DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno.

El artículo 6.2 del mismo texto legal establece que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación, con el fin de asegurar una formación común a todos los alumnos y garantizar la validez de los títulos correspondientes. Por su parte, el apartado 3 del anterior artículo determina que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial. Asimismo, en el apartado 4 se precisa que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 3.2 la implantación, con carácter general, de los tres cursos correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil en el año académico 2008-2009.

Por tanto, una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil mediante el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio del segundo ciclo de la Educación Infantil para su aplicación en los centros que impartan este ciclo, pertenecientes a su ámbito de gestión.

El currículo que se establece por este Decreto se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los aspectos físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo. Los aprendizajes del segundo ciclo se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se especifican los objetivos, los contenidos divididos en bloques y los criterios de evaluación. Dado el carácter globalizador de este ciclo, las áreas están en estrecha relación, por lo que buena parte de los contenidos de cada área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos.

La evaluación debiera tener como fin la identificación de los aprendizajes adquiridos así como la valoración del desarrollo alcanzado por el alumnado, teniendo por tanto un carácter netamente formativo. Desde este planteamiento los criterios de evaluación deben entenderse como una referencia para orientar la acción educativa.

En la etapa de Educación Infantil, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tienen su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo deberán ser elementos que condicionen la práctica educativa. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración de las familias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León que se incorpora como Anexo.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de este ciclo educativo.

  3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenándose en dos ciclos de tras años cada uno.

  2. El segundo ciclo comprende desde los tres hasta los seis años.

    Tiene carácter voluntario y es gratuito.

  3. Con carácter general, los alumnos podrán incorporarse al primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil en el año natural en que cumplan tres años.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.

  2. En el segundo ciclo se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 4 Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

  2. Construir una imagen positiva y ajustada de sí mismo y desarrollar sus capacidades afectivas.

  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

  4. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, con especial atención a la igualdad entre niñas y niños, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

  7. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Artículo 5 Áreas.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1630/2006, el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil se organizará en las siguientes áreas:

    1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

    2. Conocimiento del entorno.

    3. Lenguajes: Comunicación y representación.

    Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

  2. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad y de mutua dependencia, y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

  3. La enseñanza de la lengua extranjera comenzará en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.

  4. Se fomentará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical, y se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia y en la igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos escolar, familiar y social.

  5. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

Artículo 6 Evaluación.
  1. En el segundo ciclo de la Educación Infantil la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

  2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

  3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

  4. Los maestros ejercerán la acción tutorial e informarán periódicamente a las familias sobre la evolución educativa del alumnado.

Artículo 7 Atención a la diversidad.
  1. La labor educativa contemplará como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

  2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y...

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