SAP Vizcaya 32/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2013:2590
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-08/029783

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2008/0029783

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 2/2013 - B

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao) / Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 161/2010

Contra / Noren aurka : Penélope

Procurador/a / Prokuradorea : GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a / Abokatua : BENITO GONZALEZ FUENTE

Acusación particular / Akusazio partikularra: ANDAMIOS ATXUKARRO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE PEREZ SARACHAGA

Abogado/a / Abokatua : AINTZANE IBARRONDO BEOBIDE

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 32/2013

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 15 de mayo de 2013.-.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrada/os reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 2/13, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 161/10, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Bilbao) por delitos de ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTOS OFICIALES y MERCANTILES, del que ha sido acusada Dª Penélope, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representada por el Procurador Sr. Smith Apalategui y defendida por el Ldo. Sr. González Fuente.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Sánchez Donate, y ejerce acusación particular la Procuradora Sra. Pérez Saratxaga, que representa a la empresa ANDAMIOS ATXUKARRO, dirigida por la Letrada Sra. Ibarrondo Beobide.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Bilbao, tomó conocimiento de la querella interpuesta por ANDAMIOS ATXUKARRO el 20 de junio de 2008, y el 24 de febrero de 2009 emitió auto incoando diligencias previas, y acordando la práctica de las que constan en su parte dispositiva, entre las que consta que mandó citar a los querellados, que, luego de varias llamadas fallidas, finalmente comparecieron al Juzgado el día 26 de junio de 2009. Practicas el resto de diligencias que constan, el Juzgado de Instrucción dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2009, por el que decide proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando a la Sra. Penélope los hechos que, de carácter delictivo, se exponen en tal auto de imputación.

Recurre en reforma la imputada, y pide el Ministerio Fiscal la práctica de diligencias complementarias, e igualmente recurre la acusación particular, emitiéndose auto el 8 de julio de 2011 por la Sección Primera de esta Audiencia, en los términos que constan, y el 27 de octubre de 2011, se dicta auto por el Juzgado de Instrucción, que es nuevamente recurrido por la defensa de la imputada.

SEGUNDO

En marzo de 2012 el Ministerio Fiscal formula su escrito de acusación, pidiendo la apertura del juicio oral, pero habiéndose dado trámite al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Sra. Penélope, no se emite auto de apertura del juicio oral hasta el 11 de septiembre de 2012, siéndole notificado personalmente a la acusada, cuya defensa presenta el escrito de defensa el 27 de noviembre de 2012, remitiéndose a esta Audiencia los autos, y señalándose para la celebración del juicio oral el día 12 de febrero de 2013, suspendiéndose la celebración del juicio oral por incomparecencia de la acusada Dª Penélope .

Señalado nuevamente el acto de juicio para el día 16 de abril de 2013, se suspende, nuevamente, por idéntica razón.

Acordada la detención de la acusada, luego de las circunstancias que constan, es detenida finalmente, acordándose su prisión provisional con el fin de asegurar la celebración del juicio oral.

El juicio ha tenido lugar el día 14 de mayo, y una vez celebrado, la acusada ha sido puesta en libertad, al haber desaparecido el motivo de decretarse la prisión, que no era otro que el indicado.

TERCERO

En los escritos de acusación presentados, en su día por las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, ha cometido Dª Penélope, los califica como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y oficiales, previsto y penado en los arts. 392 del C. penal, en relación con los arts. 390-1, apartados 1 º y 2º del C. Penal y el art. 74 del mismo cuerpo legal, delitos de los que entiende autora a Dª Penélope, pidiendo que se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de la multa por DOCE MESES, a razón de QUINCE EUROS/DÍA de cuota, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, además de la imposición de costas.

La querellante, en ejercicio de la Acusación Particular, y en idéntico trámite, considera que, además del delito de falsedad, Dª Penélope es autora responsable de un delito de estafa ( arts. 250-1 º, 4 º y 6º del C. Penal ) en concurso medial con el de falsedad, por lo que pide que se imponga a la Sra. Penélope las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN; accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de VEINTICUATRO MESES, a razón de una cuota diaria de treinta euros, además de las responsabilidades personales en el supuesto de impago, derivadas del art. 53 del C. penal, además del pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular. También pide que, por la vía de responsabilidad civil, se indemnice a la querellante en la cantidad de 20.736,90 euros.

Solicitada por las acusaciones la apertura del juicio oral, así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa de la acusada, que, oponiéndose al contenido de los escritos presentados por las acusaciones, pide la libre absolución de la Sra. Penélope Se reciben en esta sede los autos, y finalmente, luego de las circunstancias arriba expresadas, el juicio oral ha tenido lugar en el día de ayer, en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que la defensa de la acusada Sra. Penélope, y conferido a la acusada el derecho a formular la última palabra antes de que el juicio quede visto para sentencia, no ha hecho uso de tal derecho, quedando visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que entre los meses de enero de 2005 a junio de 2007, la entidad Andamios Atxukarro S.A. subcontrató con la empresa Andamios Fernández S.L. el montaje de andamios para algunas de las obras que la entidad Atxukarro había contratado, o le habían sido adjudicadas.

Este contrato fue verbal, y la administradora de la empresa Andamios Fernández mantuvo ante Andamios Atxukarro, que estaba al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social, correspondientes a los trabajadores empleados.

La Administradora única de Andamios Fernández era, en los años 2005, 2006 y 2007, Dª Penélope

, quien, con intención de aparentar ante Andamios Atxukarro que la empresa que administraba estaba al corriente del pago de sus obligaciones, remitió cinco documentos, datados en 5 de octubre de 2006; 4 de diciembre de 2006; 2 de enero de 2007; 5 de marzo de 2007 y 30 de abril de 2007, en los que, bajo la indicación de "cobro de seguros sociales" se hacía constar el "adeudo en la cuenta corriente" de la empresa, del importe correspondiente a los pagos por tales conceptos. Estos documentos fueron creados por la Sra. Penélope, con la intención de crear esa apariencia, y consistían en copias de extractos bancarios en que se comunica a los clientes el cargo en cuenta; sirven habitualmente como justificantes de pago ante terceros. Junto con esos extractos bancarios, la Sra. Penélope remitió a la empresa Andamios Atxukarro, copias de documentos de cotización correspondientes al año 2007, que igualmente fueron creados al mismo fin. Todos estos documentos son falsos y fueron remitidos vía fax desde el Ayuntamiento de Voto (Cantabria) a la empresa Atxukarro S.A. con la finalidad de hacerle creer que Andamios Fernández estaba cumpliendo con sus obligaciones.

Resulta igualmente acreditado que, con la misma finalidad expresada en el párrafo anterior, Dª Penélope obtuvo de la Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social de Cantabria certificado de situación de cotización, en que se hacía constar que la empresa Andamios Fernández S.L. mantenía una deuda con la Seguridad Social por importe de 108.301,47 euros. El contenido de esta certificación, datada el 30 de mayo de 2007, fue modificado por la Sra. Penélope, suprimiendo la consignación "108.", aparentando así que la deuda que mantenía era de 301,47 euros. Una vez manipulada la cifra, el 5 de junio de 2007 remitió el documento a Andamios Atxukarro S.A., por fax remitido desde el Ayuntamiento de Voto (Cantabria) por la misma vía en que había remitido los documentos consignados en el párrafo anterior al presente.

Resulta acreditado que en el mes de junio de 2007, Andamios Atxukarro S.L. recibió comunicación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la...

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