SAP Córdoba 166/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2014:382
Número de Recurso242/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA- CIVIL

S E N T E N C I A Nº 166 / 14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 837/2012

Rollo nº 242

Año 2014

En Córdoba, a once de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil GRÚAS CAYBA, S.L., defendido por el Letrado don RAfael aranda Asencio; siendo parte apelada la sociedad MADRID LEASING CORPORACIÓN, E.F.C, S.A. representada por la Procuradora doña Mercedes Cabañas Gallego, bajo la dirección letrada de don Manuel Jiménez Portero.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día dieciséis de octubre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego actuando en nombre y representación acreditada de MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC contra GRÚAS CAYBA SL DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes litigantes y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al pago a la demandante de la suma de 757.449,33 euros con más los intereses moratorios pactados desde el 3 de septiembre de 2011 y hasta la notificación de la sentencia cuando comenzarán a devengarse los intereses procesales del Art. 576 de la LEC y todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación en el día de ayer.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1124 y concordantes del Código Civil, en relación con las normas contractuales que disciplinan el arrendamiento financiero y los concretos pactos alcanzados por los litigantes, la entidad arrendadora ejercitó acción resolutoria del citado contrato por incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas a cargo de la sociedad arrendataria.

En sentencia apelada se estima sustancialmente la demanda presentada, luego de que se adujera una determinada imputación del pago parcial de dieciséis mil euros a las cuotas de diciembre, enero y febrero de dos mil once.

Recurre la parte demandada con tres motivos diferenciados.

En el primero de ellos invoca el error en la valoración de la prueba ya que, al margen del referido pago de dieciséis mil euros, alegó en la audiencia previa haber tenido conocimiento de otro, algo superior a los veintinueve mil euros, realizados por un tercero, que no han sido computados en la sentencia; en el segundo, insistió en la aplicación al caso debatido de la legislación protectora de consumidores y usuarios; y en el último, cuestiona que la estimación de la demanda lo haya sido sustancial a efectos de la imposición de las costas.

SEGUNDO

La consideración del primer motivo, en el orden en que han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR