SAP Cáceres 231/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2014:348
Número de Recurso548/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00231/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10109 41 2 2013 0100537

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000548 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Serafin, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 231/14

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

=============================================

ROLLO Nº 548/2014

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2014

JUZGADO: Penal número 1 de Cáceres =============================================

En Cáceres, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Serafin, se dictó Sentencia de fecha 20 de marzo de 2014 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que el acusado Serafin, cuyas demás circunstancias ya constan, fue condenado, por sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, pronunciada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logrosán, dentro de sus autos de Juicio de Faltas número 82/2010, como autor de una falta de daños, a pena de diez días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros que, por impago, y previa declaración de insolvencia, se transformó en cinco días de localización permanente, siendo que, ya en ejecución de esta pena y previa aprobación de la correspondiente propuesta de cumplimiento formulada por el penado, que habría de extenderse a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2013, y en definitiva, en su domicilio sito en el número NUM000 de la CALLE000, de la localidad de Logrosán, el mismo, con la intención de eludir el cumplimiento de esa sanción, se ausentó, sin que conste causa justificada, de esa vivienda, el día 12 de abril de 2013, en el momento en que efectivos del cuerpo de la Guardia Civil de Berzocana se constituyeron en el inmueble en orden a controlar la efectividad de dicha pena". FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafin, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la defensa de Serafin, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, impugnado que fue dicho recurso por el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 19 de mayo de 2014.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

Segundo

Recurre la defensa del acusado Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres que le ha condenado como responsable de un delito de quebrantamiento de condena en relación al cumplimiento de una pena de localización permanente. En síntesis, examinando los motivos del recurso, éstos se circunscriben esencialmente a dos: error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador a quo e indebida aplicación del art. 468.1 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo desarrolla. A tales argumentos del recurso se opone el Ministerio Fiscal que interesa la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Tercero

Comenzando por el primero de los motivos invocados por el recurrente, vemos que discrepa de la valoración realizada en la Sentencia, en primer término, por cuanto señala que no constaba acreditada en autos la notificación al acusado de la fecha en que debía iniciar el cumplimiento, pues se realizó un cambio de domicilio; e igualmente, se discute a propósito de la concurrencia de los elementos objetivos necesarios para la apreciación del delito por el que ha sido condenado, defendiendo que el Sr. Serafin se encontraba en la vivienda en el momento en que los Agentes de la Guardia Civil se desplazaron hasta la misma para controlar el cumplimiento de la localización permanente, indicando que no efectuaron ninguna comprobación específica para asegurarse de que no estaba, por lo que debía regir el principio in dubio pro reo .

Pues bien, revisando las actuaciones y el conjunto de la prueba practicada en el plenario, comprobamos primeramente, en cuanto al conocimiento que por parte del acusado se tenía de las fechas en que tenía que cumplir la pena de localización permanente impuesta a raíz del impago de la multa que originariamente se le impuso en Sentencia de Juicio de Faltas, que el Juzgado de Instrucción número 1 de Logrosán notificó en fecha 18 de febrero de 2013 al interesado Serafin la resolución de 22 de enero que había acordado establecer dicha pena por aplicación del art. 53.1 del Código Penal ( en concreto, cinco días de localización permanente)

, y asimismo, se le requirió para que designase los días concretos y el domicilio en que quería cumplir la pena, señalando los días 12, 13, 14, 15 y 16 de abril y la dirección de CALLE001 número NUM001 de Logrosán. El Sr. Serafin firmó en prueba de conformidad con todo ello (folio 14), y en base a los indicados datos, el Juzgado aprueba dicho Plan de Cumplimiento (folio 15) y oficia a la Guardia Civil para que controle y vigile que se respeta la localización permanente. La providencia que se dicta también se notifica por correo certificado al interesado (folio 16). Cierto es que posteriormente, en fecha 4 de abril, el penado comunica al Juzgado el cambio de su domicilio a CALLE000 número NUM000, y en tal sentido se dicta diligencia de ordenación (folio 19), por la que se acuerda informar de este extremo a la Guardia Civil, "haciéndole saber que los días de localización no han variado" . El acusado sin embargo alega en el recurso que tras informar de este cambio de domicilio no se le efectuó ninguna notificación fehaciente de las nuevas circunstancias del cumplimiento de la pena. Es cierto que no hay ninguna notificación, pero simple y llanamente porque no era necesario notificarle nada. Las circunstancias de cumplimiento, salvo el extremo relativo al domicilio, que el propio penado había comunicado a los efectos correspondientes, no habían variado, y como se ha visto, expresamente se indica así a los Agentes, esto es, que los días en que se va a cumplir la pena siguen siendo los mismos. Únicamente que debían efectuar el control en la nueva dirección facilitada. Todo era pues correcto y el acusado sabía que a partir del día 12 de abril tenía que permanecer en su domicilio, en este caso, en la nueva dirección facilitada, pues para eso lo había comunicado al Juzgado, como no puede ser de otro modo.

Así las cosas, y salvado lo anterior, el recurrente argumenta a continuación que no concurren los elementos objetivos del delito que se le imputa, quebrantamiento de condena, por cuanto el día 12 de abril, cuando los Agentes acudieron a su domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Logrosán, se encontraba allí, y que no había abierto la puerta por no escuchar las llamadas, ya que estaba dormido, indicando que el lugar donde descansaba se...

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