SAP Girona 667/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:1373
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución667/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 667/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTOMAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona, a 27 de octubre de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 2/2006, dimanante del Sumario nº 2/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners, por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y TENENCIA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los arts. 368 y 369.1, circunstancias 2ª (pertenencia a organización), 6ª (cantidad de notoria importancia) y 10ª (introducir o sacar sustancias estupefacientes del territorio nacional), CP, con la aplicación de la agravación de extrema gravedad del art. 370.3º CP , contra Evaristo , natural de Mataró (Barcelona), nacido el 28/5/1948, hijo de Joaquín y Raimunda, en prisión provisional por esta causa desde el 18-4-2005, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Benet Salellas, con antecedentes penales, Luis Pedro , natural de Maçanet de la Selva (Girona), nacido el 9-3-1934, hijo de José y Aurora, DNI núm. NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 18-4-2005, con antecedentes penales, y Lázaro , NIE núm. NUM001 , natural de Peredo (Portugal), nacido el 26-4-1968, hijo de Acacio y de Mª Fernanda, en prisión provisional por esta causa desde el 27-4-2006, representados por la Procuradora Dña. Rosa Triola Vila y defendidos por el Letrado D. Carles Monguilod i Agustí, Arturo , NIF núm. NUM002 , natural de Cinfäes (Portugal), hijo de Manuel y de Laurinda, detenido en Almeirin (Portugal) el día 21-6-2005 por la imputación de haber intentado introducir en dicho país 4.200 kilogramos de cocaína, hechos por los que actualmente se encuentra en prisión en aquel país, y puesto a disposición de esta Sala, en virtud de euroorden, a los efectos del enjuiciamiento por los hechos que están a la base de la presente sentencia, representado por el Procurador D. Lluis Martínez Ferrer y defendido por el abogado D. Francesc García Rafanell, y contra Jose Pablo , DNI núm. NUM003 , natural de Madrid, nacido el 17-6-1939, hijo de Celestino y Matilde, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Rosa Boadas Villoria y defendio por el abogado Sr. Segura Álvarez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de transporte y tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en los arts. 368 y 369.1, circunstancias 2ª (pertenencia a organización), 6ª (cantidad de notoria importancia) y 10ª (introducir o sacar las sustancias estupefacientes del territorio nacional), CP, siendo de aplicación la agravación de extrema gravedad del art. 370.3º CP, por la concurrencia de tres circunstancias de las previstas en el art. 369.1 CP , y estimando como penalmente responsables, en concepto de autores, a los procesados Evaristo , Luis Pedro , Lázaro y Arturo , habiendo retirado la acusación respecto a Jose Pablo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los procesados Evaristo y Luis Pedro , solicitó que se les impusiera la pena de quince años de prisión a Lázaro , Arturo , y la pena de diecisiete años de prisión a Evaristo y Luis Pedro , así como, a cada uno de ellos, dos multas de seis millones de euros, accesorias legales y costas procesales, interesando igualmente el comiso del semirremolque intervenido y de los teléfonos móviles y dinero intervenidos a los cuatro procesados, por ser empleados en la organización y ejecución material del delito.

SEGUNDO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Así, la defensa de los procesados Luis Pedro , y Lázaro alega la nulidad del auto de 28-9-2004 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma , por falta de motivación, así como la del auto de 21-10-2004 y 21-3-2005 , y, en base a lo dispuesto en el art. 11 LOPJ, entendiendo que todos los autos dictados traen causa del primero mencionado, interesa la absolución de sus representados.

La defensa del procesado Evaristo interesa la nulidad de las interlocutorias de 28-9-2004 y 21-3-2005 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners, por entender que no tienen motivación suficiente, no respetan la proporcionalidad jurisprudencialmente exigida, y no estar fundamentada en indicios suficientes, alegando la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Alega también, en cuanto a las resoluciones que acuerdan el secreto de las actuaciones y su prórroga, que se haninfringido las previsiones del art. 302 LECrim ., tanto por falta de motivación, como por haberse superado el plazo necesario para la prórroga, quejándose igualmente de la incomunicación en su día acordada. Por todo ello, interesa la absolución de su defendido.

Por último, la defensa de Arturo niega los hechos que se le imputan, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. Los procesados Arturo , mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, y sin antecedentes penales conocidos en España, Luis Pedro , mayor de edad, natural de Maçanet de la Selva (Girona), con antecedentes penales, al haber sido condenado, entre otras, en Sentencia de fecha 5-7-2001, en la causa 9/1999 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), por un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años y cuatro meses de prisión, extinguida en fecha 3-3-2005, Evaristo , mayor de edad, natural de Mataró (Barcelona), con antecedentes penales, al haber sido condenado en Sentencia de fecha 5-7-2001, en la causa 9/1999 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), por un delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión, extinguida el 7-7-2003, se pusieron de acuerdo, en los primeros meses de 2005, bajo la dirección del primero de ellos, Arturo , para llevar a cabo el transporte de una importante cantidad de cocaína hasta Inglaterra, a fin de que finalmente en este último país fuera entregada a terceros para su ulterior distribución y consumo, transporte a realizar por carretera en varias etapas, vía Madrid- Barcelona-Girona-Francia, asumiendo cada uno de ellos diversas tareas, a ejecutar por cada uno de ellos para la consecución del plan en común.

    Así, los procesados lograron el vehículo adecuado para el transporte de la sustancia estupefaciente, concretamente un camión formado por la cabeza tractora de un camión marca Volvo, modelo 460, matrícula EV-RH-.... , que el procesado Jose Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, proporcionó a Luis Pedro , y que poseía en virtud de contrato de renting, sin que haya quedado probado que aquel procesado tuviera conocimiento del destino que se le iba a dar a dicho camión, esto es, sin conocer que se iba a utilizar para el transporte de la sustancia estupefaciente finalmente incautada, y un semirremolque, al que se colocó la matrícula WA-....-W , si bien le correspondía legalmente otra matrícula, portuguesa, cuyas placas fueron encontradas posteriormente en el domicilio del procesado Luis Pedro .

    Igualmente, a fin de contar con un almacén para el depósito temporal de la sustancia estupefaciente, Arturo arrendó un almacén en Fuenlabrada, en la calle Sierra Morena, polígono industrial de la Vega II (Madrid), con el fin de ocultar en el mismo la sustancia estupefaciente y el vehículo que debía transportarla, hasta su posterior traslado hasta Malgrat de Mar (Barcelona). Con la finalidad de evitar el posible descubrimiento de la relación arrendaticia del local con el procesado Arturo , el procesado Luis Pedro , en marzo de 2005 proyectó otro contrato de alquiler con el propietario del almacén, D. Jose María , haciéndose pasar dicho procesado por Paulino , utilizando para ello el carné de identidad de este último, que había extraviado o le habían sustraído.

  2. Una vez llevada la sustancia estupefaciente a Madrid, por una persona cuya identidad se desconoce, concretamente al mencionado almacén de Fuenlabrada, la misma fue transportada, oculta, en el camión formado por la cabeza tractora antes mencionada, matrícula EV-RH-.... y el semirremolque matrícula WA-....-W , hasta Malgrat de Mar (Barcelona), en donde fue custodiado por el procesado Lázaro , quien seguía a tal efecto las indicaciones de Arturo , para quien había trabajo durante algunos años, sin que haya quedado probado que el mismo tuviera conocimiento de la existencia de la cocaína escondida en el referido camión.

  3. El día 14 de abril de 2005, Luis Pedro se reunió, en el aparcamiento del supermercado Champion de Malgrat de Mar, con Lázaro , haciéndole éste a aquél entrega de las llaves del camión y de una bolsa de plástico, objetos que fueron entregados a su vez por Luis Pedro , en Vidreres, a Evaristo , comunicándole al mismo tiempo que el camión estaba aparcado en Malgrat de Mar, cerca del supermercado Champion, haciéndose entonces cargo Luis Pedro del camión y de la sustancia estupefaciente en él oculta, cuya exacta localización conocía.

  4. Luego de algunas dificultades para la obtención de carga para el camión con la que disimular el verdadero objeto del viaje, Evaristo , el día 15 de abril por la noche trasladó el camión desde Malgrat de Mar hasta Tordera, emprendiendo finalmente el viaje hacia Inglaterra la tarde del día 17-4-2005.

    El día 18 de abril de 2005, sobre las 0'30 horas, Evaristo fue detenido por agentes de la Guardia Civil en la plataforma de yuxtaposición de la autopista AP7 en La Jonquera, cuando el...

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