SAP Vizcaya 51/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2461
Número de Recurso798/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/006654

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 798/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 904/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES ABAROA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:Mª FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

Abogado/a / Abokatua: TOMAS MARIA RAMOS SUAREZ

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIO DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO

Procurador/a / Prokuradorea: Mª TERESA BAJO AUZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE RAMON GARCIA ROUCO

S E N T E N C I A Nº 51/2013

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESAGA GARCÍA

D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 904/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo, a instancia de CONSTRUCCIONES ABAROA S.A., apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. M.ª FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO y defendido por el Letrado Sr. TOMAS MARIA RAMOS SUAREZ contra COMUNIDAD PROPIETARIO DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO, apelada - demandante, que se opone al recurso, representada por la Procuradora Sra. Mª TERESA BAJO AUZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE RAMON GARCIA ROUCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de junio de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 29 de junio de 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo Auz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Lutxana-Barakaldo, contra la entidad mercantil ABAROA y D. Roberto y Dª María Rosario, D. Severino y Dª Antonieta,

D. Jose Ignacio y Dª Carlota y la Comunidad Genera del Complejo Urbanístico DIRECCION001 y, en su virtud, declaro:

  1. La inexistencia de título constitutivo o acto propio de los actores que permitiese la creación de derecho alguno a los demandados que hubiera permitido o tolerado la permanencia de la apertura de los huecos.

  2. Condeno a los codemandados a reponer el disfrute y posesión del derecho de propiedad de los actores cerrando el balcón y las ventanas abiertas en la fachada que da a la cubierta del EDIFICIO000 nº NUM000 con elementos de obra.

  3. Sin pronunciamiento sobre costas.

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo Auz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Lutxana-Barakaldo, contra Dª Salome y D. Fabio y, en su virtud, absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 798/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 22-1-2013, con asistencia de los letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de su pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las precripciones legales.

Ha sido Ponente para éste trámite la Ilma. Magistrada D.REYES CASTRESAGA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Lutxana-Barakaldo se interpuso demanda de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y desagüe contra Construcciones Abaroa SA, constructora de la edificación de viviendas, trasteros, y garajes del EDIFICIO001, hoy casa nº NUM001 de la CALLE000 de Barakaldo, causante de la perturbación del disfrute del derecho de propiedad de la actora, a través de: a) la apertura de un balcón sobre la medianera de la cubierta de la comunidad de vecinos demandante, cuya puerta de salida a dicha balcón, así como las ventanas que están por encima del tejado y las que dan a la zona del patio, están colocados a una distancia inferior a los 2 metros de la medianera, y, b) la colocación de chapa de cinc para cubrir el testero del EDIFICIO000 nº NUM000 y desagüe del balcón y de la fachada directamente sobre el tejado, según dictamen del Arquitecto

D. Pedro .

La demandada Abaroa SA solicitó la intervención al amparo de los arts. 14 de la LEC y 1.482 del Código Civil como demandados de D. Roberto y Dña. María Rosario, D. Severino y Dña. Antonieta, D. Jose Ignacio y Dña. Carlota, Dña. Salome y D. Fabio, como propietarios respectivamente de las viviendas NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del portal nº NUM001 de la CALLE000, cuyas ventanas son objeto de la demanda, y a la Comunidad General del Complejo Urbanístico DIRECCION001 . Sin embargo, previo traslado a la parte actora, se acordó la ampliación de la demanda respecto a los anteriores demandados, en virtud del art. 401.2 de la LEC, como así se recoge en el Decreto de fecha 8 de febrero de 2012. Todos los demandados procedieron a contestar a la demanda oponiéndose a la misma en los términos que constan en sus escritos de alegaciones.

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Abaroa SA, D. Roberto y Dña. María Rosario, D. Severino y D. Antonieta, D Jose Ignacio y Dña. Carlota y la Comunidad General del Complejo Urbanístico DIRECCION001, declara la inexistencia de título constitutivo o acto propio de la actora que permita la creación de derecho alguno a los demandados que tolere la permanencia de la apertura de los huecos y les condena a reponer el disfrute y la posesión...

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