SAP Alicante 393/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Rollo de apelación nº430/2013.- Juzgado de Primera Instancia nºTres de Alcoy.

Procedimiento Juicio Ordinario nº1.088/2011.-Cuantía: 20.929,22 euros.

S E N T E N C I A Nº393/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a trece de noviembre de dos mil trece

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 430/13 los autos de Juicio Ordinario nº 1.088/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Ezequias, DOÑA Tamara y a mercantil CARLOS OLCINA MOLTÓ S.L. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representadospor el Procurador Don Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado Don Ramón Luis García García y siendo apelada la parte demandante DOÑA Carla, DON Teofilo, DOÑA Gabriela y DOÑA Nuria representadospor la Procuradora Doña María Jesús Caro Rodríguez y defendido por el Letrado Don Josep Montagud Boscá.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.088/11 en fecha 1 de marzo de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de por Carla, Teofilo, Gabriela Y Nuria contra Ezequias, Tamara Y CARLOS OLCINA MOLTÓ S.L, DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE EL LÍMITE SUR DE LA FINCA REGISTRAL Nº NUM000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COCENTAINA ES EL TRAZADO ENTRE LOS PUNTOS 213, 195-198 Y 193 DEL DOC. Nº 2 DE LA DE DEMANDA Y, EN CONSECUENCIA, SE CONDENE A LOS DEMANDADOS A SUPRIMIR EL VALLADO METÁLICO Y A COLOCAR LOS MOJONES DE ACUERDO CON ESE LÍMITE, RESTITUYENDO A LA PARTE ACTORA LA POSESIÓN DE LA PORCION DE TERRENO QUE QUEDA COMPRENDIDA EN ESE ESPACIO DE 173,60 M2., CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 430/13. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como reiteradamente tiene señalado esta Sala en sentencias de 31 de mayo de 2001, 15 de enero de 2002, 10 de febrero de 2003, 4 de junio de 2004, 14 de noviembre de 2006, y 19 de febrero de 2008 11 de junio de 2008, 19 de octubre de 2009, 18 de abril de 2013, entre otras,si todo derecho ha de estar normalmente protegido por una acción, el dominio, derecho más complejo y extenso que la generalidad de los otros y expuesto a múltiples ataques, requiere una especial tutela y está dotado de variedad de acciones, y una de ellas, y la más importantes es la acción reivindicatoria y que constituye la mas propia y eficaz defensa de la propiedad. Esta acción tiene por finalidad el reconocimiento del derecho de dominio y en su consecuencia la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero, siendo este el sentido y concepto que recoge el artículo 348 del Código Civil, a cuyo tenor la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley; y el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Siendo fundamentalmente la acción reivindicatoria la que se intenta por el propietario que no posee contra cualquier poseedor o detentador, se explica que las condiciones o requisitos a que está sometido su ejercicio sean: l) En cuanto al actor, que justifique su derecho de propiedad. 2) En cuanto al demandado, que sea poseedor o detentador; y 3) En cuanto a la cosa, que se...

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