SAP Alicante 394/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:4994
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 441/2013.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ibi.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 415/2010.-Cuantía: 40.283,45 euros.

S E N T E N C I A Nº 394/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a trece de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 441/13 los autos de Juicio Ordinario nº 415/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Gregoria que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Blasco Plá y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Miguel Hedilla de Rojas y Don Gabino y siendo apelada la parte demandada entidad SAMAR INNOVA S.L.U. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Ruzafa Torregrosa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro José Martínez Martínez-Tercero, y DON Roque representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Dolores Olcina Cantos y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Román Román Pina-Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Ordinario nº 415/10 en fecha 15 de mayo de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por Gregoria contra Bahia Técnicas Urbanas. SL (Samar Innova, SLU) y en consecuencia se condena a la actora al pago de las costas procesales derivadas de la intervención de ésta última parte. No se condena en costas a ninguna de las parte con relación a los gastos procesales de D. Roque ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 441/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 25 de octubre de 2007, 29 de noviembre de 2007, 7 y 14 y 17 y 31 de enero de 2008, 5 y 25 de marzo de 2008, 12 de mayo de 2008, 1 de julio de 2008, 8, 21 de enero de 2009, 30 de marzo de 2009, 26 de octubre de 2009, 25 de noviembre de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 25 de enero de 2012, 1 de febrero de 2012, 2 de abril de 2012, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y...

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