STSJ País Vasco 429/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3906
Número de Recurso123/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución429/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 123/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 429/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 123/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que, como funcionario en prácticas, le declaró no apto en el curso de formación y excluido del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, XXIIIª promoción, convocado por Resolución de 19 de abril de 2010, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 83 de 6 de mayo.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Pio, representado por la Procuradora doña Irene Jiménez Echevarría y dirigido por el Letrado don Vicente Roncero Gallo.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Irene Jiménez Echevarría actuando en nombre y representación de don Pio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra ..la resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que, como funcionario en prácticas, le declaró no apto en el curso de formación y excluido del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, XXIIIª promoción, convocado por Resolución de 19 de abril de 2010, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 83 de 6 de mayo; quedando registrado dicho recurso con el número 123/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y todas las que de ella traen causa y estimando las correcciones señaladas en la demanda se declare al recurrente apto, por sumar los puntos necesarios para ser declarado Apto en Valoración de Actitudes. Subsidiariamente, se anule la valoración de actitudes en su Área 3 subapartado " Entrevista Final " y Área 4 "Relaciones interpersonales en grupo", condenando a la demandada a efectuar una valoración de las mismas conforme a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por Decreto de 18 de febrero de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/07/13 se señaló el pasado día 16/07/13 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Pio recurre la resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que, como funcionario en prácticas, le declaró no apto en el curso de formación y excluido del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, XXIIIª promoción, convocado por Resolución de 19 de abril de 2010, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 83 de 6 de mayo.

La resolución recurrida deja constancia de la convocatoria del proceso selectivo, recoge referencia a la Resolución de 28 de febrero de 2011 de la Directora de la Academia de Policía por el que se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, lo que enlaza con el régimen jurídico del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio y con la Base 16ª de la Convocatoria, para aludir a las fases de oposición y de curso de formación y periodo de prácticas, con carácter obligatorio y eliminatorio, para traer a colación el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco, su art. 17.3, que va a condicionar la declaración de acto a la superación tanto de los exámenes, test y pruebas prácticas, como de la valoración de las aptitudes conforme a lo establecido en los arts. 20 y 21, así como el art. 17.2, que determinó los puntos sobre los que se han de efectuar la evaluación global.

Tiene presente que los arts. 21 y 22 del Reglamento de Régimen Interior exigen que sea declarado no apto el alumno que con arreglo a la valoración de aptitudes no posea las características que se estiman necesarias para el ejercicio democrático y responsable del trabajo policial, aunque la evaluación de los exámenes o test y pruebas prácticas y su ficha disciplinaria manifiesten un buen funcionamiento, evaluación.

Evaluación de aptitudes que se debe efectuar en la forma que se determine por la Dirección de la Academia, de acuerdo con los principios de discreción y objetividad, como recoge el art. 21.2 del Reglamento de Régimen Interior .

Ello se enlaza con el Plan de Estudios del Curso de Formación, donde se establece el sistema de evaluación de aptitudes, con diferentes áreas de valoración y la distribución de puntos, exigiéndose como puntuación mínima, para la declaración de apto, 150 puntos, trasladando como áreas de evaluación contenidas en el Plan de Estudios: Aptitud en clase 70 puntos; Habilidades Sociales y Adaptabilidad 105 puntos; Capacidad de Trabajo en Grupo 60 puntos y Relaciones Interpersonales en Grupo 65 puntos, remitiéndose a las técnicas e instrumentos de evaluación propios de cada una de las áreas, concluyendo que ello conferiría fiabilidad al resultado de su utilización, afirmando que se alcanza con el empleo de criterios predeterminados y suficientemente conocidos.

Con ello concluye, estando al expediente, que el demandante en la evaluación de aptitudes obtuvo la calificación de 140,069 puntos, por lo que debía ser declarado no apto y, por ello, excluido del procedimiento selectivo al amparo de la Base 17.5 y 19.3, en relación con el art. 30.1 del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio, con pérdida de los derechos que pudieran asistirle al interesado para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, disponiéndose, igualmente, la obligación de devolver documentación y el equipo suministrado, estando a la Base 19ª de la Convocatoria.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se estime el recurso para anular la resolución recurrida y las que de ella traigan causa, para, con estimación de las correcciones que se recogen en la demanda, se declare al demandante apto, por sumar los puntos necesarios para ser declarado apto en valoración de aptitudes; con carácter subsidiario se pide que se anule la valoración de actitudes en el Área 3 subapartado entrevista final y en el Área 4 relaciones interpersonales en grupo, con condena a la Administración demandada a efectuar una valoración de las mismas conforme a derecho.

El demandante, con remisión a los antecedentes sobre los que no existe discrepancia, a los que en lo fundamental nos hemos referido al trasladar el contenido de la resolución recurrida, en relación con la valoración de aptitudes y las cuatro áreas a las que hemos hecho alusión, traslada los resultados que obtuvo, así: Aptitud en clase 36,988 puntos; Habilidades Sociales y Adaptabilidad 40,583 puntos; Capacidad de Trabajo en Grupo 49,988 puntos y Relaciones Interpersonales en Grupo 12,5 puntos.

Considera que se ha producido vulneración del art. 23.2 en relación con el 103 de la Constitución, porque el método de valoración de la personalidad empleado sería arbitrario e incompatible con la seguridad jurídica, lo que supondría infracción del art. 9.3 del Texto Constitucional, así como vulneración del art. 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco que, se dice, impone el sometimiento de los alumnos a una valoración de aptitudes que debe realizarse en la forma determinada por la Dirección de la Academia, pero de acuerdo con los principios de discreción y objetividad, lo que se remarca.

Tras ello alude a que de las cuatro áreas de evaluación, el recurrente obtuvo en Actitud en Clase 36,988 puntos sobre 70, esto es un 52,8%, tras lo que se refiere a las puntuaciones obtenidas llamando la atención de la baja puntuación obtenida en tiro y armamento, así 20 puntos, considerando que la explicación está en el folio 145 del expediente, para señalar que se le puntuó bajo estando a las observaciones del informe elaborado en el Módulo Avanzado con Armas de Fuego, sobre lo que al folio 157 se describe un incidente ocurrido en clase que se produjo los días 4 y 5 de octubre de 2011, firmado por el Profesor Daniel el 22 de noviembre de 2011, remarcando que se redacta mes y medio más tarde,...

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