SAP Castellón 174/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2013:1250
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 14/2012

Procedimiento Penal Abreviado número 35/2005 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules (Castellón).

SENTENCIA Nº 174 / 2013

Ilmos. Sres. Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana. Magistrados

  1. José Luis Antón Blanco.

  2. Horacio Badenes Puentes.

------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa Rollo de Sala número 14/2012, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Nules (Castellón), en el Procedimiento Abreviado número 35/2005, seguida por los delitos de estafa y apropiación indebida, contra Isaac, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI número NUM000, con domicilio en la AVENIDA000 número NUM001, escalera NUM002, NUM003 NUM004 del Grao de Castellón-; siendo responsable civil la mercantil Trans Colibrí S.L.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom, y como acusación particular, la mercantil Plaza Portátil S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Rubio Antonio y asistida por el Letrado D. José Francisco Devis Capilla, y el acusado, Isaac

, representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús de la Rubia Marzá y defendido por la Letrada Dña. Eva Marín Segarra ; y la mercantil Trans Colibrí S.L., representada por la Procuradora Dña. Amparo Felis Comes y asistida por el Letrado D. Antonio Marín Pérez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar finalmente el día 13 de mayo de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, de la causa instruida como Procedimiento Penal Abreviado con el número 35/2005 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Nules (Castellón), practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, siendo el interrogatorio del acusados, las testificales propuestas por las partes y la documental, y todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

a).- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral y en el trámite de conclusiones, se elevaron a definitivas las siguientes concluisiones: "

PRIMERA

En fecha30.07.2003 se presenta querella por el representante legal de la mercantil "Plaza Portatil, S.L.", contra el querellado, Isaac, en tanto legal representante de la mercantil "Transcolibrí, S.L.", en la que expresaba que entre ambas entidades, desde principios del año 2003, existía relaciones comerciales por la que la querellada intervenía como mediador para la obtención de contratos de transporte. Se decía que el querellado había cobrado facturas haciendo suyas las comisiones pactadas y también los portes, y que como pago le entregaba pagarés nominativos por los importes a cobrar que luego la mercantil querellante descontaba, pero que desde junio de 2003 los pagarés le eran devueltos pese a que el querellado había cobrado las sumas de los clientes, apoderándose de 75.270,81, según estimación del querellante y entendiendo que ha habido un engaño inicial por parte de la querellada con el objetivo de, una vez devengados los créditos correspondientes, dejar de hacer frente a ellos, no habiéndose acreditado un ánimo defraudatorio en la actitud del querellado ni tampoco un ánimo apropiatorio de lo ajeno dada las relaciones jurídicas complejas existentes entre querellado y querellante, que pueden dar lugar a una deuda no satisfecha, cuando ésta se determine.

Igualmente, en fecha 23.02.2006 se presenta ampliación de la querella por cuanto el querellante afirma que el querellado elaboró dos facturas, las aportadas a los folios 126 a 129, de unos supuestos portes inexistentes por cuanto la mercantil de la querellada no realizaba portes a la empresa de la querellante, sino al contrario, lo cual demuestra que dichas facturas no responden a negocio jurídico alguno y además con la idea de compensar parte del crédito que la querellante ostenta con la querellada, no habiéndose acreditado que las dos facturas denunciadas no respondieran a una deuda real de la querellante a la querellada.

SEGUNDA

Los hechos relatados no son constitutivos de delito.

TERCERA

No hay autor.

CUARTA

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede la absolución de Isaac con costas de oficio.".

b).- Por el Letrado de la acusación particular mercantil Plaza Portatil S.L. D. José Francisco Devis Capilla, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales con el siguiente contenido : "

Primera
  1. La mercantil querellante, Plaza Portátil S.L., tiene por objeto social, entro otros, el transporte de mercancías por carretera.

    El querellado es el legal representante de la mercantil TRANSCOLIBRÍ S.L. que se dedica al transporte de mercancías por carretera y a la mediación en el transporte.

    A principios de 2003, por la relación de amistad y confianza que unía desde hace años a los legales representantes de ambas empresas, el querellado propuso a la querellante realizar la mediación para la obtención de contratos de transportes que su empresa no podía atender.

    El querellado aseguró al querellante la solvencia de las empresas con la que iba a contratar el transporte, y se preocupó de crear la apariencia de confianza en que por su mediación se iba a obtener el cobro de los portes sin problema alguno, lo cual tuvo lugar el mes de junio de 2003.

    Obtenida la confianza en su mediación, que provenía de la antigua relación de tal naturaleza entre los legales representantes, el querellado, que había elaborado previamente el plan procedió al cobro de las facturas, hizo suyas no sólo las comisiones pactadas, sino los costes de los portes que tenía que haber abonado a la querellante.

    El querellado elaboró tal estrategia como mecanismo para evitar a toda costa la quiebra de su empresa en la que se hallaba sumida desde principios de año 2003, al menos. Sabedor de que no podía atender con su flota los portes precisos para salvar la situación de crisis, intervino como comisionista en los transportes que realizó la querellante.

    El mecanismo de cobro utilizado consistió en la emisión de pagarés nominativos por los importes a cobrar que la querellante descontaba bancariamente.

    Desde el mes de junio de 2003 los pagarés se devolvieron sistemáticamente por el querellado, pese a haber cobrado las sumas de las empresas contratantes.

    Como consecuencia de tal plan preconcebido, el querellado ha hecho suyas, previo su cobro de las mercantiles contratantes, a suma de 87.237,55#.

    De las relaciones mercantiles habidas entre ambas mercantiles, la querellante adeudaba a la entidad que representa el querellado la suma de 8.229,41#, habiéndose apropiado el querellado el saldo resultante (que puede obtenerse de una sencilla operación de compensación) por importe de 71.343,11#.

  2. El imputado Sr. Isaac, creó dos facturas de unos supuestos portes inexistentes. En concreto las obrantes a los folios 126 a 129 de la causa. Elaboró dichos documentos sin sustrato auténtico alguno por cuanto la mercantil por él representada no realizaba portes a mi representada, sino que era ésta última a quien se subarrendaba el servicio de portes de clientes de TRANSCOLIBRI S.L..

    La elaboración de dichas facturas, que no responden a negocio jurídico alguno, fue ideada con la intención de compensar por parte del crédito que PLAZA PORTATIL ostenta frente a TRANSCOLIBRI.

SEGUNDO

A) Los hechos relatados en la conclusión primera A), son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 250 del C. penal . Es reiterada laJurisprudencia que determina que, de resultar la liquidación de una relativamente sencilla compensación de deuda, los hechos pueden ser constitutivos de delito de apropiación indebida.

B).- Los hechos relatados en la conclusión primera B) son constitutivos de un delito de falsedad documental mercantil del art. 390.1, 2 en concurso con estafa procesal del art. 250 del C. penal . En relación a que, de acreditarse los hechos constituirían tal delito, ya se ha pronunciado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el recurso de apelación (Rollo 668/07 ) dimanante de esta causa, en fecha 31 de marzo de2008.

TERCERO

Es autor de los hechos el imputado.

CUARTO

En relación al delito de apropiación indebida concurre la agravante 7ªdel art. 250, en relación con el art. 252 del C. penal .

QUINTO

A) Por los hechos narrados a la letra A procede imponer al imputado la pena de prisión de 3 años.

B).- Por los hechos narrados a la letra B procede imponer al imputado la pena de prisión de cinco años.

Deberá ser condenado asimismo a indemnizar a la querellante, en concepto de responsabilidad civil, con la suma de 71.343,14 #.

S.L.".

Debe ser declarada responsable civil subsidiaria la mercantil TRANSCOLIBRI

TERCERO

Por la Letrada Dña. Eva Marín Segarra, en nombre de Isaac, se elevaron a definitivas las provisionales, con el siguiente contenido: "

Primera

De conformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, niego los hechos relatados en la correlativa del escrito de acusación de la acusación particular.

SEGUNDA

Los hechos relatados no son constitutivos de ningún delito y/o falta.

TERCERA

Sin delito ni falta, mi patrocinado no es responsable como autor de loshechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR