STSJ País Vasco 472/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2013:3482
Número de Recurso827/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución472/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 827/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 472/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 827/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de fecha 1 de agosto de 2012 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que acuerda desestimar la solicitud efectuada por DON Gabriel relativa al reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones correspondientes al Grupo en que esta clasificada la Escala Ejecutiva, incrementado con las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, todo ello durante el periodo de formación practica exigido para el acceso a la categoría de Inspector de Policía, en la modalidad de promoción interna, a tenor de lo preceptuado en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Gabriel, dirigido por el Letrado D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gabriel

actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2012 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que acuerda desestimar la solicitud efectuada por DON Gabriel relativa al reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones correspondientes al Grupo en que esta clasificada la Escala Ejecutiva, incrementado con las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, todo ello durante el periodo de formación practica exigido para el acceso a la categoría de Inspector de Policía, en la modalidad de promoción interna, a tenor de lo preceptuado en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero; quedando registrado dicho recurso con el número 827/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 15 de enero de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes.

SEXTO

Por resolución de fecha 11.04.2013 se señaló el pasado día 16.04.2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 1

de agosto de 2012 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que acuerda desestimar la solicitud efectuada por DON Gabriel relativa al reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones correspondientes al Grupo en que esta clasificada la Escala Ejecutiva, incrementado con las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, todo ello durante el periodo de formación practica exigido para el acceso a la categoría de Inspector de Policía, en la modalidad de promoción interna, a tenor de lo preceptuado en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

SEGUNDO

Por la defensa del recurrente se señalan como hechos en los que se fundamenta la pretensión ejercitada, en síntesis, que el recurrente, accedió a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía cuando ostentaba la categoría de Subinspector a través del sistema de Promoción Interna. Que terminada la fase académica estuvo realizando el modulo de practicas correspondiente al curso de ascenso por promoción interna con duración de agosto de 2002 a mayo de 2003, realizando las mismas funciones que los Inspectores alumnos que, procedentes del turno libre, realizaron las practicas, quienes percibieron las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspectores NCD 24, percibiendo, sin embargo, las retribuciones correspondientes como Subinspector.

Se invoca la normativa reguladora representada por el Real Decreto 614/1.995, de 21 de Abril, sobre Reglamento de los procesos selectivos y de formación, e invocación de los pertinentes artículos del Real Decreto 456/1.986, de 10 de Febrero, respecto de retribuciones de funcionarios en prácticas, apreciando el recurrente una clara situación discriminatoria respecto de los funcionarios que accedían por el procedimiento de oposición libre que fueron retribuidos como funcionarios en prácticas, mientras que el recurrente percibió retribuciones de la Escala de Subinspeción, sin permitírsele la opción, con mención de Sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de julio de 2000 .

TERCERO

Se opone la Abogacía del Estado, negando que el actor tenga la consideración de funcionario en prácticas, al hallarse inmerso durante el tiempo en que duró el curso de formación profesional previo al ascenso a Inspector, en el supuesto de hecho que marca el artículo 72 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero ; tenía, por tanto, la condición de Subinspector de Policía disfrutando de licencia para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, y no tiene por ello...

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