STSJ País Vasco 11/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:4069
Número de Recurso1365/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2013
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1365/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 11/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En Bilbao, a dieciséis de enero de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1365/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: RESOLUCION DE 25-11-10 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIA PARCIAL DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL RECLAMANTE RESPONSABLE SUBSIDIARIO DE LA DEUDA CONTRAIDA POR LA EMPRESA TALLERES ITXASLUR S.A.L. EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR UNICO DE LA MISMA.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Aquilino, representado por Dª CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por la Letrada Dª LARA MORENO GREÑO.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª ANA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-02-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de D. Aquilino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25-11-2010 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta por D. Aquilino contra el acuerdo de 10-12-2009 del Jefe de la Unidad de Recaudación que declaró al recurrente responsable subsidiario de la deuda de Talleres Itxaslur S.A.L; quedando registrado dicho recurso con el número 1365/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 11-01-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de 232.042,40 EUROS.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04-01-13 se señaló el pasado día 10-01-13 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se ha presentado contra la resolución de 25-11-2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta por D. Aquilino contra el acuerdo de 10-12-2009 del Jefe de la Unidad de Recaudación que declaró al recurrente responsable subsidiario de la deuda de Talleres Itxaslur S.A.L. .

El recurso interpuesto contra esa resolución se funda en los motivos siguientes :

  1. - El nombramiento del recurrente como administrador de la deudora no se inscribió en el Registro Mercantil; en cambio, los administradores nombrados inicialmente ejercieron ese cargo y sobre ellos recayó la declaración de responsabilidad subsidiaria de las deudas de la sociedad.

  2. - La prescripción de la acción ejercida para la declaración de responsabilidad subsidiaria del recurrente.

  3. - La caducidad del procedimiento para la declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador.

  4. - La prescripción de las deudas tributarias a las que se extiende la responsabilidad subsidiaria del recurrente declarada por el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado porque la declaración de responsabilidad subsidiaria de un administrador no es óbice a que en los supuestos previstos por la norma tributaria se exija con igual carácter, simultanea o sucesivamente, la de otros que hayan desempeñado el mismo cargo, una vez hecha la declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios ( artículo 41-5 de la Ley General Tributaria de 2003 ; correlativo de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria de Gipuzkoa ) .

Además, la declaración de responsabilidad subsidiaria de quienes desempeñaron el cargo de administración de la sociedad con anterioridad al nombramiento del recurrente, con la excepción de uno de ellos, fue anulada por la sentencia dictada por esta Sala con fecha 1-07-2011 en el recurso nº 1644/2009 .

En cualquier caso, el ejercicio de la acción contra el considerado responsable subsidiario de la deuda tributaria no está condicionada al resultado de la ejercida en su caso contra otro responsable subsidiario sino a la declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios, y en el caso de los administradores de una sociedad aquella declaración puede extenderse a quienes hayan desempeñado el cargo en períodos distintos si concurren los supuestos legales que fundamentan esa imputación.

TERCERO

La excepción de prescripción se plantea en una doble vertiente o dirección; en relación con la deuda y en relación con la declaración de responsabilidad subsidiaria.

Hay que distinguir en ese punto siguiendo la línea doctrinal marcada, entre otras, por las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2007, 17 de marzo de 2008 y 5 de mayo de 2010 la prescripción de la acción ejercida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR