STSJ País Vasco 370/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución370/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1411/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 370/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1411/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: ..la desestimación presunta del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Pasaia a la Autoridad Portuaria de Pasaia, para que cese en la actuación material o anulación de acto por el que se acuerda por la Autoridad Portuaria la realización de obras de construcción de pantalanes para embarcaciones de recreo en diferentes zona de servicio portuario sin solicitar licencia ni informe urbanístico.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Secretario- Letrado Municipal D. JOSEBA BELASUTEGI CUESTA.

- DEMANDADA : AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PASAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Pasaia a la Autoridad Portuaria de Pasaia, para que cese en la actuación material o anulación de acto por el que se acuerda por la Autoridad Portuaria la realización de obras de construcción de pantalanes para embarcaciones de recreo en diferentes zona de servicio portuario sin solicitar licencia ni informe urbanístico; quedando registrado dicho recurso con el número 1411/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo declarando no ser conforme a derecho la actuación material recurrida, ordene el cese de dicha actuación y declare que las obras requieren de licencia y establezca la obligación de la Autoridd Portuaria de su legalización.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que acuerde la inadmisión del recurso presentado por el Ayuntamiento de Pasaia y subsidiariamente para el caso que no se estimen las causas de inadmisión expuesta en el escrito de contestación, se dicte sentencia en la que se desestime el recurso presentado y declare conforme a derecho la actuación impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 7 de febrero de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones, y, asimsimo, habiendo la parte demandada alegado la inadmisión del recurso y efectuándose las alegaciones por la parte actora, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 11/06/2013 se señaló el pasado día 18/06/2013 para la votación y fallo del presente recurso (aunque por error, en la citada providencia de fecha 11 de junio de 2013 se señala como fecha para la votación y fallo el día 18 de junio de 2012).

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Pasaia a la Autoridad Portuaria de Pasaia, para que cese en la actuación material o anulación de acto por el que se acuerda por la Autoridad Portuaria la realización de obras de construcción de pantalanes para embarcaciones de recreo en diferentes zona de servicio portuario sin solicitar licencia ni informe urbanístico.

El Ayuntamiento de Pasaia presentó el requerimiento con fecha 1 de abril 2011 ante la Autoridad Portuaria de Pasaia, en relación con "obras de construcción de la ampliación oeste del muelle de Donibane", requiriendo a la Autoridad Portuaria para que " haga cesar o modifique la actuación consistente en la ejecución de las obras de construcción de pantalanes para embarcaciones de recreo en diferentes zona de servicio portuario sin solicitar licencia ni informe urbanístico.

Con fecha 13 de junio de 2011, al no recibir respuesta, se acordó la interposición del recurso.

Se alega por el Ayuntamiento que la AAP no ha solicitado licencia de obras ni informe urbanístico previo al inicio de las obras de construcción de pantalanes para embarcaciones de recreo en el Muelle del Hospitalillo, San Pedro y Donibane.

El Ayuntamiento de Pasaia sostiene, centrándonos en los motivos de impugnación, que:

la Autoridad Portuaria debe solicitar licencia si las obras no son "estrictamente portuarias"; en el caso de que no lo sean debe solicitar informe municipal previo conforme a lo previsto en el art. 19 de la Ley de Puertos del Estado . Se invoca la STC 40/1998 de 19 de febrero, y ATC 251/2009 de 13 de octubre . Además se invoca la STS 9 de junio de 2001 .

La exigencia de informe no está sujeta a la existencia de un Plan Especial. Se cita la STC 204/2002 de 31 de octubre . Y se invoca una STSJ de Galicia de 20 de diciembre de 2001, entre otros pronunciamientos, argumentando que la emisión de informe es una técnica de cooperación para solventar la concurrencia de competencias en supuestos como el presente.

Se indica que la exigencia de informe previo es garantía de la autonomía local. Se invoca el art. 58.2 de la LBRL, el art. 19 de la Ley de Puertos, la D.A.10ª del RDL 2/2008, y el art. 212 de la LS 2/2006.

Finalmente se alega la vulneración del art. 21 de la Ley 27/1992 .

Y se alega deslealtad institucional, y quebranto del deber de cooperación entre administraciones con competencias concurrentes en el ámbito portuario.

Se argumenta que las actividades "náutico-recreativas" ( art. 94.1.c) de la Ley 48/2003, están expresamente excluidas del concepto de obra estrictamente portuaria, por la STS de 9 de junio de 2001 . En el suplico de la demanda se interesa que se declare " no ser conforme a derecho la actuación material recurrida, ordenando el cese de dicha actuación y declare que las obras requieren de licencia y establezca la obligación de la Autoridad Portuaria de su legalización".

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se explican algunos antecedentes relativos al proyecto. Se explica que en la Bahía de Pasajes existía una flota de embarcaciones de recreo y pequeños botes fondeados en varias ubicaciones, de manera desordenada; dicha flota entraba en conflicto con la actividad del Puerto de Pasajes, y por la AAP se encargó un estudio, que concluyó considerando necesario reordenar la ubicación de los fondeos. La obra se incluyó y aprobó en el Plan de Empresa de 2010, como "ordenación de lámina de agua", englobando esta actuación los proyectos "Proyecto Constructivo para embarcaciones recreativas en el Puerto de Pasajes" y "Proyecto Constructivo para la ampliación Oeste del Muelle Donibane" . Se aprobaron por el Consejo de Administración de la AAP en sesión de 21 de abril de 2010.

Se indica que se concedió licencia con fecha 30 de septiembre de 2010 (f.121 a 124 del e.a.), que se revocó con fecha 11 de enero de 2011 (f. 131-134 e.a.).

Se alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por:

Falta de legitimación activa del Ayuntamiento. Se argumenta que se interesa en el suplico que se declare que las obras requieren licencia municipal. Pero la actuación de la AAP no impiden que el Ayuntamiento, en el ámbito de su autonomía, ejerza sus competencias urbanísticas e inicie el correspondiente procedimiento para exigir de la AAP la correspondiente licencia; sin perjuicio de que la AAP pudiera oponerse e impugnar la decisión municipal.

Se alega el art. 69.b) de la LJCA, en relación con los arts. 21.1.k ) y 22.2.j) de la Ley 7/1985 . Se alega que puesto que se plantea un auténtico conflicto de competencias el órgano competente para la interposición del presente recurso es el Pleno, y no el Alcalde.

Se invoca el art. 45.2.d) en relación con el art. 44 de la LJCA, en relación con los arts. 21.1.k ) y 22.2.j) de la Ley 7/1985 . Se insiste en que la competencia del Pleno; y, en segundo lugar, no se concreta en el requerimiento "la disposición, acto, actuación o inactividad" objeto del requerimiento. Se argumenta que el requerimiento es un "totum revolutum", que no permite conocer qué se requiere.

Se alega el art. 69.c) en relación con el art. 25.2, 30 y 51.3 de la LJCA, por no consistir la actuación material impugnada en una actuación constitutiva de vía de hecho.

Inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69.e) en relación con el art. 46 y 44 de la LJCA, por extemporaneidad. Se alega que:

  1. - Si se impugna el acto por el que se acuerda iniciar y realizar las obras, es de fecha 21 de abril de 2010. Con fecha 29.6.10 se publicó en el BOE, la resolución anunciando la licitación de las obras. El 6 de julio de 2010, se publicó corrección de errores. Con fecha 22.7.10 se notificó al Ayuntamiento de Pasaia, el documento que consta al f. 117 del e.a., informando sobre la licitación de las obras comprendidas en...

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