STSJ Cataluña 104/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:2532
Número de Recurso189/2004
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 104/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 189/2004, interpuesto por DON Eduardo , representado por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por el Letrado DON CARLES PI-SUÑER DIAZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE VIDRERES, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por el Letrado DON JORDI IGLESIAS XIFRA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 26 de febrero de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, que aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Vidreres.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anule la totalidad de los contenidos de los acuerdos recurridos por ser arbitrario e inmotivado el tratamiento dado a la temática fundamental de las zonas libres y espacios verdes y, subsidiariamente, igualmente anule dichos actos concretando que la anulación se limita a la exigencia de que se continúe manteniendo la calificación de zona verde de la finca sobre la que se asienta la gasolinera de Don Mauricio y ello con la calificación de zona verde.

TERCERO

La Administración demandada y la codemandada en la contestación a la demanda solicitaron la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 31 de enero de 2007.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 26 de febrero de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, que aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Vidreres.

Después del escrito de conclusiones se aporta como documentación de fecha posterior, el escrito presentado por el Ayuntamiento de Vidreres en el recurso seguido con el número 1429/89 en la Sección 2ª de esta Sala, que acompaña el decreto de 14 de febrero de 2006 , que en ejecución de la sentencia de las resoluciones dictadas en el citado recurso, acuerda clausurar la Estación de servicio, así como el convenio suscrito en la misma fecha por el citado Ayuntamiento con Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. y Area de Servei Cabanyes, S.L., en el que tras referir la aprobación de la Revisión aquí impugnada, el Ayuntamiento se compromete a permitir la continuidad de la actividad de la Estación de Servicios hasta que se otorgue la licencia ambiental de la nueva Estación, salvo que mediante una resolución firme el TSJC requiriese al Ayuntamiento de Vidreres que procediera al cumplimiento efectivo de la orden de demolición de la Estación de Servicios.

La pretensión anulatoria se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 de la LJCA , ya que la calificación urbanística de la finca de auto, en la que se ubica la gasolinera, como suelo urbano de uso "servicios", clave 9, se dispone para eludir el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1998 y 23 de septiembre de 2003 y de los autos de 14 de noviembre de 2000 y 30 de septiembre de 2004 , dictados en ejecución de sentencia en el recurso 1429/89 , legalizando las licencias anuladas a través de adaptar el planeamiento; 2. Reserva de dispensación mediante una Revisión que encubre una modificación que no respecta el contenido del artículo 76 del TRLUC .

SEGUNDO

Opuesta la inadmisibilidad del recurso formulado contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Vidreres, procede resolver con carácter previo sobre esta excepción procesal.

En la resolución de la causa de inadmisibilidad opuesta en un recurso formulado contra un acto presunto habrá que estar a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 14/2006, de 16 de enero , en cuanto a la interpretación Secundum Constitutionem de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA . para el caso concreto en que la Administración, no sólo no haya resuelto expresamente la petición o recurso del interesado, sino que también haya incumplido el deber de información dispuesto en el artículo 42.4.2 de la LPAC .

La síntesis de la doctrina sentada en la citada sentencia se encuentra en la sentencia del mismo Alto Tribunal 186/2006 de 19 de junio , en la que se recoge: "la doctrina indicada parte de que el silencio administrativo es una mera ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de la inactividad de la Administración ( STC 204/1987, F. 4 ), y de la consideración de que no puede calificarse de razonable una interpretación que prime esa inactividad y coloque a la Administración en mejor situación que si hubiera cumplido su obligación de resolver expresamente y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales ( STC 6/1986, F. 3 ). Y aunque la cuestión relativa a la caducidad de las acciones constituye, en principio, un problema de legalidad ordinaria que corresponde resolver a los órganos judiciales «ex» art. 117.3 CE , «adquiere dimensión constitucional cuando... la decisión judicial supone la inadmisión de una demanda como consecuencia de un error patente, una fundamentación irrazonable o arbitraria y, consecuentemente, el cercenamiento del derecho fundamental a obtener una resolución de fondo suficientemente motivada que deseche cualquier interpretación rigorista y desproporcionada de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la acción ante los Tribunales» STS...

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