ATC 156/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteExcms. Srs. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique...
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:156A
Número de RecursoConflicto positivo de competencia 1628-2014

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 17 de marzo de 2014 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, promueve, de modo directo, conflicto positivo de competencia contra la resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, en relación con el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se produzca la suspensión de la aplicación de la resolución impugnada.

  2. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de abril de 2014 el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 25 de abril de 2014, por el que se desiste del conflicto positivo de competencia contra la resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla, solicitando que se tenga por desistido al Gobierno en este conflicto positivo de competencia y, por este motivo, se acuerde la terminación del proceso constitucional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre, AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, ATC 40/2014, de 11 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado para ello, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencias y al no advertirse interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia procede acceder a lo solicitado.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia planteado contra la resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla.

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

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