STSJ País Vasco 331/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:2139
Número de Recurso624/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 624/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 331/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 624/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Son partes en dicho recurso: Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio -por delegación del Ministro de Industria-, de fecha 28 de diciembre de 2.009, que desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 12 de enero de 2.009, por la que se acuerda no acceder a la reversión de fincas situadas en Barakaldo (Bizkaia) expropiadas en 1.942 a favor de la empresa Sefanitro, S.A.

- DEMANDANTE : DOÑA Rosa, DOÑA Verónica, DOÑA Adelaida, DON Urbano, DON Carlos María y DOÑA Candida, representados por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZÁBAL y dirigidos por la Letrada Dª. YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZÁRATE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de junio de 2010 se hace constar la entrada en esta Sala de las actuaciones remitidas por la Audiencia Nacional-Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 4 -Madrid- previa declaración de competencia para conocer del asunto.

Por la Procuradora Dª. Rosa Alday Mendizabal, actuando en nombre y representación de Doña Rosa, Doña Verónica, Doña Adelaida, Don Urbano, Don Carlos María y Doña Candida, se presentó escrito de personamiento ante esta Sala en fecha 19 de mayo de 2010, como parte recurrente en el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio -por delegación del Ministro de Industria-, de fecha 28 de diciembre de 2.009, que desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 12 de enero de 2.009, por la que se acuerda no acceder a la reversión de fincas situadas en Barakaldo (Bizkaia) expropiadas en 1.942 a favor de la empresa Sefanitro, S.A; quedando registrado dicho recurso con el número 624/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Auto de 2-2-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16-5-13 se señaló el pasado día 21-5-13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Beatriz Ruano Casanova, procuradora de los Tribunales y de Dª. Marina, D. Urbano y Dª. Candida y Dª. Verónica y D. Carlos María, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio -por delegación del Ministro de Industria-, de fecha 28 de diciembre de 2.009, que desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 12 de enero de 2.009, por la que se acuerda no acceder a la reversión de fincas situadas en Barakaldo (Bizkaia) expropiadas en 1.942 a favor de la empresa Sefanitro, S.A.

Los recurrentes ejercitan pretensión anulatoria del acto impugnado y que esta Sala declare que procede la reversión de las fincas en lo que es de su propiedad o, en su caso, que procede la indemnización que en derecho corresponde por la privación de las mismas en atención a la imposibilidad de devolución o a la retasación conforme a derecho (anulando previa o simultáneamente si procediera los beneficios otorgados a Sefanitro S.A. para la adquisición de las fincas); reconociendo el derecho de los recurrentes, por tanto, al acceso a la propiedad de las fincas de sus causantes, previos los tramites oportunos en virtud de la reversión; o, subsidiariamente, el derecho a ser indemnizados por la perdida de los inmuebles. Condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a la entrega de los bienes o el abono de la indemnización que corresponda y todo lo que sea inherente y accesorio.

Se opone al recurso el Abogado del Estado, representante legal de la Administración del Estado, que interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El 11 de agosto de 2.008 los ahora recurrentes presentan ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad del País Vasco, solicitudes de reversión de terrenos sitos en Barakaldo afectados por la constitución en 1.941 de la Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas S.A. (Sefanitro, S.A.), o subsidiarimante, declarando la caducidad de los derechos de Sefanitro como empresa de interés nacional, la retasación de los terrenos y el abono a la familia Carlos María Verónica Rosa y familia Urbano Candida Adelaida del duplo de la cantidad que resulte de la diferencia de valor a la fecha de retasación.

Se adjuntan a las solicitudes: la escritura de venta otorgada por Dª. Gabriela y sus hijos (D. Jose Luis y D. Carlos Miguel ) a favor de Sefanitro, de 26 de octubre de 1.942 -folios 39 a 45 del expediente-. Y nota informativa del Registro de la Propiedad aportada con la solicitud de reversión de Dª. Adelaida, D. Urbano y Dª. Candida, en la que consta que la finca que reclaman fue vendida por sus titulares registrales a la sociedad Sefanitro en escritura pública otorgada el 3 de noviembre de 1.942 -folio 127-. Además, de planos y documentos de la expropiación de distintas fincas a favor de Sefanitro; copias de los Decretos de fechas 1.939, 1.940 y 1.941 sobre la constitución de la Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas, S.A. (Sefanistro, S.A.); copia del Oficio del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 26 de marzo de 1.943 instando el desalojo de las viviendas expropiadas; copia de informe redactado por el Ingeniero Jefe de la Jefatura de Obras Públicas en junio de 1.946, sobre el expediente de expropiación forzosa de las fincas números NUM000, NUM001 y NUM002 incoado a instancia de Sefanitro; y copias de fotografías aéreas y diversa información periodística.

El Delegado del Gobierno de la CCAA el 12 de enero de 2.009, desestima la petición de reversión de la que dice, supuesta expropiación -al no constar de la documentación aportada ninguna actuación propia de un expediente expropiatorio al haberse transmitido las fincas objeto de la solicitud de reversión, mediante escrituras de compraventa-, atendiendo a lo dispuesto en el art. 54.2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, en la redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, por los siguientes motivos:

- Porque los terrenos continuaron afectados al fin para el que fueron expropiados durante un periodo superior a 10 años, ya que Sefanitro comenzó su actividad en 1.950 y la continúo (a través de Fertiberia, S.A. a partir del 6 de agosto de 2.003) hasta el año 2.005, tal y como ha quedado acreditado con el informe aportado por Fertiberia emitido por el Ayuntamiento de Barakaldo.

- Porque no se ha producido una pérdida de la causa que motivó la expropiación, ya que la afectación de los terrenos a un uso declarado de interés nacional, estaba limitado a 15 años, según se desprende del art. 10 del Decreto de 25 de octubre de 1.941 por el que se calificaba a Sefanitro, S.A. como industria de interés nacional.

- Porque se ha realizado la solicitud de reversión fuera del plazo previsto en el art. 54.3ª) de la Ley de Expropiación Forzosa, toda vez que, aún cuando se hubiera efectuado en 2.005 la desafectación del bien expropiado al fin determinante de la expropiación, incluso aunque no se hubiera notificado tal circunstancia a los dueños primitivos o causahabientes, la acción de reversión se ejercita habiendo transcurrido más de 20 años desde la toma de posesión de los bienes.

TERCERO

En el escrito de demanda refieren los recurrentes los siguientes hechos:

- Sefanitro se constituye mediante escritura otorgada el 26 de septiembre de 1.941.

- Por Decreto de 25 de octubre de 1.941 se declara a Sefanitro Industria de Interés Nacional, concediéndola determinados beneficios e imponiéndola condiciones, que no se cumplen, ya que se varía su emplazamiento del municipio de Sestao al de Barakaldo, no se inicia la empresa en los plazos previstos, se obvia el control estatal y tampoco parece que los proyectos se presenten a tiempo.

- Se inicia expediente expropiatorio de cuya existencia se aporta la relación de bienes y derechos afectados formulada por el beneficiario, folio 148; a...

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