ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4712A
Número de Recurso1487/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Celsa presentó con fecha de 6 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 150/2013 dimanante del juicio ordinario nº 284/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Blanes.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita Don Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de DOÑA Celsa .

  4. - Por Providencia de fecha de 18 de marzo de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha de 10 de abril de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales para su admisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso de casación interpuesto se formula contra una sentencia dictada en un juicio verbal cambiario tramitado por razón de la materia, cuyo acceso al recurso de casación viene determinado por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por lo que requiere de la debida justificación del interés casacional de conformidad con el art. 477.3 LEC .

    El recurso de casación se funda en un único motivo, por "incongruencia extra petita, vulneración del art. 218.1 LEC ", alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que reitera que las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales deberían de ser clara, precisas y congruentes, por cuanto la resolución impugnada habría condenado a la recurrente, con absolución de la mercantil Proyectos Inmobiliarios Laugar, S.L., pese a no haber sido objeto de apelación el hecho de que la recurrente fuera o no corresponsable, juntamente con la mercantil codemandada.

  2. - Expuesto lo anterior el motivo de recurso incurre en la causa de inadmisión de falta cumplimiento de los requisitos determinados para su admisión por la falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida ( art. 483.2, LEC ).

    Todo ello por cuanto en el escrito de interposición del recurso se cita como infringido únicamente un precepto de carácter procesal o adjetivo, relativo a los requisitos de congruencia de las sentencias ( arts. 218 LEC ), propio del ámbito u objeto del recurso extraordinario por infracción procesal. Sobre esta cuestión es doctrina reiterada de la Sala que el recurso de casación está reservado a cuestiones sustantivas, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el Preámbulo de la LEC 1/2000, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - No habiéndose personado la parte recurrida ante esta Sala, no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Celsa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 150/2013 dimanante del juicio ordinario nº 284/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Blanes.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las parte recurrente personada ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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