STSJ País Vasco 451/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:3479
Número de Recurso500/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución451/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 500/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 451/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 500/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Orden Foral 216/2012, de 16 de abril de 2012, de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 60/2012, de 14 de febrero, desestimatoria de la solicitud de ser tenida como propietaria respecto de la parcela 408 del Polígono 4 (actual 696-4) del municipio de Respalditza en el expediente expropiatorio tramitado por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Travesía de Respalditza en la carretera A-624.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FUNDACION BENEFICA ALDAY, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL BARBARA GUTIERREZ.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por representado por la Procuradora Dª. TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. JESUS MARÍA CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-5-12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden Foral 216/2012, de 16 de abril de 2012, de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 60/2012, de 14 de febrero, desestimatoria de la solicitud de ser tenida como propietaria respecto de la parcela 408 del Polígono 4 (actual 696-4) del municipio de Respalditza en el expediente expropiatorio tramitado por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Travesía de Respalditza en la carretera A-624; quedando registrado dicho recurso con el número 500/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Por Decreto de 13-11-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/5/13 se señaló el pasado día 28/5/13 para la votación y fallo del presente recurso .

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación Benéfica Alday recurre la Orden Foral 216/2012, de 16 de abril de 2012, de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 60/2012, de 14 de febrero, desestimatoria de la solicitud de ser tenida como propietaria respecto de la parcela 408 del Polígono 4 (actual 696-4) del municipio de Respalditza en el expediente expropiatorio tramitado por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Travesía de Respalditza en la carretera A-624.

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que: " se declare nula, anule o revoque la Orden Foral 216/2012 de la Diputada de Obras Públicas y Transportes de Álava de 16 de abril, que desestima la reposición de esta parte y no la tiene ni como propietaria ni como interesada en el procedimiento expropiatorio para la obtención de los bienes afectados por el Proyecto de Acondicionado de la Travesía de la Carretera A-624 en Respaldiza, como titular de la parcela catastral 4-408 ( o la que la ha sustituido y actual: 4-737), y que se condene a la Diputación Foral de Álava a tener a esta parte como propietaria de esa parcela y se retrotraiga el expediente para que puedan formular su hoja de aprecio, que una vez determinado éste se pague con los intereses correspondientes y con un incremente de un 25 por 100 por no poder reponerse la titularidad de la finca ".

En síntesis, alega como fundamento de su pretensión los siguiente hechos: En primer lugar, que la Diputación Foral de Álava inició el procedimiento expropiatorio para la obtención de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Travesía de la Carretera A-624. La actora manifestó que la finca registral 9768 no fue considerada entre los bienes y derechos expropiados, siendo aquélla de propiedad y titularidad catastral de la demandante. El Informe del Jefe del Servicio de Carreteras indica que la parcela está afectada por el Plan Parcial del Sector 3 de Respalditza y que aparece en el Catastro a nombre del Ayuntamiento de Ayala, apareciendo en el proyecto de reparcelación como propietaria la compañía Sceyc Empresa Constructora S.L. Que la Diputación Foral requirió al Ayuntamiento de Ayala y éste informó que las parcelas catastrales 696 y 697 del polígono 4 eran de su propiedad. En base a estos antecedentes el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 499/2010 aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados y no consideró que el terreno en cuestión perteneciera a la actora. La actora recurrió la denegación, aportando Resolución catastral de 19 de diciembre de 2011 en que se accedía a la solicitud de aquélla y se la consideraba titular catastral única del espacio correspondiente a la antigua parcela catastral urbana nº 408 del polígono 4 del municipio de Ayala. Sin embargo, la pretensión de que se considerara titular de esa parcela a la demandante fue desestimada por la Diputación Foral de Álava a través de la actuación administrativa aquí impugnada.

La actora aduce que debe ser considerada expropiada pues tiene título catastral sobre la parcela antigua 4-408 y actual 4-737, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2007 y el art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa . Alega además que la reparcelación aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Ayala no es título suficiente para enervar la titularidad registral y catastral...

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