SAP Almería 70/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:182
Número de Recurso63/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 70

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a 19 de marzo de 2014

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 63/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el nº 464/2009 sobre Formación de Inventario de la Sociedad de Gananciales entre partes, de una como apelante-apelada Dª Lucía, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose L. Soler Meca, asistido del Letrado D. Juan C. Calatrava Espinosa, y de otra como apelante-apelada D. Modesto, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier S. Matín García y asistida de la Letrada Dña. Raquel Ruiz González y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soler Meca, en nombre y representación de Dª Lucía, contra D. Modesto, debo establecer y establezco que el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales de ambos cónyuges está compuesto por los siguientes bienes:

  1. En el ACTIVO.

    1. Vivienda sita en Almería, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, la cual constituyó el domicilio familiar, que ocupa una superficie construida de noventa y nueve metros setenta y un centímetros cuadrados, y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Almería, al folio NUM002, tomo NUM003, finca registral nº NUM004 .

    2. Plaza de aparcamiento número NUM005 de los elementos del conjunto de la edificación sita en planta primera de sótano, y cuarto trastero número NUM006 de los elementos del conjunto de la edificación, sitos en Almería, en el conjunto de edificación conocido por " EDIFICIO000 ", inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Almería, respectivamente a los folios NUM007 y NUM008, tomos NUM009 y NUM010

      , fincas registrales NUM011 y NUM012 . 3. Inmueble sito en la CALLE000, nº NUM013, situado en planta NUM014, con acceso por el portal DIRECCION000, señalada con el número NUM015 de los elementos individuales, que forma parte del Centro Cívico y residencia Oliveros.

    3. Aportaciones efectuadas durante el matrimonio al plan de pensiones de renta variable mixta de la entidad Santander Central Hispano, a nombre del Sr. Modesto .

    4. Fondos de inversión de la entidad Santander Central Hispano, a nombre del Sr. Modesto (CCV NUM016 ),

    5. Saldo existente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales en la CCV NUM017 de la entidad Santander Central Hispano.

    6. Indemnización concedida al Sr. Modesto en el procedimiento judicial Juicio Ordinario nº 681/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería.

    7. Ajuar doméstico de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, y cuadros referidos.

  2. En el PASIVO:

    1. Deuda con la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio de los años 1.994 a 1.999, más los intereses e importe de la sanción correspondiente al expediente administrativo tramitado al respecto.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad....".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de Dª Lucía, interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra,por la que se estime su demanda, solicitando el recibimiento a prueba en la alzada.

Por la defensa de D. Modesto, se interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa la inclusión y exclusión de determinadas partidas en el activo y pasivo, solicitando el recibimiento a prueba.

Admitidos sendos recursos, se presentaron los respectivos escritos de oposición.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras las actuaciones que constan, por autos de 12 de abril de 2012 y de 21 de junio de 2012 se admitió la prueba documental propuesta; incorporada a autos con traslado a las partes para alegaciones sin que ninguna haya evacuado el trámite, se reasignó ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia, demanda de formación de inventario para liquidación de la sociedad de gananciales propuesta por Dª Lucía frente a D. Modesto y tras la controversia manifestada por las partes en el acto de formación de inventario ante el Sr. Secretario Judicial, la juzgadora determina las partidas del activo y pasivo en los términos trascritos en el antecedente segundo de la presente.

Frente a ese inventario, se alzan ambas partes formulando sus respectivos recursos de apelación.

La representación de D.ª Lucía, se alza frente a la inclusión en el pasivo de la sociedad de la deuda tributaria mas los intereses, recargos y sanciones correspondiente al expediente administrativo alegando error de derecho, dado que esas cantidades proceden de una actuación gravemente culposa del Sr. Modesto, por lo que la deuda no sería ganancial bajo el principio de personalidad de la sanción, sino privativa en el marco del art 1366 del Código Civil, alegando así mismo respecto de esa deuda, error material de la sentencia por cuanto motiva la exclusión de las resultas del procedimiento contencioso administrativo del activo de la sociedad, para luego en el fundamento quinto, de forma contradictoria, hacer mención en el pasivo.

Así mismo, invoca error en la valoración de la prueba documental referida a los movimientos de la cuentas del B, Santander que solo concreta en su recurso, respecto de la cuenta del B. Santander CCV NUM017 (, partida 6 del fallo, cuenta 7148, en lo sucesivo), en particular, en lo relativo al contrato de cuentas de participación con tercero donde figura los 120.000 euros que se sacan del patrimonio sin justificar, así como los 9301 euros, siendo así que los movimientos bancarios de las cuentas siguen sin justificar. La defensa del Sr. Modesto recurre varias partidas en el activo y pasivo:

En cuanto al activo, recurre :

1-La inclusión en el activo del inmueble sito en C/ CALLE000 por incongruencia extra petita, cuando la actora solicitó en su demanda la inclusión en el activo, como valor mobiliario, el 50% de las participaciones sociales de la entidad Peral Consultores SL valoradas en 72.125 euros y hubo conformidad en el acta de inventario ante el Secretario, por lo que el pronunciamiento de la sentencia se extralimita, al no haber sido objeto de controversia y debate.

2-Recurre la exclusión en el activo de los saldos de cuenta y/o planes de ahorro, fondos de la entidad Unicaja al tiempo de la separación, que la sentencia excluye por falta de prueba, cuando consta su existencia e indebidamente se denegó toda prueba al objeto en primera instancia, admitida y practicada en la alzada.

3-Recurre la inclusión en el activo de la indemnización reconocida en el procedimiento ordinario 681/05 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Almería, por ser honorarios devengado con posterioridad a la separación del matrimonio pero, de ser incluidos, habrá de computarse en el activo los gastos del procedimiento derivados de su reclamación, que constituirían un crédito del recurrente frente a la sociedad.

4- Impugna la no inclusión en el activo de rentas de alquiler de la plaza garaje.

En cuanto al pasivo, la defensa del Sr. Modesto recurre los siguientes extremos:

1-La omisión de pronunciamiento y exclusión de los honorarios de letrado, procurador y gastos de procedimientos derivados de la deuda con la Agencia tributaria que como tal se incluye, por ser resultas de esos procesos.

2-Impugna la exclusión en el pasivo del procedimiento de ejecución título no judicial 523/03 del Juzgado de primera Instancia nº 2 pues la deuda fue contraída constante matrimonio, antes de la disolución de la sociedad ganancial.

3-Combate la exclusión del pasivo el préstamo familiar de la madre del Sr. Modesto .

4-La sentencia no hace referencia a los impuestos,tasas de basura y suministros de la vivienda familiar de carácter ganancial desde la disolución hasta la fecha, por lo que deberá incluirse en el activo.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada sobre la formación de inventario de la sociedad de gananciales disuelta por sentencia de separación de 30 de septiembre de 2004 y antes del análisis de todos los extremos debatidos, conviene destacar una cuestión de carácter estrictamente procesal que afecta a varios puntos de sendos recursos y es que, es en la comparecencia celebrada ante el Sr. Secretario Judicial prevista en el art 809 de la LEC, en la que queda delimitado el objeto de litigio, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, y en el que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos salvo que fuesen nuevos o meramente accesorios a partidas discutidas, en cuanto entraña una variación extemporánea e inadecuada de la litis, sin que quepa en modo alguno modificación de las pretensiones deducidas previamente, pues precisamente en base a estos la contraparte...

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