STSJ País Vasco 1063/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1666
Número de Recurso902/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1063/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 902/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003963

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0003963

SENTENCIA Nº: 1063/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 20 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por Higinio frente a ELECTROMECANICAS PASAIA S.L. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante ha venido trabajando por cuenta ajena en la empresa demandada ELECTROMECANICAS PASAIA SL con un antigüedad desde el día 11 de agosto de 1999, como electricista, con la categoría profesional de oficial de primera, y percibiendo una retribución mensual de 2.443,48# con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Desde el inicio de su relación, el demandante suscribió diversos contratos temporales, tal y como se indica en su demanda, prestando servicios siempre para la misma empresa, sin prácticamente solución de continuidad, salvo pequeños intervalos en la forma que se recoge en la demanda y en la vida laboral, hasta que el día 03/09/2007 se inicia un periodo de prestación de servicios que abarca hasta el día 31 de julio de 2012.

El demandante por tanto acredita en la empresa un antigüedad total de 4.584 días.

Segundo

El día 1 de agosto de 2012, de acuerdo con la empresa demandada, el trabajador solicita la jubilación parcial, formalizándose igualmente un contrato de trabajo a tiempo parcial el día 1 de agosto de 2012 con la empresa en el que se reducía la jornada de trabajo y el salario del demandante en un 15%. A su vez se suscribió el oportuno contrato de relevo con el trabajador relevista Teodosio .

Tercero

El INSS dicta una primera resolución el 29/08/2012 en la que deniega la solicitud de jubilación parcial indicando que solo acredita el trabajador una antigüedad en al empresa inmediatamente anterior de

1.794 días, cifra que es inferior según la entidad gestora a la de 2.190 días exigidos en el art. 166.2 de la LGSS . En la misma resolución se indicaba que se había acordado en el contrato a tiempo parcial una reducción del 85%, porcentaje n o comprendido en los que fija la norma habilitante.

Frente a esta resolución el demandante formuló la oportuna reclamación previa, dictándose por el INSS resolución de fecha 18/10/2012 en la que ya no se hacía alusión al motivo de denegación de la solicitud referente al porcentaje de reducción de la jornada, si bien, denegando la reclamación previa, se insistía en que no se acreditaba un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, y además se introducía en la resolución un elemento nuevo, ya que se indicaba además que en la actualidad el demandante se encontraba en situación laboral de alta a jornada completa (100%) y sin trabajador relevista.

Cuarto

El demandante en su demanda impugna esta segunda resolución del INSS y solicita en el suplico de su escrito de demanda que se dicte una sentencia que declare el derecho del actor al reconocimiento de la jubilación parcial con efectos desde el día 1 de agosto de 2012, con derecho a percibir la indicada pensión en la cuantía mensual de 1.320,13#, o, en su caso, la que el INSS calcule oportunamente.

Quinto

La base reguladora de la prestación de jubilación parcial sería la de 1.746,78#, el porcentaje de la pensión es el 85%, siendo la fecha de efectos la de la suscripción del contrato a tiempo parcial del actor el día 1 de agosto de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar la demanda promovida por Higinio y se declara el derecho del demandante a la jubilación parcial con el consiguiente abono de la pensión de jubilación parcial con fecha de efectos 1 de agosto de 2012, y con una base reguladora de 1.746,78#, y porcentaje del 85%, condenando al INSS y a la TGSS a abonarle la citada pensión con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que procedan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación el INSS frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de Don Higinio y declarado el derecho del actor a la jubilación parcial con el consiguiente abono de la prestación con fecha de efectos de 1.8.12, conforme a la base reguladora fijada en sentencia y en porcentaje del 85%, condenando al INSS y a la TGSS al abono de dicha prestación.

Inicialmente la entidad gestora le denegó la prestación por acreditar una antigüedad en la empresa inmediatamente anterior al hecho causante de 1794 días, cifra inferior a la exigida en el art.166.2 LGSS -2190 días-, indicando también que se había acordado en el contrato a tiempo parcial una reducción del 85%, porcentaje no comprendido en los que fija la norma habilitante.

En la resolución que resolvió la reclamación previa, el INSS incidió en la falta de acreditación de la antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial significando además que el actor se hallaba de alta en la empresa a jornada completa y sin trabajador relevista.

La decisión judicial descarta que la norma exija una antigüedad ininterrumpida de seis años en la empresa inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación parcial, sosteniendo que lo exigido es una permanencia en la empresa en un concreto periodo anterior a la fecha del hecho causante, requisito que se cumple pues prestaba servicios en la misma como electricista oficial de 1ª desde 11.8.99 sin práctica solución de continuidad a través de sucesivos...

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