ATS, 23 de Mayo de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:4814A
Número de Recurso20214/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y los testimonios de las Diligencias Previas 1016/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Molina de Segura, Diligencias Previas 1603/13, acordando por providencia de 25 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de abril, dictaminó: "... En la demarcación de Quart de Poblet no consta que se haya producido elemento alguno del delito, mientras que la orden de domiciliación del pago aparece firmada en Molina de Segura. Aunque la relación con el delito es muy pequeña, es mayor que la del Juzgado de Quart de Poblet, que no tiene relación con ningún elemento del delito.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Jugado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura ".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Quart de Poblet incoa sus Diligencias Previas por denuncia del delegado comercial de la empresa del grupo TOTAL dedicada a la comercialización de tarjetas de repostaje de combustible en la red de servicios CEPSA, TOTAL, en ella manifiesta que formularon un contrato mercantil con Hostelería Dimarjo S.L., tras la clasificación crédito con resultado positivo, emiten y envían al denunciado tarjeta de repostaje, recibida se comunica error en la matrícula del vehículo y la posibilidad que mientras se subsana el error, continúen con la errónea. En los primeros quince días los repostajes cumplen las condiciones hasta un importe máximo de 1.180 litros diarios. Los siguientes quince días, se observa que el repostaje diario es de 500 litros y siempre en dos estaciones de servicio. De ello se desprende que el denunciado pudiera llenar los depósitos de más de un vehículo, a ello se une la desaparición de los representantes de la empresa contratante del domicilio, fiscal, por ello cree que está siendo víctima de una estafa. Así en el mismo auto de incoación de 3/6/13 se inhibe a favor de Vicar (Almería). El nº 5 de Almería al que correspondió por reparto, por auto de 12/7/13, rechaza la inhibición, por considerar que el delito de estafa se había producido en Molina, al ser el lugar de firma del contrato o bien en Roquetas donde se produjo el primer repostaje y ninguno en Almería, pues Vicar, es solo el domicilio del denunciado. Quart de Poblet con fecha 28/10/13, dicta nuevo auto inhibiéndose a Molina de Segura, que dicta auto de 20/12/13. El nº 4 al que correspondió por reparto dictó auto de 20/12/13 rechazando la inhibición. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción de Molina de Segura como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, porque en Quart de Poblet no ha sucedido hecho delictivo alguno y planteándose esta cuestión entre Quart de Poblet y Molina de Segura, mientras que aparece firmada en este segundo partido judicial la orden de domiciliación del pago y, aunque la relación con el delito es pequeña, no cabe duda, es mayor que la del Juzgador de Quart que no tiene relación con elemento alguno del delito, por ello a Molina debe otorgarse la competencia ( art. 15.1 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura (D.Previas 1603/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Quart de Poblet (D.Previas 1016/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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