ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:4929A
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de la mercantil "Extremeña de Grasas, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sección Primera, dictada en el recurso 519/11 , sobre autorización ambiental. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por Providencia de 3 de marzo de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posibles causas de inadmisión del recurso alegadas por la parte recurrida Junta de Extremadura, en su escrito de personación, consistente en: defecto de cuantía y por ausencia de interés casacional y su defectuosa preparación.

Trámite que ha sido evacuado por el recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La mercantil "Extremeña de Grasas, S.A". interpuso ante la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recurso contencioso administrativo contra la Resolución, de 8 de noviembre de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que desestimó la alzada interpuesta contra la Resolución, de 7 de julio de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, que denegó la solicitud de autorización ambiental integrada para la realización de actividad industrial de planta de tratamiento de subproductos cárnicos en la instalación que posee en el término municipal de Mérida.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada por el mero hecho de haber sido fijada la cuantía como indeterminada, aunque de conformidad con lo señalado en el artículo 93.2.a), este Tribunal puede de forma razonada rectificar la cuantía inicialmente fijada, no pudiendo plantear como causa de inadmisión la carencia de interés casacional, ya que como esta Sala ha dicho reiteradamente, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción , la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2-, esto es, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida brinda el artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente resulta de su texto, de la imposibilidad legal en que aquella se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

La Junta de Extremadura alega que el recurso no alcanza los 600.000 euros, sin embargo no aporta dato alguno que permita inferir que el recurso es inadmisible por esta razón. El objeto del recurso es la denegación de la autorización ambiental integrada para la realización de actividad industrial de planta de tratamiento de subproductos cárnicos, que según consta en el expediente se trata de una gran instalación -de varias naves, edificio de administración de dos plantas de 180 m2, instalaciones y equipos que ocupan una superficie de 5.454 m2, etc- y aunque no consta su presupuesto de ejecución material, notoriamente puede exceder la cifra de 600.000 euros. Tampoco advertimos ningún defecto de cuantía cuando en nuestra sentencia de 11 de octubre de 2012 desestimamos el recurso de casación. 5666/2011 , seguido entre las mismas partes en la pieza de suspensión, y cuyo fallo declaró no haber "al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Extremeña de Grasas, S.A.", contra el Auto de 8 de junio de 2011, que denegó la medida cautelar solicitada, y contra la desestimación del recurso de reposición mediante Auto de 12 de septiembre posterior, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso administrativo nº 519/2011 " recurso en el que también compareció como parte recurrida la Junta de Extremadura sin que objetara la cuantía del recurso.

TERCERO .- La otra causa de inadmisión opuesta por la recurrida se refiere a la defectuosa preparación, " porque no se ha hecho indicación en el mencionado escrito de las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ". No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , toda vez que se citan los motivos de casación y se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de la mercantil "Extremeña de Grasas, S.A." contra la sentencia de 19 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura -sección primera-, dictada en el recurso 519/11 ; con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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