SAP Tarragona 246/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2013:2072
Número de Recurso438/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución246/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 3ª

Apelación 438/12

Ordinario 589/10 del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Valls

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. PILAR AGUILAR VALLINO

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA (Ponente)

En Tarragona, a 28 de junio de 2013.

Visto en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial recurso de apelación interpuesto por CUNICULTURA LUNA S.C.V., representada en esta instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sra. Castillo Abadía, contra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Valls de fecha 18-11-2011, en procedimiento Ordinario 589/10, en el que figura como demandante Grup Cunícula Catar S.L. y como demandada-reconvinente la recurrente, siendo demandada en la reconvención también Cunicarn Alimentació S.L.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-2012 se presentó por la representación de CUNICULTURA LUNA S.C.V. recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, cuya parte dispositiva acuerda: "Estimar la demanda interpuesta por Grup Cunícula Catar S.L., y acordar la resolución del contrato de interproveedor de fecha 18 de febrero de 2008, así como condenar a CUNICULTURA LUNA S.C.V. a abonar al demandante la cantidad de 2.500,19 euros en concepto de cuantía impagada, 1.265,04 euros en concepto de gastos de devolución y 78.197,02 euros como indemnización por el incumplimiento. Esta cantidad quedará incrementada con los intereses legales devengados.

Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por CUNICULTURA LUNA S.C.V. contra Grup Cunícula Catar S.L. y Cunicarn Alimentació S.L.

Se imponen las costas a CUNICULTURA LUNA S.C.V.".

SEGUNDO

Grup Cunícula Catar S.L. y Cunicarn Alimentació S.L. con fecha 22-3-2012 presentó oposición al recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la extensión de los autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda por Grup Cunícula Catar S.L. contra la recurrente solicitando la resolución del contrato existente entre las partes de fecha 18 de febrero de 2008; se alegaba como causa de resolución que, desde diciembre de 2009, la demandada no respetaba el plazo de pago a 30 días del pienso suministrado, tal y como se había convenido en el contrato; que ello suponía la falta de pago en plazo de numerosas facturas (la nº 11104 de fecha 27-11-2009 y vencimiento el 27-12-2009 por importe de 4.579 euros; la nº 12019 de de fecha 4-12-2009 y vencimiento el 3-1-2010 por importe de 5.128 euros; la nº 12070 de fecha 18-12-2009 y vencimiento el 18-1-2010 por importe de 5.015 euros; la nº 12049 de fecha 18-12-2009 y vencimiento el 18-1-2010 por importe de 602 euros; la nº 12099 de fecha 24-12-2009 y vencimiento el 23-1-2010 por importe de 4.544 euros); que el día 27-1-2010 la actora remitió a la demandada, mediante burofax, un requerimiento para que en el mismo día ordenara a su banco que procediese al pago de la facturas nº 12070 de vencimiento el 18-1-2010 por importe de 5.015 euros; la nº 12049 de vencimiento el 18-1-2010 por importe de 602 euros; la nº 12099 de vencimiento el 23-1-2010 por importe de 4.544 euros, recordándole que las facturas deberían haberse pagado en el plazo de 30 días contractualmente establecido; que al día siguiente, 28-1-2010, la actora remitió a la demandada otro burofax dando por resuelto el contrato de fecha 18 de febrero de 2008 al no haberse atendido el requerimiento del día anterior. Además de la resolución, se solicita la cantidad de 2.500,19 euros en concepto de cuantías impagadas, 1.265,04 euros en concepto de gastos de devolución y 78.197,02 euros como indemnización por el incumplimiento en virtud de la cláusula penal pactada.

La demandada se opuso a la demanda, alegando no haber cumplido el contrato, y que si no pagó en plazo fue por las deudas que Cunicarn Alimentació S.L. tenía con ella. Seguidamente presentó reconvención, alegando que quien ha incumplido el contrato han sido las reconvenidas, ya que a partir del día 26-1-2010, Grup Cunícula Catar S.L. dejó de suministrarle pienso y, a partir del día 28-1-2010, dosis para la inseminación de los conejos, solicitando 78.197,02 euros como indemnización por el incumplimiento en virtud de la cláusula penal pactada.

La sentencia impugnada estima la demanda y desestima la reconvención. Considera probado que el contrato obligaba a la demandada a pagar el pienso en el plazo de 30 días, cosa que la demandada no hizo en varias facturas, por lo que incumplió el contrato y se justifica la resolución del mismo, sin que el cambio en la normativa bancaria lo justifique o permita (entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, cuyo art. 34 dispone: "El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta"), es decir, que la actora no estaba cobrando a 30 días, según lo convenido, sino a 90 días. El incumplimiento en el plazo de pago por parte de la demandada permitió a la actora dejar de cumplir sus obligaciones de suministro de pienso y dosis para la inseminación.

SEGUNDO

Interpone recurso la demandada-reconvinente alegando fundamentalmente error en la valoración de la prueba.

En orden a la prueba y su valoración, debe realizarse una serie de aseveraciones jurisprudenciales; así, esta Sala viene manifestando de forma reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • 11 Febrero 2015
    ...contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 438/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 589/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR