SAP Guipúzcoa 129/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2013:417
Número de Recurso3080/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/003848

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3080/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 352/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFALLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido/a / Errekurritua: LIMPIEZAS FAISO S.L

Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: UNAI CARRERAS SANTESTEBAN

S E N T E N C I A Nº 129/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 352/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia a instancia de BANCO SANTANDER S.A.- apelante, representado por la Procuradora Sra. JOSEFALLORENTE LOPEZ y defendido por el Letrado Sr.. JAVIER GILSANZ USUNAGA contra LIMPIEZAS FAISO S.L - apelado -, representado por la Procuradora Sra. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. UNAI CARRERAS SANTESTEBAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10-12-12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 13-12-2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo, en representación de Limpiezas Faiso S.L, frente a Banco Santander Central Hispano S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras de 3 de junio de 2004, de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés de fecha de operación 20/07/2005, de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés "Swap de Tipos de Interés con Opción de Conversión Unilateral y con Cap con Knock Out" de fecha de operación 17/10/2007 y de la Confirmación Swap ligado a inflación "Swap pagador de gastos de inflación acumulada" de fecha de operación 14/11/2008, con las consecuencias legalmente inherentes a dicha nulidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a practicar las oportunas liquidaciones para la reciproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de su representada y tras la compensación de unas, a reintegrar y abonar a la actora la cantidad de

67.388,62 euros mas el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, condenando asimismo a la entidad demandada a la devolución a la actora de cualquier otra cantidad abonada en relación a los contratos objeto del presente procedimiento, bien sean liquidaciones ya devengadas o que se devenguen en el futuro. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento."

S EGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se articulan dos motivos sustanciales de oposición de la sentencia recurrida que se enuncian para su posterior examen detallado y así:

.-infracción de los arts 1.265 y 1.266 del C.Civil y de la doctrina del T.S. que los interpreta, en concreto, señala el apelante que la sentencia recurrida no razona ni aplica los requisitos para que pueda operar el error invalidante, pués dado que el error invalidante ha de ser objeto de interpretación restrictiva en la resolución recurrida no se determina el momento en que se produce del error ni la relación de causalidad entre el error y la finalidad que se pretendía cuando se suscribió el contrato litigioso, además, no puede apreciarse la existencia de error en el consentimiento cuando con anterioridad se habían suscrito otros tres contratos, el primero en 2004 y el último en 2007, si bien éstos eran de tipo de interés, la mecánica de funcionamiento es similar.

.- infracción de la normativa bancaria, pués no hay ninguna norma que oblige a las entidades de crédito a suministrar documentación informativa previa, sino solamente a informar y en cuanto al coste de cancelación si bien es indeterminable al inicio, se puede determinar en el momento en que se quiera cancelar el producto, figura en el contrato y que es un elemento accesorio, sin perder de vista que cancelaron anticipadamente dos contratos de permuta financiera.

.- infracción de los arts 316, 326 y 376 de la l.E.Civil en cuanto a la valoración de la prueba en relación con los arts 1.265 y 1.266 del C.Civil, sustancialmente,en cuanto a la excusabilidad del error.

.-infracción de los arts 1.311 y 1.313 del C.Civil y la doctrina de los actos propios, se han cacelado dos contratos y se han firmado un total de cuatro contratos, tres de interés y uno ligado a inflación y el contrato marco desde 2.004 a 2.008 y sólo cuando surguen la liquidaciones negativas se alega error.

.- infracción del art 1.301 del C.Civil al no apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada.

.- infracción del art 1.303 del C.Civil .

.- infracción del art 394 de la L.E.Civil al existir dudas de hecho o de derecho.

Y se solicita la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

ANTECEDENTES :

Por Limpiezas Faiso se interpone demanda de nulidad contractual, como acción principal, con acumulación de la acción de resolución contractual contra el Banco de Santander S.A. relatando que la actora es una empresa dedicada a la realización de servicios de limpieza ajena a la especulación financiera, siendo las operaciones financieras ejecutadas por la misma de apertura de cuentas corrientes, préstamos bancarios, pagarés, cheques, líneas de financiación etc., operaciones de riesgo mínimo.

El total de partidas de su activo es inferior a 20 millones de euros, por lo que sería un cliente minorista.

Que los diferentes productos ofertados a la actora todos ellos están en vigor, salvo uno que está cancelado.

Que son objeto de este procedimiento:

.-contrato marco de operaciones financieras de tipo de interés de 20 de julio de 2.005, cancelado.

.-confirmación de permuta financiera de tipos de tipos de interés de 20 de julio de 2.005, cancelado.

.-confirmación de permuta financiera de tipos de interés ( swap de tipos de interes con opción de conversión unilateral y con cap con knock-out) de 17 de octubre de 2007 en vigor.

.-confirmación de swap ligado a inflación ( swap pagador de gastos de inflación acumulada) de 14 de noviembre de 2008 en vigor.

Que a lo largo del año 2005 los responsables de Banco Santander, sucursal de Lasarte -Oria, aconsejaron a la actora la formalización de un producto que denominaban "seguro" frente a la subida de tipos de interes de la financiación contratada por la empresa, que según las explicaciones dadas por los responsables de la entidad bancaria es que se trataba de un producto bancario muy bueno para la empresa, sin coste alguno y cuya cancelación se podría efectuar en cualquier momento.

Nunca se mencionaron las posibles consecuencias negativas del producto ni los riesgos que estaba asumiendo la actora al formalizarlos.

En este sentido la propia pagina Web del Banco de Santander aconseja la contratación del citado producto como producto idóneo para la cobertura de los tipos de interés y que como consecuencia de la confianza depositada en la entidad y el asesoramiento recibido de la misma se contrataron los citados productos.

Que las condiciones económicas de los mismos fueron determinadas por la entidad bancaria y asimismo, las reestruturaciones de los swaps, es decir, la cancelación de un swap que implicaba la contratación de un segundo swap adaptado o reestructurado que tiene peores condiciones económicas que el anterior.

Así en relación con la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés de fecha 20 de julio de 2005 y durante la vigencia del presente contrato, se devengaron las siguientes liquidaciones:

Fecha liquidación Cargo(Cliente paga) Abono( Cliente recibe)

10/11/2005 545,10

10/02/2006 587,01

10/05/2006 636,60

10/08/2006 -2.906,43

10/11/2006 819,57

12/02/2007 933,99

10/05/2007 919,06

10/08/2007 -3.632,71

17/10/2007 7,69

Se generan liquidaciones a favor de mi representada por importe de 4.449,02 euros y en contra por importe de 6.539,14 euros, resultando por tanto una diferencia negativa de 2.090,12 euros. Respecto a la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés "Swap de Tipos de Interés con Opción de Conversión Unilateral y con Cap con Knock-out" de fecha 17 de octubre de 2007.

En relación a dicho SWAP, se devengaron las siguientes liquidaciones:

Fecha liquidación Cargo(Cliente paga) Abono(Cliente recibe)

22/01/2008 16,10

22/04/2008 - 45,25

22/07/2008 51,57

22/10/2008 93,79

22/01/2009 104,78

22/04/2009...

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