SAP Guipúzcoa 245/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:505
Número de Recurso3230/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/005920

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3230/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 425/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Francisco

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA

Recurrido/a / Errekurritua: USUKOAR PROMOCIONES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA AGOTE AIZPURUA

S E N T E N C I A Nº 245/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 425/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de D. Carlos Francisco - apelante -, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el/la Letrado Sr. FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA contra USUKOAR PROMOCIONES S.L. - apelado -, representado por la Procuradora Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido por el Letrado Sr. JESUS MARIA AGOTE AIZPURUA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27-3-13 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27-3-13, que contiene el siguiente

FALLO

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la meritada representación procesal de los demandados, debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Estibaliz Agote Aizpurúa en nombre y representación de "USUKOAR PROMOCIONES, S. L.", bajo la dirección Letrada de D. Jesús Agote Aizpurúa, contra D. Carlos Francisco y Dña. Ofelia, representados por el Procurador D. Juan Carlos Fernández sustituido por el Procurador D. Juan Odriozola, y defendidos por el Letrado D. Fernando Antúnez Villanueva; y

Debo DECLARAR y DECLARO la resolución del contrato de compraventa a instancias de la demandante por incumplimiento de los compradores consistente en no comparecer a la Notaría a fin de formalizar la escritura de compraventa y en no abonar el precio de la compraventa.

Debo DECLARAR y DECLARO la injustificada ejecución del aval y resolución del contrato pretendida por los compradores al no haber incurrido "USUKOAR PROMOVIONES, S. L." en incumplimiento que lo justifique.

Debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a indemnizar a la demandante abonando los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, consistente en 50% de las cantidades que debiera haber hecho efectivas hasta el momento del requerimiento DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (275.250,00 #), y de la actuación judicial precedente, consistente en los gastos que lo haya ocasionado VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS

(27.184,10 #), resultando un total de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (302.434,10 #).

Se imponen las costas expresamente a los demandados, D. Carlos Francisco y Dña. Ofelia ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 10-7-13 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco y Dña. Ofelia contra la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el juicio Ordinario número 425/2012.

Motivación :

  1. -Existencia y naturaleza de las clausulas relativas al plazo de entrega de la vivienda.

    El recurrente transcribe las clausulas tercera y sexta del contrato privado de compraventa entendiendo que la fecha de entrega se anuda a la posibilidad de resolución del contrato y, en este caso, la vivienda no se finalizó el día 31 de Marzo de 2010, no existiendo prueba alguna de la concurrencia de causas que habilitan la prórroga por motivos técnicos o que se haya producido una interrupción de las obras por fuerza mayor o causas administrativas o judiciales. En este caso, la Promotora no finalizó la obra ni en el primer ni en el segundo trimestre del año 2010, no obteniendo la licencia de 1ª ocupación sino hasta el 16 de Noviembre de 2010, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la estipulación sexta del contrato, los demandados / reconvinientes mediante burofax de fecha 4 de octubre de 2010 comunicaron a la promotora su decisión de dar por resuelto el contrato de compraventa.

  2. - En relación al no cumplimiento por la promotora del plazo de entrega de la casa.

    Se reprocha a la sentencia :

    a.-) Error en la valoración de la prueba.

    En el Auto dictado por el Juzgado de primera Instancia número 7 de fecha 25 de marzo de 2011 en el procedimiento de ejecución de título no judicial se entendió que procedía la ejecución del aval, al no haberse entregado la vivienda por la promotora en el plazo comprometido ni en el de las hipotéticas prórrogas. Esta resolución, firme, declara como hecho probado la existencia de un incumplimiento contractual, motivo por el que los recurrentes recuperaron con cargo al aval las cantidaes entregadas a cuenta salvo el IVA.

    En consecuencia al no haberse entregado la vivienda en plazo, siendo éste un término esencial en el contrato, supone un incumplimiento que faculta a los recurrentes para, al amparo de la estipulación sexta y del artículo1124 del CC, resolver el contrato.

    b.-) En relación a las excusas para justificar el retraso.

    -El certificado de fin de obra de 20 de septiembre de 2010 no es el momento en el que se tiene por cumplida la obligación de entregar la vivienda, sino que esta obligación se cumple cuando se obtiene la licencia de 1ª ocupación .

    -Se sostiene que el plazo de entrega de la vivienda estaba pactado en la estipulación tercera y este era el primer trimestre del año 2010, es decir, como máximo el 31 de marzo de 2010 y la consecuencia de su incumplimiento se regula en la estipulación sexta. No es aceptable que se proponga el plazo de entrega de la vivienda como " previsiblemente " sino que ha de constar con toda certeza y claridad el plazo de entrega.

    -En relación a las prórrogas previstas en la estipulación sexta entendiendo la parte apelante que no se ha acreditado la concurrencia de las causas que habilitan la prórroga ( plazo de gracia de tres meses o fuerza mayor o causas administrativas o judiciales ) sino que la licencia de 1ª ocupación se obtiene el día 16 de Noviembre de 2010, con lo que se ha producido un retraso en la finalización de la vivienda desde Marzo de 2010 hasta Noviembre de 2010.

    Rechaza que el Ayuntamiento exigiera a la Promotora el cambio de 20 a 30 viviendas sino que ello obedeció exclusivamente a la voluntad de la Promotora como resulta de :

    -La lectura del FJ TERCERO de la sentencia número 791/09 de fecha 30 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera instancia número 4 de San Sebastian y aportada como documento 3 de la demanda .

    -En el mismo sentido se pronuncia el Auto número 85/2011 de 25 de Marzo de 2011 dictado por el Juzgado de primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian en el FJ TERCERO y FJ CUARTO .

    -Recurso de reposición presentado por la promotora al Ayuntamiento de Lezo de 3 de septiembre de 2008 en el que reclama un aumento de viviendas ( de 20 a 30) para obtener un "producto más fácil de venta " y que consta al folio 409.

  3. - Incumplimiento contractual de los compradores.-a.-) Los compradores,antes de la demanda sustanciada como Juicio Ordinario número 791/09 habían satisfecho los dos primeros plazos por un total de 60.000 euros más IVA recaida la sentencia de 30 de Julio de 2010 desestimando la demanda de resolución del contrato y, en consecuencia, declarando la vigencia del contrato conllevaba que eran exigibles los pagos 3º y 4º previstos el 15-1-2009 y el 15-9-2009 por un importe de 60.000 euros cada uno más IVA, lo que hace un total de 128.400 euros.

    Notificada la sentencia el día 7 de Septiembre de 2010 ingresaron el día 1 de octubre en la cuenta aval de KUTXA la suma de 128.400 euros, a la que fueron condenadas más el IVA, por lo que al 1 de octubre de 2010 se encontraban al corriente en el pago de las obligaciones.

    b.-) Ejecución del aval. De conformidad a los documentos 10 y 11 de la contestación resulta que USUKOAR el día 4 de octubre de 2010 recibió la comunicación de los apelantes manifestando su intención de resolver el contrato de compraventa y la ejecución del aval todo ello ante el incumplimiento del plazo de entrega .

    Se rechaza el planteamiento de la Juzgadora de instancia conforme al cual se instó indebidamente la ejecución del aval, al no concurrir los requisitos para su prosperabilidad porque la construcción llegó a buen fin en plazo y además conociendo que los...

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