STSJ Cataluña 7702/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:10584
Número de Recurso5560/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7702/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0001486

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7702/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 29/2008 y siendo recurridos Soledad, Francisco y Power Capitan S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Flora contra Power Capitán, S.L., Francisco y Soledad, en reclamación por despido, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Desde mediados del mes de marzo del pasado año, la actora, como amiga de la demandada Soledad a la que conocía por llevar ambas a sus respectivos niños al mismo colegio, acudía por las mañanas al establecimiento dedicado al negocio de bar denominado "Gran Capitá Bar", sito en la calle Vía Favencia números 84-88 de Barcelona, titularidad de la sociedad demandada, de la cual eran socios la susodicha señora Soledad y el demandado Francisco, aquélla también administradora y trabajadora, siendo ambos o cónyuges o pareja de hecho, permaneciendo la actora por lo común durante la mañana entera y en ocasiones durante el mediodía y primeras horas de la tarde, consumiendo gratuitamente, ella y en alguna ocasión también su niño, y, de tanto en tanto, colaborando con el auxilio a la dueña en el servicio de las consumiciones a los clientes. A finales del mes de noviembre, o primeros de diciembre, la actora y la antedicha demandada discutieron, y aquélla dejó de presentarse en el establecimiento.

  1. El 3 de enero remitió un telegrama a la sociedad, con el siguiente texto: "reconsideren despido verbal sufrido el pasado 17/12/07, restando a su disposición para que me reincorporen o emitan la correspondiente preceptiva carta de despido", el cual, según el aviso de Correos, fue entregado al día siguiente a la señora Francisca con relación de empleada. El 11 de enero presentó la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido del 17 de diciembre, celebrado el 29 de enero, con el resultado de sin avenencia con la demandada Soledad, único demandado que compareció."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Power Capitan S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de despido formulada por la actora Flora contra la empresa POWER CAPITAN, S. L. y las personas físicas de Soledad y Francisco, absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra al no quedar acreditada la existencia de relación laboral.

Frente a dicha resolución judicial formula Recurso de Suplicación la actora articulándolo en base a dos motivos, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 97.2 de dicha norma procesal en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, interesando la reposición de los autos, si bien el suplico del recurso formulado interesa la revocación de la resolución recurrida y, consecuentemente, la estimación de la demanda inicial.

Alega para ello que alguno de los hechos declarados probados son predeterminantes del fallo y que la sentencia de instancia carece de motivación por cuanto no se razona suficientemente los medios probatorios de los que el juez deduce los hechos probados.

Como hemos puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, tanto la Sala Social del Tribunal Supremo, como el propio Tribunal Constitucional, han establecido la doctrina consolidada de que para que exista vulneración del derecho reconocido por el artículo 24.1 de la Constitución Española, no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales ni basta cualquier infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales, sino que es imprescindible que de las mismas se derive un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR