STSJ País Vasco 626/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:2438
Número de Recurso457/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución626/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 457/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/001362

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0001362

SENTENCIA Nº: 626/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria, de fecha 3 de Octubre de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de PRESTACION POR DESEMPLEO Y REINTEGRO DE PRESTACIONESINDEBIDAS (RDE), y entablado por DON Ángel Jesús, frente al - Organismohoy recurrente -, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El 17 de octubre de 2011 se emitió por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) comunicación dirigida al demandante D. Ángel Jesús, sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, en relación al subsidio por desempleo reconocido mediante Resolución de 25 de noviembre de 2010 (folio 31 del expediente administrativo) y prorrogado mediante Resolución de 18 de mayo de 2011 (folio 26 del expediente administrativo), y entendiéndose indebida la percepción del mismo por importe de 1.192,80 euros durante el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011; la referida propuesta obra en autos (folio 16 del expediente administrativo) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  2. .-) El demandante presentó alegaciones a la propuesta referida en el hecho probado primero mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2011, en los en los términos que obran en autos (folio 11 del expediente administrativo) y cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. 3º.-) Mediante Resolución del SPEE de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada en cumplimiento de la propuesta de 17 de octubre, se declaró extinguido el derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo con efectos del 7 de julio de 2011, e indebida la percepción del mismo por importe de 1.192,80 euros durante el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 junto con el deber de su reintegro; la Resolución obra en autos (folios 9 y 10 del expediente administrativo) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. -) El demandante presentó reclamación previa fechada el 2 de enero de 20120, desestimada por nueva Resolución de 10 de enero de 2012 (folios 2 y 3 del expediente administrativo) fundada en el hecho de que con efectos del 7 de julio de 2011 el demandante habría trasladado su residencia al extranjero sin cumplir los requisitos legalmente establecidos al efecto y dejando de estar a disposición del SPEE.

  4. .-) Obra en autos copia del pasaporte del demandante (folios 18 a 24 del expediente administrativo), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  5. .-) Por la autoridad competente española se autorizó al demandante con fecha 5 de julio de 2011 a salir de España y regresar a territorio español sin necesidad de visado hasta el 3 de octubre de 2011 (folio 14 del expediente administrativo)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que, estimando la demanda formulada por D. Ángel Jesús, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debemos revocar la Resolución impugnada, de 10 de enero de 2012, declarando el derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo y la prestación de desempleo en los términos en que le fueron reconocidos y dejando sin efecto el requerimiento de reintegro de prestaciones por importe de

1.192,80 euros, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Entidad demandada, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPPE) que fue impugnado por la - parte actora -, DON Ángel Jesús

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 12 de Marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la demanda dirigida por D. Ángel Jesús frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - en adelante, SPEE - y ha revocado la Resolución impugnada, declarando el derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo y la prestación de desempleo en los términos en que le fueron reconocidos, dejando sin efecto el requerimiento de reintegro de prestaciones por importe de 1.192,80 euros, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación el SPEE.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo...

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