SAP Guipúzcoa 22/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:304
Número de Recurso3433/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/013376

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3433/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1280/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER, S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido/a / Errekurritua: RECREATIVOS BIGAR S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a/ Abokatua: Mª ISABEL IGLESIAS MOLINS

S E N T E N C I A Nº 22/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1280/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia a instancia de BANCO DE SANTANDER, S.A. apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JAVIER GILSANZ USUNAGA contra D./Dña. RECREATIVOS BIGAR S.L. apelado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª ISABEL IGLESIAS MOLINS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 junio 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 27 JUNIO 2012, que contiene el siguiente : "

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Dña. María Luisa Linares Farias en nombre y representación de RECREATIVOS BIGAR, S.L. frente a BANCO SANTANDER, S.A., con los pronunciamientos siguientes:

  1. - DECLARAR LA NULIDAD del "CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS", así como de los CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERES, denominados "SWAP BONIFICADO 3 X 12 CON BARRERA KNOCK-IN IN ARREARS", "SWAP BONIFICADO ESCALONADO CON BARRERA KNOCK-IN IN ARREARS", "SWAP BONIFICADO ESCALONADO CON BARRERA KNOCK-IN IN ARREARS", "SWAP DE TIPO DE INTERES CON OPCION DE CONVERSION UNILATERAL Y CON CAP CON KNOCK - OUT", "SWAP BONIFICADO REVERSIBLE MEDIA" y la "CONFIRMACION SWAP LIGADO A LA INFLACCION", suscritos entre las partes por inexistencia de consentimiento por parte de la actora motivado por el error en el objeto del contrato y en virtud de ello se proceda a la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos en aplicación del art. 1.303 Cc .;

  2. - CONDENAR a BANCO SANTANDER, S.A. a abonar a RECREATIVOS BIGAR, S.L. la cantidad de 91.885,36 euros, importe resultante de la diferencia entre lo pagado por la actora (186.463,21 euros) y lo abonado por el Banco (94.577,85 euros) hasta el momento de la interposición de la demanda, respecto de todos los Swaps, sin perjuicio de las cantidades que por pago de liquidaciones se vayan generando hasta la finalización del procedimiento.

  3. - Las cantidades deberán ser abonadas con los correspondientes intereses legales, y, a partir de la Sentencia, el interés legal incrementado en dos puntos.

  4. - Se condena a la demandada a abonar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BANCO SANTANDER SA interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario número 1280/2011.

Motivaciòn :

  1. - Infracciòn de los artículos 1265 y 1266 del CC y de la Doctrina Jurisprudencial sobre el error como vicio del consentimiento.

    Se entiende que no ha concurrido un error esencial y excusable .Los apoderados de la mercantil demandante manifestaron en el acto del juicio que habían leído los contratos por encima sin haberlos entendido por lo que no emplearon esa diligencia media exigible.

  2. -Error patente en la valoración de la prueba documental aportada y de la prueba testifical: infraccion de los artículos 316, 326 y 376 de la LEC .

    2.1-Se rechaza que la no entrega de los folletos explicativos por parte de BANCO SANTANDER sea una infracción del deber de información por parte de aquella.

    La Juzgadora no ha tenido en cuenta las testificales de Dña. Marí Luz y de Dña. Benita quienes en el curso de su intervención manifestaron haber informado de los diferentes escenarios .

    La referencia a la firma en ventanilla de uno de los contratos que recoge la sentencia apelada no implica falta de información toda vez que lo relevante es la fase de comercialización y explicación del producto que es anterior a la firma . Ademàs todos los contratos llevan en sus anexos unos cuadros con los diferentes escenarios proponiendo como ejemplo el contrato de inflaciòn firmado en Febrero de 2008.

    2.2.- La sentencia de instancia no tiene en cuenta la experiencia de RECREATIVOS BIGAR SL en la contratación de permutas financieras.

    Lo cierto es que RECREATIVOS BIGAR SL había suscrito cinco contratos de permuta financiera de tipos de interès y uno ligado a la inflación.

    Las dos Directoras de BANCO SANTANDER manifestaron que los administradores utilizaban con fluidez términos como tipos de interès, inflación,etc.

    El hecho de que D. Miguel sea Licenciado en derecho y asì lo reconozca la sentencia implica que tenga una preparación màs que suficiente para comprender los contratos .

    Ademàs ambos administradores desempeñan múltiples cargos citando en concreto :

    -D. Valentín :

    Administrador Unico de PROTECNO-2001 SL.

    Consejero, Apoderado y Secretario en RECREATIVOS DE EUSKADI SL hasta 2005.

    Presidente y Consejero Delegado Mancomunado en ESTUDIO BILBAO SL hasta 2002.

    Apoderado en ACTIVIDADES DEL AUTOMATICO SA hasta 1994.

    Apoderado en COMERCIAL DE DESARROLLOS ELECTRONICOS SA hasta 1993.

    Consejero Delegado en TECNICAS DE GESTION OPERADORA SA hasta 1992.

    Apoderado en DISTESA DISTRIBUCION SA hasta 1990.

    Por su parte D. Miguel ha ostentado el cargo de Apoderado en la SOCIEDAD RECREATIVOS DE EUSKAI SL.

    La relación de confianza entre BANCO SANTANDER SA y la Mercantil demandante no excusa la absoluta falta de diligencia de los representantes de RECREATIVOS BIGAR SL a la hora de firmar los contratos .

    BANCO SANTANDER SA no podía preveer en el momento de suscripción de los contratos la caída que experimentarìan los tipos de interès y la inflación ineranual.

  3. - La conducta de RECREATIVOS BIGAR SL después de haber transcurrido màs de seis años desde la suscripción del primer contrato, después de haber suscrito hasta seis contratos de permuta financiera de tipos de interès en dos modalidades distintas y después de haber recibido liquidaciones positivas y negativas y no haber formulado queja alguna sino hasta el año 2010 supone :

    -Una infraccion de la doctrina de los actos propios .

    -Un retraso desleal en el ejercicio de las pretensiones.

    -Confirmaciòn tacita del contrato litigioso ( artículos 1310, 1311 y 1313 del CC ).

  4. -Infracciòn de la normativa bancaria aplicada en la sentencia .

    Teniendo en cuenta que el primer contrato se suscribió en el año 2005 y el último en el año 2008 no es aplicable la normativa citada por la sentencia contemplada en el RD 217/2008.

  5. -Se ha infringido el artículo 394.1 de la LEC toda vez que el asunto presentaba serias dudas de hecho y de derecho.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, revocando la sentencia de instancia en el sentido de desestimar completamente las pretensiones ejercitadas por RECREATIVOS BIGAR SL anulando la sentencia recurrida con expresa condena en costas.

    Por la representación procesal de RECREATIVOS BIGAR SL se opuso en tiempo y legal forma al recuro interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso de apelacion planteado de adverso con expresa condena en costas a la parte demandada / apelante.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por RECREATIVOS BIGAR SL contra BANCO SANTANDER SA postulaneo en el SUPLICO el dictado de una resolución con los siguientes pronunciamientos :

"1º)Declare la nulidad del "CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS" asì como los CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERES denominados " SWAP BONIFICADO 3 X

12 CON BARRERA KNOCK-IN ARREARS", "SWAP BONIFICADO ESCALONADO CON BARRERA KNOCKIN ARREARS", "SWAP BONIFICADO ESCALONADO CON BARRERA KNOCK-IN ARREARS","SWAP DE TIPOS DE INTERES CON OPCION DE CONVERSION UNILATERAL Y CON CAP CON KNOCK -OUT ", " SWAP BONIFICADO REVERSIBLE MEDIA " y la " CONFIRMACION SWAP LIGADO A INFLACION ", suscritos entre las partes por inexistencia de consentimiento de la parte actora motivado por error en el objeto del contrato, y en virtud de ello se proceda a la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos en aplicación del art.1303 del CC, condenando por tanto a BANCO SANTANDER SA a devolver a la actora la cantidad de 91.885,36 euros,...

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