cuchillo, puñal, espada u otros objetos con alguna clase de filo o punta que tienen aptitud para introducirse dentro del cuerpo humano, como un destornillador), ya nos conduce a este primer elemento. La capacidad de penetración en la anatomía del agredido es elemento del que ha de partirse en la hipótesis que estamos examinando. (...) 2º. La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe contra la víctima. Ha de ser una zona vital para que pueda afirmarse ese ánimo de matar. Ordinariamente, cuando se trata de agresiones con arma blanca y se quiere matar, éstas se dirigen hacia el tórax, el abdomen o el cuello, que es donde se puede producir esa penetración y donde existen órganos cuya afectación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • De la aplicación de las medidas de seguridad
    • España
    • Código penal. Parte general Libro Primero Título IV
    • 10 Febrero 2021
    ...sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo (SAP GUADALAJARA, sección 1ª, núm. 36/2014 de 8 de mayo). A fin de graduar la duración del internamiento se debe ponderar la escala fijada por el legislador en sus plazos mínimos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR