STSJ País Vasco 282/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2013:2046
Número de Recurso601/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 601/2012

SENTENCIA NUMERO 282/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10-05-12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 411/2011, en el que se impugna la negativa del Ayuntamiento de Zigoitia de atender al requerimiento cursado por el Delegado del Gobierno el 11/08/11 de cumplimiento de la normativa de banderas.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA, representado por D. Rodrigo y dirigido por el Letrado

D. JON ANDA LAZPITA.

- APELADO : ABOGACIA DEL ESTADO, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revocase la resolución de instancia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiéndose formulado oposición.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09 /05 /13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Apelación frente a la Sentencia nº 89-2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Vitoria el 10 de mayo de 2012 en el recurso ordinario nº 411-2011 cuyo objeto estaba integrado por la desatención al requerimiento formulado por la Administración del Estado para que se diera cumplimiento a la legislación sobre banderas.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima las causas de inadmisión aducidas. La primera de ellas -ausencia de actuación impugnable- utilizando la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2008, esto es, considerando que existió acto administrativo presunto al no atender ni resolver expresamente el requerimiento y teniendo presente en todo caso que el ayuntamiento estaba obligado a cumplir las previsiones de la Ley 39-1981.

La segunda -presentación extemporánea del recurso-, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2007, esto es, teniendo en cuenta que los actos contrarios a la Ley imperativa no causan estado y que el plazo, ante el incumplimiento continuado de sus obligaciones legales por parte del ayuntamiento y la ausencia de acto expreso que respondiese al requerimiento, permanecía abierto.

Y, en cuanto al fondo del asunto, estima la Sentencia el recurso en aplicación de constante y reiterada doctrina jurisprudencial.

TERCERO

Los distintos aspectos que se cuestionan en la Apelación han sido tratados por la Sala en las recientes Apelaciones nº 616-2012, 386-2012 y 555 también de 2012. Tal identidad sustancial implica que debamos utilizarlos también en esta, singularmente los correspondientes a la Apelación citada en primer lugar:

3.1 El artículo 44 de la Ley Jurisdiccional faculta a la Administración Pública para requerir a otra a fin de que cese o modifique una actuación material o inicie una actividad a la que está obligada y por lo tanto, el requerimiento cursado por la recurrente a la demandada para que acomodase su actuación respecto al uso de banderas a lo dispuesto por la Ley 39/1981 de 28 de...

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