STSJ País Vasco 347/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3148
Número de Recurso994/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución347/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 994/2011

SENTENCIA NÚMERO 347/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 244/2011, de 30 de junio de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, que desestimó el recurso 37/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Decreto 136/2008, de 9 de octubre de 2008, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Larrabetzu, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 78/2008, de 28 de mayo de 2008, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11.1 de suelo urbano residencial de Larrabetzu.

Son parte:

- Apelantes : Doña Pilar, don Carlos Miguel, doña Virtudes y doña Ángela, representados por el Procurador don Alberto Arenaza Artabe y dirigidos por el Letrado don Ángel Pagazaurtundua Uriarte.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Larrabeztu representado por el Procurador don Alfonso Legórburu Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado don Jon López de Beristaín

· Junta de Concertación de la UE-11.1 del Suelo Urbano Residencial de Larrabeztu, representada por el Procurador don Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado don Carlos Sistiaga García.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Pilar y otros recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se revoque la sentencia impugnada, dictando otra en su lugar por lo que se estime el recurso en los términos expuestos en el suplico de la demanda formalizada, con expresa condena en costas, de la parte demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Larrabetzu y por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución U.E.-11.1 del Suelo Urbano Residencial de Larrabetzu se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia confirmándose en todos sus extremos la sentencia objeto de recurso, con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04/06/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Pilar, don Carlos Miguel, doña Virtudes y doña Ángela, recurren en apelación la sentencia núm. 244/2011, de 30 de junio de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, que desestimó el recurso 37/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Decreto 136/2008, de 9 de octubre de 2008, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Larrabetzu, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 78/2008, de 28 de mayo de 2008, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11.1 de suelo urbano residencial de Larrabetzu.

Aunque la sentencia apelada no lo lleva al fallo, rechaza la inadmisibilidad por falta de legitimación activa de doña Ángela ( art. 19 LJ ), pero concluye que para ella la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación era acto firme y consentido al no haber sido recurrido en reposición tras ser notificado, por lo que concluye que al recurrir la resolución del recurso de reposición iba en contra de sus propios actos, aunque de ello extrae la conclusión de desestimación del recurso, cuando el pronunciamiento debió ser de inadmisibilidad del art. 68.1 a) en relación con el art. 69.

Antes de continuar dejaremos recogidos unos breves datos para la correcta identificación de quienes ha intervenido en el proceso:

(1) Doña Pilar, don Carlos Miguel, doña Virtudes han intervenido en su condición de herederos de don Patricio, fallecido el 21 de junio de 2004, hijo y legatario/heredero de don Teodosio, fallecido el 19 de octubre de 1979, así como de doña Casilda, fallecida el 28 de septiembre de 1985.

(2) Doña Ángela ha intervenido en su condición de legataria/heredera de don Teodosio, fallecido el 19 de octubre de 1979, así como de doña Casilda, fallecida el 28 de septiembre de 1985.

(3) Doña Ángela es hija de los fallecidos Teodosio y doña Casilda .

(4) Doña Pilar es esposa del fallecido don Patricio, siendo don Carlos Miguel y doña Virtudes, hijos de ambos.

(5) Doña Patricia es hermana del fallecido don Carlos Miguel y de Ángela .

(6) En lo que interesa al proceso, don Carlos Miguel y doña Ángela fueron instituidos legatarios/ herederos testamentarios de don Teodosio y doña Casilda .

SEGUNDO

Antecedentes.

Como cabecera de lo que se irá exponiendo, es importante tener presentes los siguientes antecedentes:

  1. - Por Decreto 122/2007, de 29 de diciembre de 2007, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Larrabetzu, en respuesta a escrito presentado el 8 de octubre de 2007 por don Iván, en representación de los herederos de don Patricio, dispuso dar vista de los expedientes de gestión tramitados en el ámbito de la UE-11.1 de Larrabetzu, así como desestimar lo interesado en relación con la retroacción de actuaciones.

  2. - Por Decreto 78/2008, de 28 de mayo de 2008: (1) se desestimaron las alegaciones incorporados en el identificado como recurso de reposición interpuesto por don Iván contra el Decreto 122/2007 y (2) se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11.1 de suelo urbano residencial de Larrabetzu.

  3. - Por Decreto 136/2008, de 9 de octubre de 2008, en lo que interesa, se dio respuesta estimatoria parcial al recurso de reposición interpuesto el 11 de julio de 2008 por don Iván, en representación de los herederos de don Patricio, contra el anterior Decreto 78/2008, de 28 de mayo que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación, estimación parcial que consistió en considerar de titularidad dudosa la parcela núm. NUM000 de la Reparcelación.

  4. - Una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo en diciembre de 2008, siguiéndose ante el Juzgado núm. 2 de Bilbao el recurso ordinario 36/09, en el que recayó la sentencia apelada, el Ayuntamiento hizo uso de las previsiones del art. 54.2 de la Ley de la Jurisdicción e instó la suspensión para formular la contestación, ante la posibilidad de que algunos aspectos del decreto recurrido fuera disconforme a derecho, tras lo que recayó el Decreto de la Alcaldía 159/2009, de 25 de noviembre de 2009, soportado en la conformidad parcial entre los herederos de don Patricio y la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución respecto a 63,68 m2 de la parcela o finca inicial núm. NUM000, como propiedad de los herederos de don Teodosio, por lo que así se reconoció, manteniendo como dudosa la calificación del resto de la finca, 54,58 m2, lo que se trasladó al nuevo Texto Refundido del proyecto de Reparcelción, texto de diciembre de 2009, folios 472 a 527 de los autos, en el que la parcela NUM000 se desglosa en parcela NUM001 ) y NUM002 ), respectivamente de 63,68 y 54,58 m2.

  5. - Contra el Decreto de la Alcaldía 159/2009, de 25 de noviembre de 2009 los demandantes/apelantes, identificándose como herederos de don Teodosio, interpusieron recurso de reposición el 30 de diciembre de 2009, folios 464 a 468 de los autos.

TERCERO

La sentencia apelada.

Tras identificar los actos recurridos, recoge en su FJ 2º las pretensiones de la demanda y los argumentos que las soportaban, para trasladar, en el FJ 3º, los motivos de oposición, tanto del Ayuntamiento de Larrabetzu como de la Junta de Concertación de la Unión de Ejecución.

En el FJ 5º la sentencia da respuesta a las causas de inadmisibilidad que se habían planteado.

En primer lugar, a lo que ya nos referíamos en el FJ 1º, responde a la de falta de legitimación activa de doña Ángela, una de las que interpusieron el recurso y formalizaron la demanda, también identificada como Ángela, inadmisibilidad que se rechazó, aunque la sentencia deja constancia de que la Sra. Ángela a no había impugnado la resolución de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación tras ser notificado, por lo que recoge que al recurrir la resolución del recurso de reposición, iría en contra de sus actos propios, tras lo que se trae a colación la doctrina jurisprudencial al respecto, para concluir, en este ámbito, que respecto a doña Ángela se debía desestimar el recurso por no haber recurrido la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, que es por lo llega a calificarla de resolución consentida y firme.

[- Aquí dejaremos anotado que el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Iván lo fue en representación de los herederos de don Patricio, recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 78/2008, de 28 de mayo de 2008, que aprobó...

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