ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4761A
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 102/2013 la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª) dictó Auto, de fecha de 22 de abril de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de DOÑA Marina , contra la Sentencia de fecha de 25 de febrero de 2013 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador D. Javier González-Velasco Calderón, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia dictada en un procedimiento de juicio verbal de desahucio tramitado por razón de la materia, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.ª LEC , su acceso al recurso de casación lo es en atención al interés casacional.

  2. - El recurso de queja no puede prosperar porque atendida la naturaleza del procedimiento, y su cauce de acceso a la casación, no cabe la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer, conjuntamente, recurso de casación. Por cuanto la interposición única del recurso extraordinario por infracción procesal, aislado del recurso de casación, solo resulta posible en los supuestos de procedimientos, tramitados para la tutela de los derechos fundamentales ( art. 477.2, LEC en relación con el art. 249.1 , 2º del mismo texto legal ) o por razón de la cuantía, cuando la cuantía del pleito supere los 600.000 euros, supuestos ambos que no concurren, a todas luces, en el presente procedimiento.

    Todo ello, sin perjuicio de las alegaciones de la parte recurrente, relativas a la invocación en el recurso formulado de derechos fundamentales, por cuanto el recurso interpuesto trae causa de un juicio verbal de desahucio, y no del juicio ordinario determinado el art. 249.1 , LEC , que permitiría el acceso casacional, exclusivamente, por la vía del ordinal 1º del art. 477.2 LEC .

  3. - Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del auto recurrido en queja, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Patricia León Grande, en nombre y representación de DOÑA Marina , contra el Auto de fecha 22 de abril de 2013 por el que la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8 ª) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal con fecha de 25 de febrero de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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