SAP Guipúzcoa 136/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2013:416
Número de Recurso3079/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/014241

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3079/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1168/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido/a / Errekurritua: FIBER PROFIL S.L. y PLASTICOS TECNICOS Y DERIVADOS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS y INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL RUIZ DEL CERRO DIEZ y JOSE MANUEL RUIZ DEL CERRO DIEZ

S E N T E N C I A Nº 136/2013

ILMOS. SRES.

Dña.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña.MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1168/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia a instancia de BANCO DE SANTANDER S.A. apelante, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el Letrado Sr. JAVIER GILSANZ USUNAGA contra FIBER PROFIL S.L. y PLASTICOS TECNICOS Y DERIVADOS S.L.,apelados, representados por la Procuradora Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendidos por el Letrado Sr. JOSE MANUEL RUIZ DEL CERRO DIEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13-12-12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 13-12-2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo la demanda efectuada por Plásticos Técnicos y Derivados SL (Tecniplas SL) y Fiber Profil SL contra Banco Santander SA, Swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral y con cap con Knock-Out de 21 de septiembre de 2007, suscrito entre Fiber Profil SL y el Banco Santander, el Swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral y con cap con Knock-Out de 21 de septiembre de 2007, suscrito entre Tecniplas y el Banco Santander, el Swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral y con cap con Knock-Out de 30 de abril de 2008, suscrito entre Tecniplas y el Banco Santander, el Swap de tipos de interés, Swap flotante bonificado de 13 de mayo de 2008, suscrito entre Fiber Profil SL y el Banco Santander, y finalmente un Swap ligado a la inflación de 23 de septiembre de 2008, suscrito entre Tecniplas y el Banco Santander, condenando a Banco Santander SA a pagar a Tecniplas la cantidad de 87.087#05 euros y a Fiber Profil SL la cantidad de 68.229#69 euros, a las que se deberán aplicar los intereses legales previstos en los Arts. 1101 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación a partir de esta sentencia de los previstos en el Art. 576 LEC, así como al pago de los demás cargos que se hayan abonado como consecuencia de dichos SWAP con posterioridad a la presentación de la demanda, de los que se deducirán los abonos a favor de la demandante, con adición de los intereses legales previstos en los Arts. 1101 y 1108 CC a contar desde la fecha en que se efectuó el pago y hasta su completa devolución.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada la demanda corresponde a Banco Santander

SA el pago de las costas de este proceso."

S EGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal dictándose resolución, señalando el día 22-4-13 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se exponen los siguientes motivos de impugnación:

.-infracción de los arts 1.265 y 1.266 del C.Civil y de la doctrina del T.S. que los interpreta, sin que la resolución recurrida no razona ni aplica todos los requisitos para que pueda operar el error invalidante.

El apelante entiende que en el caso concreto se discrepa la manera en que se ha llevado a cabo la aplicación restrictiva de la teoría del error invalidante, se omite la mención al momento en que el Sr. Constantino sufrió el error pretendido y se basa en la resolución recurrida únicamente en una defectuosa información, sin atender al perfil del contratante.

.- infracción de los arts 316, 326, 376 y 348 de la L.E.Civil en relación con los arts 1.265 y 1.266 del

C.civil y la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

El apelante entiende que se efectúa una valoración sesgada de la prueba practicada, la ratio decidendi de la sentencia se basa en la declaración de uno de los testigos, que fue objeto de tacha, que manifiestó que colaboraba con la empresa de su esposa, Dª Zulima, omitiendo que la misma es administradora de la sociedad, Coasia Tao S.L., junto con el Sr. Constantino, administrador al tiempo de las mercantiles demandantes.

Que dado que las sociedades demandantes contaban con un total de 17 permutas financieras, tanto a su nombre como en el de las empresas, no puede deducirse la existencia de error, pués recibía diversas liquidaciones, sin que el conocimiento Don. Constantino es independiente del objeto de las empresas. .- infracción del art. 326 y 348 de la L.E.Civil por incorrecta valoración de la prueba documental y pericial en relación con el elemento de la esencialidad de error no se atiende a lo expuesto expresamente en los propios contratos y nada se dice sobre la diligencia empleada por Don. Constantino a la hora de firmar los diecisiete contratos que suscribió en nombre de las dos sociedades.

.- confirmación tácita del pretendido error no daría lugar a la nulidad, sino a la anulabilidad y se dan actos de confirmación por la propia firma de los 17 contratos.

.- infracción del art. 394 -1 de la L.E.Civil al condenar en costas en un caso de serias dudas de hecho y de derecho.

Por lo que se solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la demanda que insta Plásticos Técnicos y Derivados, S.L. (Tecniplas, S.L.) y Fiber Profil, S.L. contra Banco de Santander S.A. se enuncia que las actoras son mercantiles dedicadas a actividades de ingeniería, tales como instalaciones y suministro de tuberías, depuración de aguas residuales, fabricación y suministro de depósitos y pozos de bombeo etc. Tecniplas y Fiber Profil se dedican a la elaboración de perfilería mediante el proceso de pultrusionado.

El administrador y representante legal de ambas es el Sr. Constantino que carece de formación financiera, manteniendo con Banco de Santander en la oficina ubicada en la localidad de Zumárraga Fiber Profil y empezando con la oficina de Zumárraga y posteriormente con la nº 5310 de San Sebastián y que los empleados de la entidad bancaria de la localidad de Zumárraga se pusieron en contacto con el Sr. Constantino al objeto de ofrecerle la contratación, de lo que ellos denominaban "coberturas de riesgo" y que los empleados de la mercantil le indicaron que para mantener las líneas de crédito era preciso suscribir las mencionadas "coberturas de riesgo" que le cubrían de la subida de interés y de la inflación.

En concreto, tenía suscritos:

"

  1. Permutas financieras de tipos de interés o "Swap de tipos de interés con Opción de Conversión Unilateral y con Cap de Knock-out".

Es esta una operación financiera con derivados sobre tipos de interés, en la que dos partes acuerdan intercambiarse los flujos de los tipos de interés, uno se posiciona como pagador fijo (tipo de interés fijo) y otro como pagador variable (tipo de interés variable). Los contratos tienen una barrera de protección para el Banco en caso de que la subida del interés sobrepase cierto límite, mecanismo que no se contempla a la inversa. El Banco ofrece este producto como una cobertura para cubrir riesgos ante cambios en el tipo de interés de referencia.

B)Swap ligado a gastos de inflación (índice de inflación española)

El objeto de este producto tal y como lo presenta el Banco a sus clientes - está concebido para protegerse de los riesgos financieros derivados de las fluctuaciones causadas por la tasa de inflación (IPC) y está constituido por un conjunto de pagos que deben recíprocamente realizarse las partes con arreglo a un cálculo según los criterios establecidos en el contrato, es decir, suponen un intercambio de flujos fijos por flujos variables. Pues bien, el producto en cuestión se ofreció por el banco a mi mandante, como "una cobertura de gastos ligados a inflación" y con la finalidad de "cubrir el riesgo de que la inflación española suba".

Estos derivados fiancieros, el Banco de Santander los denomina eufemísticamente "coberturas de riesgo", cuyo teórico cometido es, conforme rezan los folletos explicativos con los que el Banco "ilustra" a sus clientes, cubrirse del riesgo de la subida de interés o inflación.

Es así que desde el año 2004 se ha sucedido una serie de operaciones que los empleados del banco le presentaban a la firma, bien para su contratación bien para su cancelación, sin que el Sr....

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