SAP Tarragona 355/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2008:1302
Número de Recurso704/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución355/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 355/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victoria , representado por el Procurador Sr. Josep Farré Lerin y defendido por el Letrado Sr. Francisco J. Gascón Chulilla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Tarragona con fecha 6 de mayo de 2008, en el Procedimiento Abreviado núm. 389/07 seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado Fermín y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

No queda probado que en el día 3 de mayo de 2006, el acusado Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudiera al domicilio de Victoria sito en la Rambla de Catalunya de Vilaseca y no queda acreditado que el acusado, cogiera de los pelos a Victoria y no queda acreditado que el dijera: "ven aquí zorra te voy a desfigurar la cara para que esa cara tan bonita sufra. Ahora disfrutare algo contigo que lo estas deseando puta, dentro de unos días voler, te matare, matare a la niña y después me suicidare, y tampoco queda acreditado que le dijera que la iba a violar y que era una puta.

No queda acreditado, que ese mismo día y momentos después el acusado sacara una navaja depequeñas dimensiones y cortara a Victoria en el brazo y en la cara, ni queda acreditado que el diera patadas y puñetazos. No queda acreditado que el acusado causara a Victoria lesiones consistentes en heridas lineales de unos 10 cm de longitud en la mitad derecha de la cara y heridas lineales paralelas en el brazo derecho de unos 15 cm de longitud, hematoma frontal izquierdo, eritema malar bilateral con hematoma suupraciliar izquierdo y equimosis en labio inferior.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo Absolver y Absuelvo a Fermín como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del CP y como autor de un delito de maltrato en el ámbito familliar del artículo 153.1 y 3 del CP . Se declaran las costas de oficio.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victoria , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y la representación procesal de Fermín formuló oposición al recurso de apelación interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Único: No se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

La Sra. Victoria y el Sr. Fermín mantuvieron una relación de pareja de más de ocho años. De la que nació una hija común. La relación entró en crisis, motivando diversas denuncias, dictándose en fecha 10 de octubre de 2005, un auto de medidas por el que se imponía al Sr. Fermín la prohibición de comunicación y acercamiento a la Sra. Victoria .

El día tres de mayo de 2006, la Sra. Victoria presentaba lesiones consistentes en hematoma en frontal izquierdo, equimosis labio inferior y heridas lineales en la epidermis del brazo de 10 y 15 centímetros de longitud.

No ha quedado acreditado que el Sr. Fermín agrediera a la Sra. Victoria en dicha fecha.

En el año 2006, el acusado trabajaba como camionero en una empresa de trasportes que incluía rutas internacionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Un único motivo sustenta el recurso de apelación promovido por la representación de la Sra. Victoria al que se adhiere el Ministerio Fiscal. Para el apelante, la decisión de instancia se basa en una errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario cuyo resultado no deja atisbo de duda alguna de que el inculpado, el Sr. Fermín , el día tres de mayo de 2006 agredió y amenazó a su expareja, la Sra. Victoria . El discurso revocatorio se apoya, fundamentalmente, en las manifestaciones de la propia denunciante y en el hecho de que la contraprueba aportada por la defensa relativa a que el día de los hechos no se encontraba en España no puede ser atendida dada la ausencia de condiciones de autenticidad de los documentos aportados. Dicho resultado probatorio convierte la apuesta valorativa de la jueza de instancia en irrazonable y justifica la revisión de la sentencia absolutoria y la condena del Sr. Fermín en los términos pretendidos por las acusaciones.

De contrario, la defensa del inculpado, impugna el recurso en consideración a que no existió prueba suficiente atendidas las graves imprecisiones de la única testigo, reveladas y analizadas de forma convincente en la sentencia de instancia, por lo que sólo procede dictar una sentencia confirmatoria en esta alzada.

Dos cuestiones previas, sin embargo, deben ser analizadas antes de entrar a conocer el gravamen que sustenta el recurso.

La primera, atiende a las condiciones de producción de la sentencia de instancia. En franca contradicción con el mandato de determinación de los hechos probados relevantes para el proceso de toma de decisión (Artículos 142.1º y 851.1º LECrim ), la jueza de instancia se limita a construir, casi en su totalidad, una declaración negativa de hechos probados pero sin precisar los que sí han resultado comotales, dificultando, incluso, valorar si ha declarado probadas la realidad de las lesiones que afirmaba haber sufrido la Sra. Victoria .

La existencia de actividad probatoria plenaria conlleva, como lógica consecuencia, la necesidad de construir un relato aseverativo de lo que resulta acreditado, aun cuando, obviamente, en los supuestos de sentencias absolutorias, dicho relato se separe de los hechos justiciables tal como fueron introducidos en el instrumento pretensional y sin perjuicio, también, de que puedan incluirse hechos negativos que doten a la declaración fáctica de coherencia narrativa.

Sólo la declaración de hechos probados en los términos reclamados por la Ley permite el control de la racionalidad de la inferencia normativa y permite, a su vez, que por la parte pueda argumentarse dialécticamente sobre la existencia del gravamen que justifica el recurso.

De ahí, la trascendencia de la fijación del relato fáctico, pues éste constituye la única fuente de la que el juez puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa y, en lógica correspondencia, de la que las partes, tanto acusadoras...

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