SAP Álava 11/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2013:493
Número de Recurso35/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2013
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/015958

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0015958

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 35/2012 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5/2012

Contra / Noren aurka : Darío y Imanol

Procurador/a / Prokuradorea : ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GUEREÑU CASTAÑEDA

Acusación particular / Akusazio partikularra: POLICIA MUNICIPAL DE VITORIA N. 269

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua : FELIPE VICARIO CEARSOLO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados ha dictado el día diecisiete de enero de 2013 la siguiente:

SENTENCIA Nº 11/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. Rollo de Sala nº 35/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por los delitos de Trafíco de Drogas, resistencia y una falta de lesiones contra, Darío natural de Aghled y vecino de Vitoria, de nacionalidad Marroqui, nacido el día NUM001 .78, hijo de Teofilo y de Belinda, con N.I.E. NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el

23.07.11 hasta la fecha; contra Imanol, nacido en Marruecos, el día NUM003 .85, con pasaporte marroquí nº NUM004, hijo de Arsenio y de Marta, con instrucción, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 23.07.11 hasta la fecha, ambos defendidos por el letrado D. Oscar Diaz de Guereñu y representados por la procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuente; y como acusación particular el agente de la Policía local número 269 y el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, defendidos por el letrado D. Felipe Vicario Cearsola y representados por el procurador D. José Mª. Calvo Barrasa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados son constitutivos de:

  1. un delito de TRÁFICO DE DROGAS referido a sustancias que no causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en relación al art 369.3 y 5 CP, en concurso de normas a penar conforme a la regla del art 8.3 CP y por tanto quedando absorvido en el mismo, con un delito de TRÁFICO DE DROGAS referido a sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en relación al art 369.3 CP .

  2. un delito de RESISTENCIA del art 556 CP, en concurso ideal a penar conforme el art 77 CP, con una falta de LESIONES del art 617.1 CP

De tales delitos son responsables en concepto de autores:

- Darío es responsable en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal del delito designado con la letra a), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Imanol es responsable en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal de los delitos designados con las letras a) y b), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP respecto de a).

Procediendo imponer las siguientes penas:

- Al acusado Darío la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y multa de 404.988 euros, con 9 meses de responsabilidad personal subsidiaria de en aplicación del art 53.2 CP .

- Al acusado Imanol la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y multa de 404.988 euros, con 9 meses de responsabilidad personal subsidiaria en aplicación del art 53.2 CP .

Respecto de Imanol de conformidad con el art 89 CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, una vez cumpla las tres cuartas partes de la condena o acceda al tercer grado penitenciario, con la prohibición de entrada en España durante 10 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

Asimismo se interesa la clausura del establecimiento "Trikua" de conformidad con el art 129 Cp en relación con el art 369.2 CP, así como el decomiso de la droga, dinero y efectos incautados por ser objeto e instrumento del delito, de conformidad con los arts. 127 y 374 CP .

Procede imponer por a Imanol por el delito de resistencia la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP .

Los acusados abonarán las costas respectivas a los delitos cometidos por los mismos.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL : El acusado Imanol indemnizará al agente 269 en la cantidad de 360 euros y al Ayuntamiento de Vitoria en la cantidad de 220#63 euros. Las cantidades anteriores devengarán el correspondiente interés legal según el art 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular POLICÍA LOCAL nº NUM005, prestó su conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

El letrado de los acusados solicitó la absolución de sus patrocinados, debiendo ser aplicada subsidiariamente la atenuante de drogadicción. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

  1. - El acusado Darío, nacido el día NUM001 /78 en Marruecos, con NIE NUM002, regentó como responsable, desde al menos el 11 de enero de 2011 y hasta el 21 de julio de 2011, el bar Trikua sito en la C/ Portal de Arriaga nº 29.

    El acusado Imanol, nacido el NUM003 /85 en Marruecos, con número de pasaporte marroquí NUM004, no residente legalmente en España, ejercía también en dicho establecimiento labores de responsable de manera esporádica, cuando se ausentaba Darío, y en todo momento actuaba como camarero o empleado, trayendo pequeños suministros para el bar.

    Este acusado fue condenado en virtud de sentencia que devino firme el día10/3/2010, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de 3 años de prisión y 8000 euros de multa por hechos ocurridos el día 2 de noviembre de 2006.

  2. - Durante aquel período comprendido entre el día 11 de enero de 2011 y el día 20 de julio de 2011, al bar Trikua no se produjeron suministros de los realizados por los proveedores propios y habituales de tales establecimientos, esto es, de bebidas, alimentación, etc, siendo los acusados los que traían algunos bienes como pan o periódicos.

    Los clientes en numerosas ocasiones entraban en el bar con el dinero en la mano, y al poco tiempo, sin haber dado tiempo a tomar una consumición, salían del mismo, tirando al suelo a veces incluso la consumición o bebida y mirándose la mano como para comprobar lo que llevaban.

    El bar tenía en las cristaleras unas cintas adhesivas que impedía la visión de lo que ocurría en el interior desde la calle.

  3. - Muchas de las personas que durante aquel período entraron en el bar Trikua como clientes compraron hachís y cocaína en el bar cuando en su interior estaban los acusados, los cuales realizaron las ventas de aquellas sustancias o permitieron a otras personas las mismas de acuerdo con ellas.

  4. - A tal fin, durante ese período de unos 6 meses, ambos acusados abastecían indistintamente el bar de hachís y cocaína, según iban siendo demandados, desplazándose para ello tanto uno como el otro hasta el garaje sito en la C/ DIRECCION000 NUM006 - NUM007 de Vitoria, donde Darío tenía estacionado el vehículo de su propiedad Ford Fiesta con matrícula WE-...., que aquéllos utilizaban como almacén de aquellas sustancias, de modo que en unas ocasiones era Darío el que se dirigía al vehículo para aprovisionar el negocio, supuesto en que Imanol se quedaba como responsable del establecimiento, y en otras ocasiones era el propio Imanol el que se encargaba de realizar el desplazamiento y abastecía el bar.

    El citado vehículo permaneció durante ese tiempo en el garaje sin ser movido del lugar, simplemente cambiándole de sentido.

    En ocasiones Imanol y Darío se desplazaban desde tal garaje a un inmueble de la CALLE000 número NUM008, NUM008 NUM009, donde ambos vivieron hasta el 5 de junio de 2011, y a partir de esta fecha residió Imanol . En otros casos iban de tal inmueble al garaje y de éste al bar Trikua.

  5. - Sobre las 17:00 horas del día 21 de julio de 2011, Imanol fue interceptado por agentes de la Policía Local de Vitoria en el interior de tal garaje, siéndole ocupados dos fragmentos de hachís de una riqueza del 18%, con un peso total neto de 49#662 gramos y dos envoltorios de plástico que contenían cocaína de una riqueza del 41#4 % expresada en base, con un peso total neto de 3#709 gramos, así como 95 euros, producto de su ilícito comercio.

  6. - Dicho día agentes de la Policía Local, apoyados por agentes de la Unidad Canina de la Ertzaintza, llevaron llevó a cabo el registro del bar Trikua, y, como consecuencia de éste, hallaron en el baño de...

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