STSJ País Vasco 230/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3071
Número de Recurso1173/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución230/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1173/2011

SENTENCIA NUMERO 230/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1173/2011 y seguido por el procedimiento ordinario contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en Sesión de 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la 13ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe; Acuerdo y Ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 53, de 17 de marzo de 2011.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Maximiliano, doña Diana y doña Erica, representados por la Procuradora doña Rosa Aladay Mendizabal y dirigidos por el Letrado don Sergio Tejedor Abad.

- Demandadas :

· Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador don Pedro María Santín Díez y dirigido por el Letrado don Jose María Pablos Blanco.

· Promociones Castilla Munible, S.L. representada por la Procuradora doña Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado don Manuel de Vicente Unzaga.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que doña Rosa Alday Mendizabal, actuando en nombre y representación de don Maximiliano, doña Diana y doña Erica, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en Sesión de 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la 13ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe; el Acuerdo y las Ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia número 53, de 17 de marzo de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 1173/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando: 1.- No ser conformes a Derecho el Acuerdo recurrido; 2.- La anulación del mismo y de la Modificación Puntual del Plan General nº 13 relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe según el proyecto elaborado por los servicios técnicos municipales;

  1. - Subsidiariamente, la anulación parcial de la Modificación Puntual del Plan General nº 13 relativa al ámbito según el proyecto elaborado por los servicios técnicos municipales mandando introducir en el mismo las correcciones necesarias para adaptarlos a la legislación y la ordenación vigentes; 4.- La condena en costas a la Corporación demandada, con lo demás que en Derecho proceda.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 22 de diciembre de 2011, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22/03/13 se señaló el pasado día 09/04/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Maximiliano, doña Diana y doña Erica, recurren el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en Sesión de 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la 13ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe; el Acuerdo y las Ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia número 53, de 17 de marzo de 2011.

El Acuerdo recurrido precisó que la modificación consistía en la rectificación aclaratoria de las determinaciones estructurales de dicho ámbito y su ordenación pormenorizada, con división en dos unidades de ejecución, así como una serie de determinaciones con rango normativo de Estudio de Detalle .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, para declarar no conforme a derecho el Acuerdo recurrido para anularlo y, con carácter subsidiario, que se anule parcialmente, mandando introducir las correcciones necesarias para la adaptación a la legislación y ordenación vigente.

Traslada determinados antecedentes, de forma singular referentes al Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, al identificado como Plan Especial de Ordenación y Usos de fecha 29 de junio de 2001, plan especial anulado por la STS de 26 de junio de 2009, incorporada a los folios 1 al 9 del expediente, de la que se retoman distintos pasajes, tras lo que se pasan a hacer consideraciones sobre la tramitación de la modificación en sus distintas fases, en relación con la intervención de distintos ámbitos en el propio Ayuntamiento, retomando las alegaciones que se efectuaron por don Maximiliano, las distintas fases e informes que recayeron en el curso del expediente, con alusión al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco de 9 de septiembre de 2010, que se emitió sin poner objeción desde los aspectos en cuyo carácter era vinculante, de conformidad con las Leyes 2/2006, 4/1990 y 5/9993, tras lo que se remite informe del Secretario Municipal y a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de forma definitiva de la modificación puntual del Plan General número 13, con el voto favorable de los Socialistas Vascos y de Ezker Batua- Berdeak.

Es en la fundamentación jurídica donde se matizan por la demanda las cuestiones que se someten a consideración de la Sala. En un primer apartado A) sobre consideraciones previas, con los siguientes apartados: 1.- origen del expediente; 2.- ordenamiento jurídico aplicable; 3.- índice de infracciones en el Acuerdo recurrido, divididas en cuestiones procesales y sustantivas.

En un segundo apartado B), sobre cuestiones procesales, dividido en el punto 1.- sobre el procedimiento a seguir, y punto 2.- sobre el procedimiento seguido.

El apartado C) sobre las cuestiones sustantivas, dividido en punto 1.- sobre los documentos que debieron contener la modificación número 13 y punto 2.- sobre las infracciones en las que incurre la ordenación proyectada en la modificación puntual recurrida.

A.- Como consideraciones previas relata en el punto 1.- lo que se considera origen del expediente de modificación del Plan General, la Sentencia del Tribunal Supremo ya referida de 26 de junio de 2009, aunque se dice que para los demandantes el verdadero origen del expediente tendría que ver con lo que se califica de pertinaz voluntad de la Oficina Técnica Municipal y de los distintos Órganos Municipales, así como del Pleno, de incumplir la normativa urbanística contenida en el Plan General de Ordenación Urbana, y perjudicar a los actores en beneficios de la mercantil Promociones Castilla-Munibe S.L.

Se hacen consideraciones ya anticipadas sobre las infracciones que se considera se dan con la modificación recurrida, remarcando que se contraviene la estructura fundamental del Plan General de Ordenación Urbana, como así lo hacía el Plan Especial de Ordenación y Uso de la UE 11, retomando antecedentes en relación a que los demandantes poseían una propiedad en el ámbito y dos negocios, que en su momento, lo que se califica de incorrecto actuar municipal, acabó por cerrar.

Sobre ello se llegan a hacer imputaciones de distinto signo al actuar municipal, con remisión al incidente de ejecución se sentencia 7/2011 .

Como segundo punto dentro del apartado consideraciones previas, anticipa en el punto 2.- el ordenamiento jurídico aplicable, señalando que la aprobación inicial de la modificación puntual se acordó en Sesión Ordinaria 30/2009 de 30 de diciembre de 2009, la aprobación provisional por Acuerdo 10/2010 de 27 de mayo de 2010 y definitivamente por el Acuerdo aquí recurrido del Pleno, de 10 de noviembre de 2010.

Se traslada relación de normas que se consideran aplicables, tras lo que en este apartado primero sobre consideraciones generales, en su punto 3, se vuelven a reproducir las pautas del índice sobre las infracciones en las que habría incurrido el Acuerdo recurrido, para enmarcar los preceptos que en cada una de ellas incidiría, tanto respecto a las infracciones referidas a cuestiones procesales, en la tramitación a seguir, en la tramitación seguida, como respecto a las infracciones referidas a cuestiones sustantivas en cuanto a los documentos que debieron integrar la modificación y los referidos a determinaciones contenidas en el documento que serían contrarios al ordenamiento jurídico.

B.- La demanda pasa a exponer las cuestiones procesales, comenzando por el apartado 1º.- sobre infracciones referidas a cuestiones procesales, en concreto en relación con el procedimiento a seguir.

Encabeza insistiendo en la relevancia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26...

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