STSJ País Vasco 17/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3383
Número de Recurso1053/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1053/2010

SENTENCIA NÚMERO 17/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia 319/2010, de 16 de julio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 8/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Acuerdo de 17 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 13 de junio de 2008, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 19-Arechavaleta-Gardelegui.

Son parte:

- Apelantes : Don Pascual, don Severino y doña Noemi, representados por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado don Blas Otazu Amatrain.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado por el Procurador don Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado don Francisco Goicoechea Piedrola.

· Junta de Concertación del Sector 19-Arechavaleta-Gardelegui, representada por la Procuradora doña Lucila Canivell Chirapozu y dirigida por el Letrado don Eduardo Bárbara Gutiérrez.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por doña Vicenta, D. Pascual, por D. Severino y por D.ª. Noemi recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se estime el presente recurso y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se revoque la sentencia recurrida y dicte otra por la que: 1.- Rectifique el Proyecto de Reparcelación impugnado, en cuanto a las indemnizaciones en favor de los apelantes, y en consecuencia declare no conformes a derecho las cuantías de las indemnizaciones reconocidas por la Administración actuante (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) en el Proyecto de Reparcelación del Sector 19 -Arechavaleta-Gardelegi de Vitoria-Gasteiz y reconozca que corresponden a los apelantes las indemnizaciones en las cuantías y por los conceptos señalados en el suplico de la demanda.

2.- Rectifique igualmente dicho Proyecto de Reparcelación respecto a las adjudicaciones de parcelas resultantes efectuadas a los apelantes en la forma establecida en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y por la Junta de Concertación del Sector 19 ArechavaletaGardelegui se presentaron escritos en fechas 14 de octubre y 18 de octubre de 2010 respectivamente, solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente.

Por Decreto de fecha 10 de septiembre de 2012 se tuvo por personado a don Pascual, don Severino y a doña Noemi en nombre de la litigante fallecida doña Vicenta, ocupando en el proceso la misma posición de parte apelante que ocupaba aquella a todos los efectos.

Asimismo, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08/01/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Vicenta, don Pascual, don Severino y doña Noemi interpusieron recurso de apelación contra la sentencia 319/2010, de 16 de julio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 8/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Acuerdo de 17 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 13 de junio de 2008, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 19-ArechavaletaGardelegui.

La apelante doña Vicenta falleció el 15 de enero de 2012, siguiéndose el recurso de apelación por los otros tres apelantes.

La sentencia, a pesar de su pronunciamiento exclusivamente desestimatorio del recurso, como concluye en su FJ 3º, a ello nos vamos a referir a continuación, también incorpora pronunciamiento de parcial inadmisibilidad de las pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En el FJ 1º el planteamiento de la parte demandante, referencia a la oposición tanto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Administración demandada, como de la codemandada, la Junta de Concertación del Sector

19.

Rechaza en el FJ 2º la petición referida a la incorrecta atribución de parcelas, con remisión al art. 44 de la Ley 2/2006, se suelo y Urbanismo, para remitirse a informe obrante al folio 33 del expediente tras recurso de reposición, donde se plasmó que las adjudicaciones se habían hecho siguiendo lo solicitado por los demandantes, trayendo a colación el artículo 7 del Código Civil, punto si y 2, respectivamente sobre las exigencias de la buena fe y el no amparo del abuso de derecho

En el FJ 3º, sobre la valoración de concesión de aguas y pozo, precisa que en el recurso de reposición no se hizo ninguna referencia a tal extremo, que es por lo que razona que se estaba ante un debate que incidía en un pronunciamiento firme y consentido, en relación con la actuación administrativa recurrida, que es por lo que se concluyó que procedente era la inadmisión en los términos del art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción, aunque, como veíamos, la sentencia exclusivamente incorpora pronunciamiento de desestimación de las pretensiones de la demandante.

En el FJ 4º, en cuanto al cese de la actividad, consistente en explotación ganadera de vacuno, rechazó las pretensiones de la parte demandante para dejar recogido que, en concreto, se trataba de una explotación que estaba en fuera de ordenación expresa, habiéndose denegado la licencia de actividad de ganado vacuno por resolución de 7 de abril de 2004, previa al momento de valoración, considerando que, por ello, no era procedente indemnización, con cita, incluso, del art. 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

En el FJ 5º la sentencia hace referencia a las valoraciones que se habían efectuado en el expediente, con remisión al contenido de los folios 59 a 430 del Tomo II de la ampliación [- se está refiriendo a la valoración de 20 de febrero de 2008 de LKS Tasaciones S.A. -], para precisar que se habían realizado por una entidad sin vinculación a las partes, valoración realizada por Ingeniero Agrónomo, para asumir sus criterios generales de valoración y sus contenidos, con remisión a los criterios de valoración recogidos en los folios 64 y ss., así:

(1) valoración urbanística de suelo y construcciones según la Ley 6/1998 y Decreto Foral 2/1994 [- el valor del suelo no incide en el recurso, al haber recibido los apelantes parcelas en sustitución de las aportadas -];

(2) valoración de traslado de actividades; (3) indemnización por pérdida de alquileres y (4) indemnización por cese de actividad.

Por último, el FJ 6º rechaza la pretensión de la demanda de incrementar la valoración con el premio de afección, al considerar que era una previsión recogida en el art. 47 de la Ley de Expropiación Forzosa y señalar que, exclusivamente, en el procedimiento expropiatorio se establecía tal premio, por lo que, estando ante un procedimiento de reparcelación, no cabía su estimación.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que dicte sentencia por la que lo estime, para revocar la apelada y, tras ello, acoger las pretensiones de la demanda, en concreto, para rectificar el Proyecto de Reparcelación en relación con las indemnizaciones a favor de los apelantes y, por ello, declarar no conforme a derecho las cuantías de las indemnizaciones reconocidas en él y reconocer las indemnizaciones y cuantías y por los conceptos señalados en la demanda; asimismo, se pide que se rectifique el Proyecto de Reparcelación en cuanto a las adjudicaciones de las parcelas resultantes en la forma plasmada en el suplico de la demanda.

El recurso de apelación se encabeza con una crítica general a la sentencia apelada, para precisar que son cuatro los motivos de discrepancia: (1) en relación con las indemnizaciones por cese de la actividad de explotación ganadera; (2) respecto de las indemnizaciones correspondientes a los edificios en los que se desarrollaba dicha actividad que debían ser demolidos, así como respecto a la privación de un pozo de riego;

(3) el referido al premio de afección y, (3) finalmente, la cuestión sobre la correcta adjudicación de las fincas resultantes a favor de los apelantes.

1.- En cuanto a la primera cuestión, referida a las indemnizaciones correspondientes al cese de la actividad de explotación ganadera, con remisión al FJ 5º de la sentencia apelada, retoma lo que se razonó en éste, para considerar que incurriría en inexactitudes y había...

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