SAP Córdoba 151/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:369
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 151/14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

DON JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

DON PEDRO JOSE VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 10 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario 976/12

Rollo nº 299

Año 2014

En Córdoba, a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Laureano, representado por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido del letrado Sr. Manzano Serrano ; siendo parte apelada DOÑA Ana, representada por la procuradora Sra. Leña Mejías y asistida del letrado Sr. Piñas Fernández.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 13 de enero de 2014 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DON Laureano contra DOÑA Ana, absolviéndole de la pretensión ejercitada en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 31 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la pretensión de don Laureano de que se declarase la nulidad absoluta del contrado reflejado en escritura pública notarial de fecha 10 de noviembre de 2010; pues, tras unas prolijas consideraciones doctrinales, registrales y basadas en determinada jurisprudencia tributaria, ha considerado en su fundamento cuarto, que sea cual sea el criterio que se adopte (lo cual implicitamente conlleva la innecesariedad de un juicio de valoración probatoria sobre la existenica o no existencia de deudas a compensar) no está carente de causa la atribución patrimonial -vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la Albaida de Córdoba- que en dicho contrato se hace por don Laureano (se trataba, por tando de un bien primitivo de éste) a la sociedad de gananciales que como régimen económino matrimonial rige en el matrimonio integrado por el mencionado don Laureano y la demandada doña Ana (matrimonio contraído en fecha 14 de julio de 2010).

Partiendo de ello, pues dicha consideración de fondo es la que constituye la auténtica razón de decidir en la sentencia apelada (lo cual convierte en mero "obiter dicta" lo ulteriormente afirmado en orden a la posible falta de acción de don Laureano para instar la nulidad de un contrato por simulación absoluta cuando el propio actor ha contribuido a pergueñar la simulación absoluta que denuncia y la demanda no se dirige frente a tercero alguno sino frente a la otra parte igualmente interviniente en el contrato y, por ende, en la propia simulación), se ha de anticipar, una vez revisado el contenido de las actuaciones y la sustancialidad de los argumentos respectivamente desplegados, que el recurso debe de ser desestimado pese al encomiable esfuerzo dialéctico y jurídico desplegado.

SEGUNDO

En este sentido ha de comenzar señalándose, siguiendo la pauta seguida por la Resolución de D.G.R.N. de 22 de junio de 2006, que en sede ganancial se deja margen a la autonomía privada de los consortes para atrituir carácter ganancial o privativo a bienes que no merecerían una u otra calificación de aplicarse las reglas del Código...

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