SAP Barcelona 144/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:4427
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 199/2013-I

Procedencia: Juicio Cambiario nº 1050/2010 del Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 144/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio cambiario nº 1050/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de BARNA CENTER S.A., contra COR & AL SCP, Lorenzo y Bibiana, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 2 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA DE OPOSICIÓN formulada por D. Lorenzo y Dña Bibiana

Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones realizadas en su contra en estos autos..

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de VEINTE DÍAS y que, en tal caso, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744LEC .

Sin especial pronunciamiento en las costas causadas.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dña. Elena Campos Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badalona. Doy fe

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado juicio cambiario por Barnacenter SA frente a Cor & Al SCP, D. Lorenzo y Dª Bibiana, en base al pagaré que se acompaña a la demanda, formulada demanda de oposición por las dos personas físicas, la juez dicta sentencia estimando dicha demanda y rechazando la pretensión planteada frente a ellos.

Ésta recurre la sentencia y pide que se desestime la demanda de oposición, condenando a los demandados.

La juez estima la oposición formulada por los demandados, que litigan por separado. Respecto del Sr. Lorenzo, la resolución absolutoria es consentida por Barnacenter SA, con lo que queda fuera del ámbito de este recurso todo lo relacionado con ese demandado.

En cuanto a la Sra. Bibiana, la misma opuso la falsedad de la firma del pagaré cuya autoría se le atribuye. La juez, atendido lo dispuesto en los artículos 217, 319 y concordante Lec, entiende que ante la falta de prueba sobre la autenticidad de la firma de la Sra. Bibiana, las consecuencias de ello recaen sobre la parte a la que beneficia el documento, Barnacenter SA. Y, de acuerdo con el artículo 326 Lec, considera que no se ha probado la autenticidad de la firma, por lo que estima la excepción opuesta del artículo 68 LCCH .

Como hemos adelantado, la actora recurre la absolución de la Sra. Bibiana .

SEGUNDO

Este mismo tribunal ha resuelto la cuestión que se plantea en varias ocasiones. Así, en la sentencia de fecha 21.5.09, citada por el apelante, decíamos: "Tal como recoge la sentencia apelada, y ha expuesto recientemente esta Audiencia en su SS de 26 de mayo de 2008 los artículos 824 y 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúan que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en los diez días siguientes al de requerimiento...

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