STS 293/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:2132
Número de Recurso2175/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 31/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura (Murcia); cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la mercantil Buildingrade SL , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre; y, don Nicanor , doña Tarsila , don Pio , doña Zulima , don Rubén , doña María Purificación , don Segundo y doña Alicia , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Buildingrade SL contra don Nicanor , doña Tarsila , don Pio , doña Zulima , don Rubén , doña María Purificación , don Segundo y doña Alicia .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... se sirva en su momento dictar Sentencia, en la que estimando esta demanda, declare la nulidad del contrato celebrado entre las partes el 22 de febrero de 2007, condenando a los demandados a la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas, así como al pago de todas las cantidades pagadas por la demandante, en relación con dicho contrato, más los correspondientes intereses y con expresa condena en costas a la parte demandada.- Subsidiariamente, para el improbable caso de que Su Señoría no estimase la anterior solicitud, al Juzgado suplico que se sirva declarar resuelto el contrato celebrado entre las partes el pasado 22 de febrero de 2007, condenando a la devolución de las cantidades recibidas a los demandados, así como al pago de todas las cantidades abonadas por la demandante en relación con dicho contrato más los correspondientes intereses y con expresa condena en costas a la parte demandada.- Subsidiariamente, y para el caso improbable de que no se estimasen las anteriores solicitudes, suplicamos al Juzgado, se sirva declarar rescindido el contrato celebrado entre las partes, condenando a los demandados a abonar a mi representada todas las cantidades recibidas con motivo de dicho contrato más sus correspondientes intereses y al pago de las costas procesales.- De nuevo de forma subsidiaria, y para el caso improbable de que nos se estimase ninguna de las anteriores acciones, suplicamos al Juzgado, que acuerde declarar el pago indebido realizado por mi representada en concepto de IVA, y condene a los demandados a su devolución con sus correspondientes intereses, y en virtud de la capacidad moderadora de este Tribunal, acuerde la modificación de las prestaciones del contrato de 22 de febrero de 2007, resolviendo sobre los siguientes aspectos: 1) Que la compradora tan solo esté obligada a pagar por los metros de techo de edificación directa que resulten de la aprobación definitiva del PGMO de las Torres de Cotillas.- 2) Que en caso de que la aprobación definitiva del PGMO de las Torres de Cotillas mantenga sobre las fincas, objeto del contrato de 22 de febrero de 2007, una situación urbanística similar a la de la aprobación provisional, en la que las fincas se encuentran divididas siendo una parte de edificación directa y estando la otra sometida a unidad de actuación, estando la compradora, únicamente obligada a comprar la parte del terreno que tiene la consideración de edificación directa, se acuerde que sean a cargo de los demandados todos los gastos necesarios para la división o segregación de las fincas, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas de edificación directa, que deberán ser transmitidas a la compradora. Y para el caso de que dicha segregación o división no sea posible, o su licencia no sea otorgada por el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, que se proceda a la resolución del contrato con devolución de todas las cantidades recibidas por los demandados con sus correspondientes intereses.- 3) Que la compradora no esté obligada a realizar pagos adicionales hasta la aprobación definitiva del PGMO, por ser distintas las circunstancias urbanísticas existentes a las que se tuvieron en cuenta en la prestación de su consentimiento.- 4) Que en caso de que la compradora desista de la compraventa, se modere la penalización consistente en la entrega realizada en concepto de arras, en el momento de la firma del contrato de 22 de febrero de 2007, y por lo tanto, que se condene a los demandados a la inmediata devolución de la cantidad correspondiente a la moderación que acuerde Su Señoría, y que esta parte estima que debería ser al menos de un 80% de la cantidad entregada el 22 de febrero de 2007.- 5) La modificación de las prestaciones del contrato de 22 de febrero de 2007, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos de que los demandados no puedan hacer uso de la facultad de cancelación unilateral que se establece en el contrato, y ello respetando el sistema de plazos y prórrogas que fue pactado.- Imponiendo además las costas procesales a los demandados."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte en su día sentencia por la que, desestimando la demanda, absuelva a mis mandantes de los pedimentos deducidos en su contra y condene a la actora al pago de las costas de la litis, por ser todo ello procedente y de hacer en términos de justicia que pido."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 7 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Montalt Moran en nombre y representación de Buildingrade SL debo absolver y absuelvo a D. Nicanor , Dª Tarsila , D. Pio , Dª Zulima , D. Rubén , Dª María Purificación , D. Segundo y Dª Alicia , y con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Buildingrade, S.L." contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos Revocar y Revocamos Parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a Nicanor , Pio , Rubén , Segundo y sus respectivas esposas a que devuelvan a la actora la cantidad de 48.900 euros correspondiente al IVA indebidamente ingresado, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias."

TERCERO

El procurador don Fulgencio Garay Pelegrín, en nombre y representación de don Rubén y otros , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero en los siguientes motivos: 1) Al amparo del artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española ; y 2) Al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 24 de la Constitución Española .

Por su parte, el recurso de casación se formula por un solo motivo fundado en la infracción de los artículos 1895 y 1158 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 21 de enero de 2014 por el que se acordó la admisión de ambos recursos, así como que se diera traslado de los mismos a la parte recurrida, Buildingrade SL, que no formuló alegaciones.

El mismo auto acordó la inadmisión de los recursos interpuestos en nombre de Buildingrade SL.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda inicial, Buildingrade SL interesó sentencia por la que, entre otras pretensiones, se declarara la nulidad del contrato celebrado con los demandados el 22 de febrero de 2007 con obligación por parte de estos últimos de devolver las cantidades recibidas, intereses y costas; subsidiariamente la resolución del contrato o la rescisión del mismo con iguales efectos; y que se declare indebido el pago realizado por la demandante en concepto de IVA, condenando a los demandados a su devolución con los intereses.

Los demandados don Rubén y otros se opusieron a la demanda y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2010 por la que desestimó la demanda y condenó a la demandante al pago de las costas causadas.

Dicha demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 por la cual, con estimación parcial del recurso, acogió parcialmente la demanda a los solos efectos de condenar a los demandados a devolver a la actora la cantidad de 48.900 euros correspondiente al IVA indebidamente ingresado, sin especial pronunciamiento sobre costas causadas en ambas instancias.

Contra dicha sentencia han recurrido los referidos demandados por infracción procesal y en casación.

SEGUNDO

El primero de los motivos de los que se formulan por infracción procesal se refiere a la vulneración del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española .

El motivo ha de ser estimado. Los recurrentes aportaron ante la Audiencia Provincial mediante escrito de fecha 5 de enero de 2012 una resolución administrativa dictada por la AEAT con fecha 25 de noviembre de 2011 por la cual se acordaba la devolución a la entidad Buildingrade SL de la cantidad de 24.450,86 euros, más la de 6.455,20 euros en concepto de intereses de demora.

La Audiencia dictó providencia de 16 de enero de 2012 por la que simplemente acordó la unión al Rollo de Apelación del escrito y documento que se adjunta "sin perjuicio de ulterior valoración y estése al señalamiento acordado para el próximo 21.5.2012". Con fecha 22 de mayo siguiente dictó la sentencia hoy recurrida por la cual estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Buildingrade SL a efectos de acoger su petición "de que los demandados le devuelvan los 48.900 euros por IVA indebidamente satisfecho, que no ha podido recuperar de la Agencia Tributaria por no tener dos de los concedentes ( Nicanor y Rubén ) la condición de empresarios o autónomos y no ser por tanto sujetos pasivos de dicho impuesto", sin llegar a resolver sobre la admisión del documento presentado ni valorar el mismo a efectos de su posible influencia en cuanto a la pretensión que definitivamente fue estimada.

Se infringió así, en relación con el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo dispuesto por el artículo 271.2 de la misma Ley , que dispone para tal caso el traslado a la parte contraria y la concesión a la misma de un plazo de cinco días para que pueda alegar o pedir lo que estime conveniente, a fin de que se resuelva sobre la admisión del documento y, en su caso, sobre su alcance probatorio.

TERCERO

La estimación de este primer motivo comporta la anulación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 476.2, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con reposición de las actuaciones al momento de la presentación de dicho documento a efectos de que se oiga a la parte contraria sobre su admisión y, en caso de ser admitido, se tenga en cuenta al dictar sentencia resolviendo el recurso de apelación.

De ahí que resulte innecesario entrar a considerar el segundo de los motivos formulados por infracción procesal y el recurso de casación.

CUARTO

La estimación del recurso por infracción procesal da lugar a que no se haga especial declaración sobre costas causadas por el mismo y por el de casación ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Rubén y otros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) de fecha 22 de mayo de 2012, en Rollo de Apelación nº 773/2011 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura con el número 31/09, en virtud de demanda interpuesta por Buildingrade SL contra los hoy recurrente, la que anulamos y ordenamos reponer las actuaciones al momento procesal en que se dictó providencia de fecha 16 de enero de 2012 a efectos de que se oiga a la parte hoy recurrente a los efectos previstos en el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el proceso por sus trámites, sin especial declaración sobre costas causadas por los recursos ahora interpuestos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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