STSJ Cataluña 7784/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:10644
Número de Recurso7826/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7784/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0002048

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7784/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2007 y siendo recurrido/a T.V.E., S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Rocío contra "Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA", anteriormente "Televisión Española SA", debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Desde el 9.6.93, la demandante ha estado participando en sucesivos programas emitidos por la demandada realizando la función consistente en elegir los trajes, vestidos y complementos que utilizan los presentadores, copresentadores y azafatas que participan en dichos programas.

  1. - A los fines indicados en el ordinal anterior, la demandante acude a los establecimientos de confección que considera oportunos, elige las prendas y se las lleva al centro de trabajo de la demandada. El horario de emisión o grabación del programa le es notificado a la demandante por el productor. Y la demandante está presente durante el tiempo de grabación o emisión. Finalizadas éstas, la demandante plancha la ropa y arregla los desperfectos que puedan haberse producido. Para ello, la demandada le cede un camerino y materiales y herramientas de su propiedad. Finalmente, devuelve las prendas al establecimiento de confección, cuya razón social, a cambio de ceder la ropa, aparece en los títulos de crédito del programa.

  2. - Para elegir la ropa en cada caso, la demandante se atiene al perfil del programa y del presentador del mismo, según indicaciones del realizador. A partir de ahí, la demandante es libre a la hora de elegir la ropa, si bien puede recibir alguna indicación concreta del realizador sobre colores, composiciones o tipos de tejidos que planteen problemas visuales en pantalla.

  3. - La demandante ha realizado las funciones descritas en los ordinales anteriores en los siguientes programas:

    -Dret a parlar

    -L'Ou i la Gallina

    -Bailes de Salón

    -Saber y Ganar

    -Quatre i Acció

    -Geometría Variable

    Además, ha participado en programas especiales emitidos con motivo de acontecimientos tales como elecciones, galas o celebraciones.

    Todos estos programas han sido realizados en el centro de trabajo que la demandada posee en Sant Cugat del Vallès.

  4. - La demandada abona a la demandante cantidades fijas por programa en que interviene, salvo en "Bailes de Salón", donde le abonó cantidades por día de grabación, y en algunos casos del programa "Quatre i Acció", donde también le abonó cantidades por día de grabación.

    Para el cobro de las cantidades, la demandante gira facturas a la demandada.

  5. - Cuando el programa se ha grabado fuera de los estudios de la demandada, ésta ha abonado a la demandante dietas y gastos de desplazamiento.

  6. - La demandante está en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1.6.93, con efectos desde el 1.7.93.

  7. - El 27.7.06, representantes de los trabajadores y de RTVE suscribieron un acuerdo denominado "Criterios básicos para el desarrollo del apartado 7.f del Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE". Se da por reproducido dicho acuerdo en su integridad (documento 21 de la demandante).

  8. - El 24.1.07, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 21.2.07 y terminó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el Abogado del Estado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda...

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